Opinión | ¿Puede el administrador social solicitar un concurso de acreedores por sí solo?

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix
Marta Bergadà es socia directora y fundadora de Bergadà Abogados. Es especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunida; tiene un máster en Derecho concursal. Foto: BA.

23 / 10 / 2024 05:35

En esta noticia se habla de:

La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores.

En el ámbito empresarial, una de las responsabilidades más críticas de los administradores sociales es la gestión de la insolvencia de la empresa.

En este artículo, abordaremos si el administrador social puede solicitar por sí solo un concurso de acreedores.

Además, explicaremos los riesgos asociados a no solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario.

Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las responsabilidades y obligaciones de los administradores de las sociedades mercantiles.

Según el artículo 365 de la LSC, los administradores están obligados a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o, si procede, solicite el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia.

Artículo 365 de la LSC: «Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, inste el concurso».

Texto Refundido de la Ley Concursal

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) también regula la solicitud de concurso de acreedores. El artículo 5 del TRLC establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Artículo 5 del TRLC: «El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia».

¿Puede el administrador social solicitar el concurso de acreedores por sí solo?

Sí, el administrador social puede y debe solicitar el concurso de acreedores por sí solo si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores y evitar un mayor deterioro de la situación financiera de la empresa.

Riesgos de no solicitar el concurso de acreedores

No solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario puede tener graves consecuencias para los administradores sociales. Entre los riesgos más significativos se
encuentran:

1.- Responsabilidad personal: Los administradores pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas sociales que se generen a partir del momento en que debieron solicitar el concurso y no lo hicieron.

2.- Inhabilitación: Los administradores pueden ser inhabilitados para ejercer cargos de administración en el futuro.

3.- Acciones legales: Los acreedores pueden iniciar acciones legales contra los administradores por daños y perjuicios derivados de la falta de solicitud del concurso.

4.- Calificación del concurso como culpable: Si se demuestra que la falta de solicitud del concurso agravó la situación de insolvencia, el concurso puede ser calificado como culpable, lo que implica sanciones adicionales para los administradores, y el blindaje del acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En resumen, los administradores sociales tienen la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. Tanto la Ley de Sociedades de Capital como el Texto Refundido de la Ley Concursal establecen esta responsabilidad.

No cumplir con esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales y económicas para los administradores, incluyendo la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad y posibles sanciones adicionales.

Es fundamental que los administradores actúen con diligencia y soliciten el concurso de acreedores en el momento adecuado para proteger los intereses de la empresa y sus acreedores.

María Esperanza Marcos, abogada en Derecho Sanitario: «La IA no puede convertirse en una caja negra dentro de la sanidad»

Kirkland & Ellis invertirá 500 millones de dólares para liderar la carrera de la IA en la abogacía

Linklaters unifica su operativa en Madrid: reforma integral de Almagro 40 para integrar a todo su equipo

act legal Spain ficha a María Encarnación Pérez-Pujazón para liderar su área de Litigación

Fieldfisher refuerza su práctica de Mercantil en Madrid con el fichaje de Carlos Blanco, ex Squire Patton Boggs

Andersen Iberia promociona a cinco socios de cuota y cuatro socios profesionales

Lo último en Firmas

Snowden2

Opinión | Déjà Vu: La inteligencia artificial, el Estado y una película que ya he visto

Vicios ocultos

Opinión | Vicios ocultos en la compraventa de viviendas usadas: delimitación jurídica, prueba pericial y efectos de la LO 1/2025

Corrupción

Opinión | El Gobierno actual español es legal, pero su ejercicio del poder ha perdido legitimidad democrática

asdfgadsfa

Opinión | Principios de Deontología (III): Respeto al secreto profesional

Diseño sin título(47)

Opinión | ¿Democratizar el poder judicial? Crítica a la reforma mexicana de 2024