La sentencia concluye que el público percibe el término como una referencia a una inteligencia artificial abierta, accesible o transparente, y no como un indicador del origen empresarial de los servicios tecnológicos de la compañía. Foto: EP.

El TGUE deniega el registro de la marca OpenIA en Europa por ser descriptiva

23 / 07 / 2026 05:44

La Unión Europea (UE) asesta un nuevo golpe a la empresa OpenIA, conocida por crear las herramientas basadas en Inteligencia Artificial (IA) como ChatGPT o DALL-E.

Esta vez ha sido el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), quien ha avalado la negativa de la EUIPO de registrar su logo como marca, considera que OpenIA es un término descriptivo de los productos y servicios vinculados a la IA, pero que carecer por si mismo de carácter distintivo.

La resolución del 15 de junio, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que la compañía obtenga la protección marcaria si acredita que el singo ha adquirido distintividad por el uso entre los consumidores europeos.

Una marca de una empresas provee servicios IA sin protección en la UE

Tras la gran popularidad que empezó a ganar en el viejo continente, OpenIA, dirigida por Sam Altman, dio el paso de proteger su logo OPENAI registrándolo en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, en castellano) para las las clases 9, 42 y 45

Sin embargo, se encontró con un portazo en diciembre de 2024: la agencia de la UE encargada de registrar marcas, diseños y dibujos válidos en los 27 estado miembros resolvió que dicha marca era descriptiva, incurriendo en la prohibición del artículo 7.1.c del Reglamento de Marca de la UE y que carecía de carácter distintivo con respecto a los productos y servicios que ofrecía.

Y ante tal pronunciamiento, el mes siguiente elevó esta cuestión hasta el TGUE. En su defensa, argumentó el signo solicitado goza de reconocimiento y reputación entre los consumidores de los Estados miembro y que, tal y como exige, uno de los posibles significado describe o guarda relación con los servicios que ofrece.

En última instancia, la empresa estadounidense defendió que la unión de ambas palabras creaba un término nuevo, sin significado propio.

Marca descriptiva

Pero el TGUE ha dado un paso más allá. En primer lugar, se centra en el significado de los dos conceptos que forman su marca. La unión de OPEN («abierto») y AI (abreviatura de «Inteligencia Artificial» en inglés) puede dar a entender al consumidor que es una IA abierta, accesible o transparente, no un indicador del origen empresarial de los productos.

Tal y como explica Inés Cantero Civillé, abogada de marcas en ABG Intellectual Property, para el TGUE «el signo se entendería como una referencia a una “inteligencia artificial accesible o no restringida”, o incluso a una “inteligencia artificial transparente o explicativa”», explica.

«Es cierto que una persona no nativa en inglés —por ejemplo, un hablante español— puede tener más dificultades para apreciar de forma inmediata que “OPENAI” está formada por dos términos claramente reconocibles en inglés. Sin embargo, tratándose del público pertinente en este caso, resulta difícil sostener que esa percepción no vaya a producirse», añade.

Rechaza el argumento de que OPENAI sea un neologismo y que su fama cambie el análisis

Otro punto interesante de la resolución del TGUE es que el hecho de que millones de consumidores ya identifiquen a OPENIA con la empresa propietaria de ChatGPT eso es irrelevante al analizar el artículo 7.1.c del Reglamento de Marcas de la UE.

Su notoriedad comercial no convierte automáticamente el nombre en registrable, si, por naturaleza, sigue siendo descriptivo.

También decae el argumento de que la unión de OPEN AI formara un nuevo término. A criterio del TGUE, el consumidor puede separar naturalmente OPEN y AI, pese a escribir juntas, porque ambos elementos son perfectamente reconocibles.

Desde AGB Intellectual Propierty señalan que el ejemplo de OpenIA pone de manifiesto la importancia de valorar cuidadosamente qué es lo que se quiere presentar como solicitud de marca en el UE.

«Esta cautela es especialmente necesaria en el sistema de marca de la UE, donde el análisis debe proyectarse sobre el conjunto del territorio de la Unión y sus distintas lenguas oficiales. Además, la existencia de derechos anteriores con efectos en cualquiera de los 27 Estados miembros puede comprometer la solicitud, lo que convierte la marca de la UE en una vía muy atractiva, pero también particularmente exigente», concluye Cantero Civillé.

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