La inversora neoyorquina pide que se condene a las dos princesas europeas a pagar 618.470,25 euros, por daños y perjuicios, y que se le devuelvan los 10.000 euros de fianza. El Portalon no tuvo futuro a pesar de las fuertes inversiones. Foto: Instagram.
Un restaurante de lujo arruinado, una inversora neoyorquina y dos princesas europeas: historia de un fiasco judicial que ha llegado al Supremo
|
11/2/2025 05:37
|
Actualizado: 11/2/2025 10:44
|
Lo tenía todo para triunfar: una empresaria poseedora de una de las mayores fortunas de Nueva York, un restaurante histórico en Ibiza y una inversión millonaria para convertir El Portalón, en Dalt Vila, el casco histórico de la capital de la isla –declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO–, en un referente gastronómico.
Pero lo que prometía ser un sueño culinario se ha convertido en una pesadilla judicial de proporciones épicas.
La historia arranca cuando una empresaria neoyorquina se subroga en el contrato de arrendamiento del restaurante, propiedad de dos princesas europeas, Doris Mary H-L y Gladys Elizabeth O., quienes llevaban años alquilándolo como un negocio de restauración.
Confiada en que todo estaba en regla, la inversora creó la mercantil Portalon Dalt Vila S.L. y no escatimó en gastos: renovó el local, equipó la cocina con nuevos electrodomésticos y logró un revuelo mediático que la llevó a aparecer en destacadas revistas estadounidenses.
Pero entonces llegaron los problemas. Los vecinos denunciaron irregularidades urbanísticas y el Ayuntamiento de Ibiza ordenó el cierre del local, alegando que la salida de humos y el cerramiento de la cocina, que se encontraba en zona comunitaria, eran ilegales.
La empresaria confió en la palabra de las aristócratas, quienes prometieron solucionar la situación mientras ella seguía pagando religiosamente la renta.
Un año después, con el restaurante cerrado y sin solución a la vista, la empresaria se hartó y demandó a las propietarias por 618.470,25 euros en concepto de daños y perjuicios.
Pero lo más surrealista del caso estaba a punto de suceder.
UNA SENTENCIA DE COPIA Y PEGA
El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Ibiza, el mismo que hace unas semanas fue noticia por haber dictado una sentencia sobre un caso de violencia machista que fundamentaba la condena en veinte páginas de jurisprudencia chilena.
En este caso de El Portalón fue juzgado por otra juez, la titular del órgano judicial, Carmen Robles Zamora, que desestimó la demanda.
Lo que dejó perplejos a los abogados de la empresaria neoyorquina es que todo el texto de la sentencia estaba plagado de “corta y pega”, con párrafos enteros extraídos de determinadas páginas de Internet y sin apenas motivación jurídica alguna.
Lógicamente, la empresa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con la esperanza de que “desfaciera” semejante entuerto.
Y le tocó al tribunal de la Sección 5, compuesto por los magistrados Mateo Ramón Homar, Encarnación González López y Víctor Heredia del Real.
Pero lejos de enmendarla, aun reconociendo “cierta oscuridad” en la sentencia de la primera instancia, terminó por validarla a pesar de ser una resolución de auténtico “corta y pega”.
Eso sí, reconoció que la magistrada de la primera instancia no había dado una respuesta razonada y fundamentada y que se limitó a reproducir el contenido de páginas web para sustentar su decisión.
Sin embargo, lejos de admitir la grave infracción del Juzgado de Ibiza, el tribunal de apelación consideró que el contrato era de un arrendamiento de local y no un contrato de arrendamiento de industria, desestimando el recurso de la inversora.
Un arrendamiento de local solo cubre el espacio físico sin incluir una estructura empresarial en marcha y es responsabilidad del arrendatario obtener las licencias y permisos para desarrollar la actividad comercial.
Mientras que un arrendamiento de industria supone que el arrendador no sólo alquilar un espacio físico, sino que cede un negocio en funcionamiento, incluyendo todos los elementos necesarios para su explotación como licencias, clientela, maquinaria, mobiliario, etcétera.
El tribunal de apelación consideró –como el de primera instancia antes–, que era un arrendamiento de local, lo que eximía a las princesas caseras de cualquier responsabilidad sobre los problemas legales que impidieron a Portalón explotar el negocio.
Todo ello, incluso a pesar de las reiteradas promesas a la demandante de que se encargarían de resolver los problemas urbanísticos durante un largo año.
ES UN ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, SEGÚN LA DEMANDANTE
La representación legal de El Portalón acreditó que el negocio restaurante había estado operando en el mismo local durante nada menos que 19 años y que las princesas habían impuesto en el contrato la obligación de destinar el inmueble exclusivamente a la actividad de restauración, lo que demostraba que el objeto del contrato iba más allá de un simple alquiler de espacio.
Porque era un contrato de industria.
El local había sido arrendado inicialmente a la empresa anterior, mediante un contrato firmado con las mismas princesas.
Contrato que luego se subrogó la inversora neoyorquina en septiembre de 2017 con la autorización expresa de las caseras aristocráticas, quienes además cobraron una comisión por la operación.
Lo que implicó que ambas aceptaron y autorizaron que El Portalon se convirtiera en el nuevo arrendatario.
Y empezaron a cobrar el alquiler, religiosamente. 5.000 euros al mes. Lo que evidenciaba que era algo más que el arrendamiento de un local.
Cuando empezaron a emerger los problemas, las princesas se comprometieron a solucionar de forma rápida las infracciones notificadas por el Ayuntamiento.
Pero, al parecer, no cumplieron. El restaurante fue cerrado el 25 de febrero de 2019. Durante más de un año, después de eso, la empresa de El Portalón siguió pagando el alquiler.
Las arrendadoras, según la demandante, se lavaron las manos después alegando que no tenían ninguna obligación con respecto a las condiciones del local.
Este es uno de los puntos clave del recurso de casación interpuesto actualmente ante el Tribunal Supremo.
CONTRA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Porque la inversora neoyorquina considera que ese cambio de postura de las princesas Doris Mary H-L y Gladys Elizabeth O. va contra la doctrina de los actos propios: las arrendadoras no pueden negar un contrato y una subrogación que ellas mismas permitieron, establecieron sus condiciones y cobraron importantes cantidades.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que tendrá que resolver el recurso de casación tiene que valorar si la conducta de las princesas quebrantó el principio de confianza legítima, según el cual una parte no puede actuar en contradicción con sus propios actos cuando ha generado expectativas en la otra parte.
Lógicamente, en su recurso, la inversora neoyorquina denuncia graves defectos en las sentencias de primera y segunda instancia y solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de industria.
Y que se condene a las princesas al pago de 618.470,25 euros mencionados, por daños y perjuicios, y a la devolución de los 10.000 euros de fianza; dos meses de alquiler.
La empresaria norteamericana considera que ha sufrido un perjuicio económico grave tras verse obligada a cerrar el restaurante en el que ha efectuado importantes mejoras y además continuar pagando el alquiler durante 16 meses por un negocio que no ha podido explotar.
La sentencia –de admitirse el recurso– podría sentar un importante precedente sobre la interpretación de los contratos de arrendamiento de industria y la responsabilidad de los arrendadores en la viabilidad de la actividad económica en el inmueble alquilado.
Un fallo favorable podría suponer un vuelco en el litigio, reconociendo la infracción tanto del Juzgado de Ibiza por una sentencia de”corta y pega” como por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y reabrir la posibilidad de que Portalón Dalt Vila recupere su inversión y sea compensada por los perjuicios sufridos.
El caso plantea cuestiones de gran calado jurídico: ¿Puede un propietario cobrar una renta por la explotación de un negocio y luego desligarse de sus responsabilidades? ¿Hasta qué punto los jueces pueden suplir la falta de motivación de una sentencia de instancia?
Noticias Relacionadas: