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A pesar del acoso laboral, el tribunal niega la discriminación por género en estas actuaciones contra la agente de Policía Nacional. Foto: EP

La Policía Nacional, condenada a pagar 50.000 euros a una oficial del cuerpo por acoso laboral

7 / 01 / 2025 15:18

Actualizado el 07 / 01 / 2025 16:10

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el acoso laboral sufrido por una agente de la Policía Nacional que prestaba servicios en la oficina de expedición de DNI y pasaporte en el municipio de Tuineje (Fuerteventura).

La sentencia estima parcialmente un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 4 de Puerto del Rosario y absuelve al agente condenado en primera instancia si bien mantiene la condena para su superior –secretario general de la comisaría de Puerto del Rosario– por «acoso laboral continuado» y vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, rebaja la indemnización, que deberá ser abonada de forma conjunta por el Cuerpo Nacional de Policía y el agente condenado, de 90.000 a 50.000 euros.

El conflicto se inicia en 2020 y se alarga durante un año y medio cuando la agente es destinada a la oficina de Tuineje y dada su categoría profesional, el agente que realizaba esas funciones hasta el momento fue relevado, al tener una categoría inferior.

Ante las quejas del agente por sobrecarga de trabajo se producen varias conversaciones vía correo electrónico entre la víctima y su secretario general donde se le expone que debe garantizar un buen clima de trabajo y un reparto equitativo de las tareas hasta que en junio de 2021, el agente coge una baja laboral por ansiedad.

Con su incorporación, en noviembre, el secretario general decidió que la agente se encargara de la expedición de documentos y el otro policía nacional empezó a firmar como «jefe accidental» de la UED, ante las quejas de la agente por sentirse degradada, que incluso fue desposeída de su despacho.

En la sentencia del TSJC se reconoce que el superior «en diversas ocasiones, limita o cuestiona» la capacidad de la agente, dejándole claro que «es expedidora», privándola de sus funciones como jefa de equipo y degradándola a policía de segunda categoría.

De hecho, al volver de sus vacaciones de Navidad, se encuentra con que su despacho ha sido cedido al otro agente, a quien además le han encomendado las labores de extranjería, «sin previo aviso y sin su consentimiento, siendo relegada a la sala de expedición».

Igualmente se le excluye de las comunicaciones y decisiones relativas a la UED como acceder a las estadísticas de extranjería o participar en la gestión de citas, «en suma, es excluida de comunicaciones y decisiones relevantes, lo que afecta su capacidad para desempeñar sus funciones de manera efectiva», recoge la sentencia.

Un «tono despectivo» hacia la Policía Nacional

El secretario general también utiliza un «tono despectivo y poco profesional» hacia la agente, con una «falta de respeto a su posición y funciones, menospreciando su rol y cuestionando sus actuaciones sin justificación aparente».

«Ese despacho no es de ningún jefe… lo he decidido yo; es una orden que he dado yo», y le recrimina: «No puede estar usted constantemente mandando correos… está usted ralentizando el trabajo», resume la Sala a modo de ejemplo.

Estas conductas, cono la petición de informes de forma excesiva, han tenido un impacto en la salud psíquica de la agente, quien ha sufrido episodios de ansiedad y ha estado en situación de incapacidad temporal por un trastorno mixto ansioso-depresivo, diagnosticado como consecuencia directa de las situaciones vividas en el ámbito laboral.

«La reiteración de acciones, su posición jerárquica y la falta de justificación objetiva para sus decisiones, apuntan hacia la existencia de un acoso laboral», recoge la sentencia.

En cuanto al compañero de la agente, que no tiene superioridad jerárquica, la Sala apunta más a un «conflicto personal», que no constituye por sí mismo un acoso laboral, pues las decisiones organizativas y reordenación de tareas dependían del secretario general de la comisaría.

«Su papel se limita al de un subordinado que manifiesta disconformidades ante su superior, sin que ello implique responsabilidad en las decisiones organizativas que generaron el perjuicio a la trabajadora», recoge la sentencia en referencia al compañero de la agente.

Sin «indicios suficientes» para discriminación por género

La Sala tampoco ve «indicios suficientes» para concluir que las acciones de acoso laboral estuvieron motivadas por el género de la agente sino que las decisiones de reorganización laboral y los conflictos surgidos parecen derivar de «discrepancias profesionales y personales ajenas al género».

Asimismo expone que en las comunicaciones y conversaciones registradas no se observan expresiones o actitudes que puedan calificarse de sexistas.

La agente de policía, defendida por el abogado Antonio Frago, ha solicitado un cambio de destino trasladándose desde Fuerteventura a Extremadura, lo que implica un cambio en su vida personal y familiar, incluyendo la reubicación de su hijo menor de edad y la pérdida de complementos salariales como el de insularidad.

La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Gloria Poyatos en la que se desmarca de la «ausencia de acoso por razón de sexo o sexista» al advertir de la «masculinización» de la Policía Nacional y de que la decisión de despojarla de su despacho y degradar sus funciones es un «mensaje alto y claro» del «desvalor profesional» de una mujer que ha llegado a ser oficial.

Asimismo indica que en las conversaciones con su secretario general se observa como es tratada con un «desprecio compatible con el estereotipo de inferioridad intelectual de las mujeres», con respuestas que la «infantilizan».

La magistrada apunta que el acoso discriminatorio sexista «tiene un funcionamiento peculiar y diferenciado» de otras 76 modalidades de discriminación, «lo que se traduce en una empírica sutil y soterrada, de difícil visibilización», y que se ha venido «naturalizando socialmente», lo que complica mucho más su detección.

«Desde mi punto de vista, nos hallamos ante un ejemplo nítido de acoso discriminatorio por razón de sexo por los tintes de infantilización de la actora y devaluación personal y profesional que se destilan de las conversaciones con el acosador hombre respecto de la actora, en un contexto profesional claramente masculinizado en el que el techo de cristal hace invisibles a las mujeres en las jefaturas», señala.

La magistrada también está en contra de la rebaja de la indemnización de 90.000 a 50.000 euros debido a la «gravedad del acoso discriminatorio por razón de sexo padecido por la actora y el impacto en su salud, bienestar integridad moral y física, en su vida personal, profesional y familiar, así como el tiempo de duración del acoso».


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