Siempre he sentido una gran admiración por las nadadoras de natación sincronizada, como se denominaba esta disciplina hasta 2017.
Pocos deportes combinan de forma tan exigente fuerza, resistencia, precisión, coordinación, creatividad y belleza. No soy experta en la materia, más allá de seguirla como espectadora, pero, aun estando de vacaciones, no he podido evitar analizar la polémica surgida tras la final de equipo libre desde una perspectiva jurídica y de compliance.
Entre el 31 de julio y el 5 de agosto de 2026, París acogió las pruebas de natación artística del Campeonato Europeo de Deportes Acuáticos. La competición tenía además un componente especial, ya que suponía el regreso de las nadadoras rusas a un Europeo, aunque oficialmente competían como Neutral Athletes B.
España tuvo una participación excepcional, obteniendo un total de ocho medallas, más que ninguna otra selección. Pero fue una de las pruebas por equipos la que terminó generando el debate.
El combinado español presentó “La Locura”, una rutina con un híbrido que introducía una importante novedad. Los híbridos son secuencias de movimientos bajo el agua en las que las nadadoras enlazan distintas posiciones y figuras.
En este caso, las españolas ejecutaban determinados componentes de forma individual, en lugar de sincronizada, lo que, aprovechando una laguna del sistema de puntuación, elevaba la dificultad máxima del ejercicio.
En la primera ronda, España presentó un ejercicio con una dificultad teórica superior a la del equipo neutral ruso. Antes de la final, este último rediseñó su rutina adoptando la misma fórmula asíncrona, lo que aumentó en 5,48 puntos su dificultad declarada. En la final, Neutral Athletes B consiguió el oro y España la plata, con apenas 2,68 puntos de diferencia.
Podríamos dejarlo ahí y hablar simplemente de estrategia deportiva. Pero hay un dato previo que, a mi juicio, complica un poco la historia.
Antes de la preliminar, Iris Tió, una de las grandes figuras de la selección española, había declarado a RTVE que miembros del equipo técnico ruso habían acudido a presenciar uno de sus entrenamientos. Lejos de mostrarse molesta, afirmó que «están pendientes de lo que hacemos y esto nos enorgullece muchísimo».
Después de la final, Svetlana Romashina, responsable del equipo ruso, reconoció a Forbes Sport que la decisión de utilizar la fórmula española se tomó tras verla en la primera ronda. Según explicó, esa misma tarde calcularon la nueva dificultad, modificaron la rutina, la ensayaron y consiguieron ejecutarla en la final. Lo que no sabemos es cuándo comenzó el análisis técnico de esa posibilidad, ya que el equipo ruso había podido observarla durante los entrenamientos.
Por su parte, Alisa Ozhogina, integrante del equipo español y nacida en Rusia, se preguntaba si una medalla de oro justificaba ganar «robando una idea». Pero su reacción no se quedó ahí. También dijo que ver a Rusia utilizando una innovación española podía entenderse como «el mayor acto de respeto» que podían recibir.
¿Podemos hablar jurídicamente de plagio?
La palabra plagio funciona muy bien para explicar la polémica. Jurídicamente, bastante menos.
En Francia, donde se produjeron los hechos, la legislación de propiedad intelectual protege expresamente las obras coreográficas. Sin embargo, lo que parece haber adoptado el equipo ruso no fue necesariamente una secuencia concreta de movimientos, sino la fórmula utilizada por España para construir el híbrido de manera asíncrona.
Y ahí está la diferencia. La propiedad intelectual puede proteger una coreografía original, pero no una idea o una técnica por el mero hecho de haber sido utilizada primero. Con los datos disponibles, resulta por ello difícil sostener que estemos ante un plagio en sentido jurídico.
Más interesante resulta preguntarse por la forma en que Rusia conoció esa innovación. El equipo técnico había acudido previamente a un entrenamiento español, lo que acerca el debate a conceptos como el espionaje deportivo o la utilización de información reservada.
También aquí hay que ser prudentes. El Derecho francés exige, para proteger un secreto empresarial, que la información sea realmente secreta, tenga valor precisamente por ello y se hayan adoptado medidas para preservarla. Con los hechos conocidos no podemos afirmar que concurran estos requisitos ni que el acceso al entrenamiento fuera ilícito.
En definitiva, quizá “robar una idea” describa bien la sensación que generó lo ocurrido, pero convertirla en plagio, espionaje o apropiación de secretos exige elementos jurídicos que hoy no tenemos.
Cuando las reglas no lo dicen todo
Desde el punto de vista estrictamente deportivo, la normativa de World Aquatics permite modificar una rutina entre la preliminar y la final, siempre que los nuevos elementos y su dificultad se declaren en plazo. De hecho, en la final las juezas revisaron en vídeo el último híbrido ruso para comprobar que se correspondía con la dificultad declarada. No apreciaron ninguna irregularidad técnica y mantuvieron su valoración.
Por tanto, el debate no parece estar en si Rusia podía modificar su ejercicio o utilizar esa fórmula, sino en si su incorporación inmediata durante la misma competición encajaba con la ética y el juego limpio.
Y ahí entra en juego el Código de Integridad de World Aquatics, que exige actuar con honestidad, integridad y transparencia, evitando conductas que puedan menoscabar la confianza en la competición.
Observar al rival, estudiar sus técnicas y aprender de ellas forma parte del deporte de competición. Lo que convierte este caso en singular es la rapidez con la que una innovación concebida y estrenada por España fue incorporada por su principal rival en la misma competición y utilizada en la lucha directa por el oro.
Ahí es donde el reglamento deja paso a una pregunta distinta. ¿Es lo mismo inspirarse en una innovación que incorporarla a la propia rutina durante la misma competición?
El compliance también salta a la piscina
El compliance no es patrimonio exclusivo de las empresas. Un equipo deportivo también tiene responsables, objetivos, reputación y personas que deben tomar decisiones bajo presión.
Quienes trabajamos en este ámbito sabemos que las normas no sirven solo para decir qué está prohibido. También nos ayudan a decidir cómo queremos actuar cuando la respuesta no está escrita y a introducir la ética en la toma de decisiones.
Por eso, a mí no me gusta hablar de cumplimiento normativo y prefiero utilizar el término compliance. A veces es más importante definir los principios que deben guiarnos y los límites que cada organización quiere imponerse. Porque no basta con hacer bien las cosas. También hay que hacer lo correcto