Hay una vieja anécdota inglesa que se solía contar entre ‘barristers’ con una sonrisa de escepticismo y pura resignación cristiana. Se dice que allá por el siglo XIX, un joven abogado en el ‘Old Bailey’, el más famoso tribunal penal inglés, en medio de un juicio se atrevió preguntar al célebre y excéntrico juez Arabin si acaso tenía alguna noción del “sentido común”.
El juez Arabin, algo ofendido por semejante sugerencia, replicó sin dudar que en su sala el ‘common sense’ no era más que una pérdida de tiempo y que, mientras él presidiera el tribunal, la justicia y no la lógica debía llevar la batuta en sus audiencias.
Con su habitual desenfado, Arabin dio a entender que en los tribunales británicos, donde la tradición es férrea, quien ignora las reglas se enfrenta no solo a la ley, sino también al peso de la tradición y a un sistema que no perdona distracciones.
Esta anécdota, que con tanto humor pinta la escena judicial inglesa, bien podría aplicarse hoy a la reciente aventura de España ante la ‘Court of Appeal’ inglesa, donde la estrategia en defensa de su inmunidad soberana ha quedado en otro fallido intento de suspender la ejecución de un laudo desfavorable.
El fallo reciente en Infrastructure Services contra el Reino de España [2024] EWCA Civ 1257 ha dejado, para muchos observadores, la percepción de que la defensa española quizá haya confiado en exceso en el blindaje de su inmunidad frente a las normas inglesas sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales.
Algo que, por cierto, ya advirtió el Mr Justice Fraser en su contudente sentencia de la ‘High Court’ hace poco más de un año diciendo exactamente lo mismo.
Pero en esta ocasión contamos además con un curioso pasajero, la República de Zimbabue.
Vamos con ello.
UNA RECLAMACIÓN DE MÁS DE 100 MILLONES DE EUROS
La historia de este pleito se remonta, como otros tantos del estilo, a las inversiones millonarias en energías renovables que, al calor de prometedores incentivos, se realizaron en España a principios de los 2000.
Como había sucedido antes con el turismo de los años 60 del siglo pasado, pero sin suecas.
A diferencia de aquellos felices tiempos de playa y veraneo, muchos inversores vieron cómo sus proyectos en renovables se diluían al reducirse los incentivos prometidos, lo que les llevó a reclamar indemnizaciones a través del sistema arbitral contra nuestra querida España.
Así, en 2018, un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (‘ICSID’) ordenó al Reino de España indemnizar a unos inversores con más de 100 millones de euros, un laudo que los demandantes lograron registrar en la ‘High Court’ británica en 2021, otorgándole efectividad en suelo inglés como si fuera una sentencia propia del país.
Desde entonces y, como un rayo que no cesa, la defensa de España ha buscado machaconamente detener la ejecución de este laudo mediante la invocación de la inmunidad de Estado bajo la ‘State Immunity Act’ de 1978.
Una maniobra que ni encontró apoyo en la ‘High Court’, y ahora tampoco en la ‘Court of Appeal’.
Y es que en sentencia de mayo de 2023, el juez Fraser ya había rechazado la defensa de España basada en su supuesta inmunidad, recordando que la adhesión al Convenio ICSID implica sumisión a la jurisdicción, impediendo a España invocar ahora una supuesta inmunidad para no ejecutar el laudo.
Pero entonces, ¿qué narices pinta Zimbabue en todo esto?
ZIMBABUE, UN CURIOSO COMPAÑERO DE VIAJE EN ESTE PLEITO
Pues muy sencillo, como ambos países se enfrentan a reclamaciones por parte de inversores extranjeros que tratan de ejecutar laudos arbitrales emitidos por un tribunal del ICSID, han resuelto las apelaciones en una misma sentencia, ya que van exactamente de lo mismo:
Tratar de escaquearse, como Vázquez el moroso.
En efecto, de manera idéntica a España, Zimbabue se enfrenta a un laudo ICSID que le obliga a pagar compensaciones económicas millonarias a unos inversores suizos, por lo que ambos estados son compañeros en este extraño viaje contra la decisión del tribunal británico de tirar para adelante la ejecución en su contra.
Y como tanto el uno como el otro alegan la inmunidad de jurisdicción, pues vamos de la mano con este país africano, mire usted qué cosas.
LA DESGASTADA INMUNIDAD DE ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Así es, la defensa española ha esgrimido una vez más todo un clásico en todas sus lides internacionales: la inmunidad de Estado, argumentando que tanto el Convenio del ICSID de 1965 como la ‘Arbitration Act’ de 1966, que lo integra al derecho inglés, no eliminan su inmunidad frente a la ejecución de laudos en Inglaterra.
Y ya que estamos, pues qué menos que añadir a este particular gazpacho jurídico la extravagante doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias Komstroy y Achmea, entre otras.
Según la cual los arbitrajes derivados de tratados intraeuropeos, como es el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) sobre el que se basan las reclamaciones contra España, son contrarios al derecho de la UE.
Curiosa doctrina esta que sólo se puso en marcha cuando les tocó pagar a los países miembros de la UE como es el caso de España y de Rumanía y no antes, qué casualidad.
LA ESPERADA SENTENCIA DE LA ‘COURT OF APPEAL’ EN EL ASUNTO “INFRASTRUCTURE SERVICES”
Como estaba anunciado, en su sentencia del pasado octubre de 2024, la ‘Court of Appeal’ fue contundente en rechazar de plano las líneas de defensa alegadas por España y Zimbabue.
El tribunal compuesto por Sir Julian Flaux, Canciller de la ‘High Court’, Lord Justice Newey y Lord Justice Phillips, recordaron lo que ya es sabido: que el artículo 54 del Convenio del ICSID obliga a los estados firmantes a reconocer y ejecutar los laudos dentro de sus jurisdicciones nacionales como si se tratara de una sentencia final de sus propios tribunales.
¿Y de las sentencias del TJUE, qué?
Pues simplemente, que la sentencia Achmea y sus derivados no tiene efecto extraterritorial en Inglaterra y Gales, invalidando todos y cada uno de los argumentos de España respecto a su pretendida primacía en el contexto del derecho europeo.
En otras palabras, lo que puedan decidir en Luxemburgo o en Bruselas trae sin cuidado al derecho inglés tras el Brexit, lo que me parece que todos tenemos claro, tras la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Micula, del que ya hemos hablado por aquí.
¿A QUÉ SE ENFRENTA ESPAÑA EN EL FUTURO?
Pues parece que la cosa se complica para España, ya que el impacto de esta derrota va más allá de las implicaciones legales inmediatas, lo que significa que la ejecución de los laudos se harán efectivos.
Y no sólo en el Reino Unido, sino también en Estados Unidos o en Australia, donde los resultados son prácticamente iguales.
Sin duda, esto abre la puerta para que otros demandantes en circunstancias similares acudan al Reino Unido para ejecutar sus laudos contra España y otros países de la UE sin mayores obstáculos.
Y es que aunque los próximos pasos para España seguramente incluirán un último recurso ante el Tribunal Supremo del Reino Unido, dada la doctrina asentada del derecho inglés, las probabilidades de éxito parecen más que limitadas, por lo que sumarán más gastos y costas a los que ya lleva acumulados nuestro país.
En este terreno de juego, como bien habría anticipado el viejo Serjeant Arabin, solo quien conoce a fondo el intrincado laberinto del derecho inglés puede vislumbrar la luz al final del túnel, algo que ahora ya saben tanto en España como en Zimbabue.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.