El juez del Supremo subraya que hay indicios contra el fiscal general por revelación de secretos

26 / 02 / 2025 12:08

Actualizado el 26 / 02 / 2025 12:19

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El juez del Supremo Ángel Hurtado ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz contra su citación como investigado y ha recalcado que, en el momento actual de la investigación, hay indicios «suficientes» de que pudo ser él quien filtrase el correo del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, porque nada más «cerrar el círculo» el correo electrónico se publicó en prensa.

Hurtado, se refiere al ‘email’ del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, ofreció al fiscal que le investigaba, Julián Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.

García Ortiz ha venido alegando que decenas de personas tuvieron acceso a ese correo electrónico porque se mandó a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos de Económicos de Madrid, sin contar con los propios tribunales, Hacienda y el entorno de González Amador.

Sin embargo, el magistrado le responde que «ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que (…) hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados».

«No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa», dice.

En concreto, el juez destaca «los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de ‘cerrar el círculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación».

«Como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase», subraya.

«filtración subrepticia» e «divulgación autorizada»

Hurtado tampoco comparte el intento de equiparación de la «filtración subrepticia» del correo de 2 de febrero con la «divulgación autorizada» del contenido del correo del 12 de marzo de 2024, cuya filtración dio lugar a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por ‘El Mundo’, donde se decía que fue Salto quien ofreció pactar a González Amador, en vez de al revés.

Para el instructor, son dos situaciones perfectamente diferenciales: «Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14».

El juez resalta que «el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial».

Añade que “las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”.

Y recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal como resulta de su Estatuto o de la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.

Es decir, “una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél”, concluye el auto.

Por último, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.

«UN POQUITO DE CIANURO»

En la misma resolución, Hurtado rechaza igualmente el recurso de reforma presentado por la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra su imputación, deteniéndose en su caso en «la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13 (de marzo), el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz».

A ello suma «su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a ‘un poquito de cianuro’, que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14″.

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