Opinión | La inacción de la Administración General del Estado ante la “DANA” es palmaria, hay que acordar un estado de alarma

Opinión | ¿Existen actos del poder ejecutivo inmunes al control jurisdiccional?
Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

4 / 11 / 2024 05:35

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La DANA, según la versión oficial de nuestro Estado, es a día de hoy la segunda riada de Europa más catastrófica. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.  Más de 200 son los fallecidos y centenares de personas se encuentran desaparecidas. Ha superado a la riada de Biescas (Huesca) de 1996, con 87 personas fallecidas y a la riada del Turia (Valencia), de 1957, con 81 muertos. 

Los servicios públicos de la zona están colapsados y buena parte de los municipios sepultados por el lodo. 

Las imágenes que hemos visto durante estos días (y estoy convencido que ello responde a una mínima parte de la realidad), valen más que mil palabras. 

Sin embargo, de manera sorpresiva e inexplicable, el ejecutivo y, por ende, la Administración General del Estado, permanece impasible ante la situación tan dramática que azota el levante. 

DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE ALARMA

Ante esta situación tan dramática, la respuesta jurídicamente más loable, desde mi punto de vista, hubiese sido la inmediata declaración por parte del Consejo de Ministro de un Estado de Alarma en la zona, tal y como recoge el artículo 116.2 de nuestra Constitución que dispone expresamente que “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”

Dicha medida excepcional, prevista para, entre otros supuestos, catástrofes naturales (artículo 4. a de la Ley 4/1981, de 1 de junio de estados de alarma, excepción y sitio), habilitaría al Gobierno central a ampliar sus capacidades de acción para gestionar la emergencia, adoptando medidas administrativas adicionales para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Si el Gobierno central decretase el estado de alarma por la DANA, la gestión de la emergencia pasaría a ser competencia directa del Ejecutivo central, lo que significaría una intervención mucho más amplia y coordinada desde el Ministerio del Interior. Esto permitiría hacer acopio de todos los recursos necesarios, no solo de la Comunidad Valenciana, sino también de otras comunidades autónomas, e incluso de Europa, que pudieran proporcionar efectivos y apoyo operativo. 

Con el estado de alarma, se podrían adoptar medidas especiales, como restricciones de circulación en zonas peligrosas, desalojos obligatorios o la limitación de actividades en áreas de alto riesgo. Además, esta medida facultaría al Gobierno para priorizar el acceso a bienes de primera necesidad

La declaración también habilitaría la ampliación de efectivos y fuerzas del orden en la zona que actuarían bajo una dirección unificada y más centralizada para llevar a cabo, entre otras, labores de rescate, limpieza de áreas dañadas, provisión de ayuda humanitaria y restablecimiento de servicios básicos. 

DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA

En defecto de estado de alarma, ya debería de haber sido acordado, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que tradicionalmente se conoce como declaración de zona catastrófica, regulada en el capítulo V de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El objetivo es «reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes».

En el artículo 23 de la precitada norma, se establece que es una condición reservada a siniestros que «perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales».

Para que una zona se declare afectada gravemente debe ser aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los ministros de Hacienda y de Interior y de los titulares de los demás ministerios a los que ocupa. Asimismo, se podría solicitar por las Administraciones Públicas afectadas, como es el caso de una comunidad autónoma.

Se contemplan un elenco de indemnizaciones como consecuencia tanto de los daños personales como materiales debidamente evaluados económicamente. 

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Al margen de los sistemas de capacidad reactiva que tiene la Administración General del Estado y que está omitiendo por completo, conviene apuntar que quizás quepa exigir a futuro responsabilidad patrimonial de las diferentes Administraciones Públicas competentes. 

Lo anterior debido a una manifiesta falta de previsión. En este sentido, pese a que la Agencia Estatal de Meteorología elevó al máximo su nivel de alerta en la mañana del martes 29 por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que trajo las lluvias, y advirtió de «un nivel de riesgo para la población muy alto», las autoridades no adoptaron medidas excepcionales. 

Cuando la Protección Civil remitió un mensaje de alerta a los teléfonos móviles de los ciudadanos, el caos ya estaba servido. 

A lo precedente, se une el problema de la desordenada ocupación del territorio en el litoral mediterráneo español, una de las zonas más densamente pobladas y turísticas del país, donde desde hace décadas se construye en zonas inundables.

En la Comunidad Valenciana abundan los cursos de agua estacionales, habitualmente secos pero expuestos a crecidas ocasionales, y en ellos se han construido los barrios en los que hoy viven miles de personas.

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