Marchena en ASCOM: «Sin los ‘Compliance Officers’ la responsabilidad penal de las empresas no tendría sentido»
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, inauguró la jornada "Día del Compliance Officer", de ASCOM, reconociendo el papel central de estos profesionales en la protección de las empresas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Marchena en ASCOM: «Sin los ‘Compliance Officers’ la responsabilidad penal de las empresas no tendría sentido»

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21/11/2024 14:56
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Actualizado: 21/11/2024 14:57
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El modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas introducido en España en 2010 y reforzado en 2015 se ha convertido en una pieza clave del Derecho Penal moderno.

Sin embargo, esta figura jurídica, que permite imputar delitos a entidades empresariales, solo puede funcionar si dentro de las organizaciones existe una figura que garantice el respeto a las normativas y prevenga la comisión de ilícitos: el «Compliance officer».

Así lo expresó Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, durante su intervención, inaugurando la jornada «Día del Compliance Officer» organizada por la Asociación Española de Compliance (ASCOM), que está teniendo hoy lugar en el Gran Teatro CaixaBank Príncipe Pío, en Madrid.

Para Marchena, los «Compliance Officers» no son un elemento accesorio, sino el núcleo que hace operativo todo el sistema. “Sin ellos, el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas perdería su razón de ser”, afirmó con contundencia.

Esta declaración pone de relieve que el verdadero valor del modelo radica en su capacidad para promover una cultura empresarial de respeto a la norma, algo que solo puede lograrse con el compromiso y el liderazgo de estos profesionales.

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo inició su intervención constatando algo que le ha llamado mucho la atención: «Me llama mucho la atención verles con caras tan sonrientes y felices, cuando lo habitual es que quienes asumen responsabilidades tan serias como las de los ‘Compliance Officers’ carguen con la presión de su labor, lo que suele reflejarse en miradas de preocupación», comentó en su conocido tono de cercanía habitual.

CAMBIO CONCEPTUAL SIN PRECEDENTES EN LA DOCTRINA PENAL

Durante su intervención, Marchena ha subrayado que esta figura jurídica, introducida por la Ley Orgánica 5/2010 y posteriormente reformada en 2015, ha supuesto un cambio conceptual sin precedentes en la doctrina penal, que tradicionalmente vinculaba el delito exclusivamente a personas físicas.

La idea de atribuir un delito a una ficción jurídica como una empresa supuso una ruptura conceptual con los pilares sobre los que nuestra formación jurídica se asentaba”, ha explicado. Según el magistrado, esta innovación legislativa ha obligado a los penalistas a replantearse conceptos tradicionales como la culpabilidad y la antijuridicidad.

Una de las grandes aportaciones de este marco legal ha sido la consolidación de los sistemas de Compliance. A juicio de Marchena, estos planes no son un mero requisito formal, sino una manifestación de la cultura empresarial de respeto a la norma.

“La antijuridicidad de la persona jurídica radica en no haber previsto un sistema eficaz de prevención de delitos”, ha subrayado. Este enfoque exige a las empresas adoptar medidas concretas para evitar conductas delictivas, con implicaciones tanto internas como externas, en lo que el «Compliance Officer» juega un papel esencial.

El «Compliance Officer», desde su punto de vista, no es simplemente un técnico encargado de cumplir con formalidades legales, sino un estratega cuya misión es identificar riesgos, implementar controles y garantizar que todos los niveles de la empresa actúen conforme a principios éticos y legales. “Son los garantes de que las organizaciones no solo cumplan con las leyes, sino que integren el cumplimiento en su ADN empresarial”, destacó.

Durante su intervención, ha hecho referencia a hitos jurisprudenciales que han reforzado la importancia del «Compliance Officer».

LA SENTENCIA DEL 18 DE JUNIO DE 2018, UN REFERENTE CLARO

Una de ellas es la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de junio de 2018, que asumió los postulados del Código de Olivenza, reconociendo la necesidad de que las empresas cuenten con programas de cumplimiento normativo efectivos, destacó el papel central del «Compliance Officer» en su implementación.

Según ese fallo, estos programas no deben ser meras declaraciones de intenciones, sino herramientas prácticas que prevengan y detecten conductas ilícitas.

El papel del «Compliance Officer también está vinculado a la independencia y los recursos necesarios para ejercer su labor de manera efectiva.

Su capacidad para actuar sin interferencias y con autonomía dentro de la organización es un requisito indispensable para que los planes de cumplimiento sean realmente eficaces. Este enfoque, ha señalado Marchena, no solo protege a la empresa de posibles sanciones, sino que también refuerza su legitimidad social y reputacional.

A pesar de los avances logrados en los últimos años, el magistrado ha reconocido que todavía existen desafíos.

Porque algunas empresas ven los programas de Compliance como un coste más que como una inversión estratégica, y no siempre se otorga a los «Compliance Officers» la autoridad necesaria para desempeñar su labor.

Sin embargo, Marchena ha insistido en que estos profesionales son imprescindibles para que el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas tenga sentido. “Su trabajo no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que contribuye a construir una cultura empresarial más ética y comprometida con la sociedad”, concluyó.

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