Beatriz, abogada de baja por embarazo a la que el Juzgado Mixto Nº5 de Getafe no quiso suspender el juicio
La letrada solicitó amparo al ICAM y, gracias a su intervención, el juicio del turno de oficio pudo ser aplazado
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16/12/2024 05:35
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Actualizado: 15/12/2024 21:19
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Beatriz Duro es una abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que este verano vivió un desagradable episodio en el Juzgado Mixto Nº5 de Getafe. Tenía asignado un caso de desahucio correspondiente al turno de oficio, pero como estaba de baja por maternidad, no podía ir al juicio.
Según cuenta a Confilegal, solicitó la suspensión, pero el juzgado se la denegó. Le dijeron que había que requerir al Colegio para que nombrase a otro abogado de oficio.
Algo que le pareció alarmante por dos motivos. El primero, porque «la ley no prevé el cambio de letrado por estar de baja y segundo, porque es una discriminación con respecto a los justificables que no tuviesen abogado de oficio. No somos cromos intercambiables».
Consideraba inaceptable que le apartasen por encontrarse de baja por maternidad, asignándoselo a un compañero que no estaba familiarizado con los detalles del asunto. Además, se trataba de un caso en el que no existían factores de urgencia que impidieran aplazar el juicio dos meses.
«No había menores ni nadie preso, por lo que no había nada que justificara que no se podía suspender». Además, detalla que el caso llevaba dos años de tramitación en el juzgado al estar colapsado pero «cuando lo pido suspender por estar de baja, me dan esta respuesta».
Ante esta situación, decidió solicitar amparo al ICAM, los cuales «reaccionaron muy bien y muy rápido», le dieron amparo y finalmente lograron suspenderlo. Cuando pasaron las 16 semanas obligatorias se celebró.
Esta situación que pone de manifiesto los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan los profesionales del derecho en circunstancias similares.
Garantizar la conciliación en casos como el de esta abogada
Eugenio Ribón, decano de ICAM, comenta a este digital que nunca se cansará de reclamar la necesidad y urgencia de garantizar el derecho a la conciliación para los profesionales de la abogacía.
«Una cuestión que no sólo afecta a su bienestar personal y profesional, sino también a la calidad de la defensa que reciben sus clientes». Pues, desde su punto de vista, a pesar de los avances normativos como el artículo 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la discrecionalidad judicial y la falta de criterios claros, continúan limitando este derecho fundamental».
«No cesaremos en nuestra labor reivindicativa hasta que el derecho a la conciliación deje de ser una excepción y se convierta en una garantía para todos los profesionales de la abogacía».
Tras registrarse casos en los que se han denegado suspensiones de plazos previstas por la ley, como este caso o el de un abogado que tuvo que acudir a juicio con una fractura de peroné, el pasado 1 de mayo el ICAM puso en marcha una campaña de recogida de firmas para instar a los jueces a garantizar el derecho de conciliación de la abogacía
Esta iniciativa ya ha recopilado 2.000 firmas, las cuales fueron presentadas por Ribón el pasado 4 de diciembre, coincidiendo con la entrada en vigor de la citada ley, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
¿Cómo actúa el ICAM en estos casos?
Según explican desde el ICAM, en estos casos, el área de la Defensa de la Abogacía se pone en contacto de forma directa con el abogado afectado para recabar toda la información relevante de la situación. Asimismo, les transmiten serenidad y valoran el estado procesal del procedimiento en cuestión.
De forma inmediata, se ponen en contacto con el órgano judicial correspondiente con el objetivo de lograr la suspensión del acto judicial programado o, incluso, de la tramitación del procedimiento. Ello hasta que el profesional pueda continuar con la defensa de los intereses de su cliente.
«A pesar de la dificultad que puede surgir por la existencia de intereses en conflicto, el índice de éxito de estas intervenciones supera el 95% cuando el Colegio actúa como mediador», explican.
Además, si se constata que existía una causa de suspensión acreditada y el juzgado actuó únicamente tras la intervención del ICAM, el Colegio se encarga de dar traslado de estas incidencias tanto a la Sala de Gobierno del TSJM como al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Por otro lado, desde el Colegio recuerdan que también está disponible el servicio 112 Abogacía. Una línea de atención que se encuentra disponible las 24 horas del día y que ofrece soporte en casos de urgencia relacionados con la profesión, incluida la conciliación.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Colegio atiende y gestiona las peticiones de suspensiones de plazos en los casos en que los profesionales no puedan continuar con el proceso por fuerza mayor. Un servicio «que en lo que va de año ha gestionado 322 suspensiones de señalamientos y plazos», detallan.
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