Firmas
Opinión | El acuerdo PSOE-Junts sobre inmigración ni tiene encaje constitucional en España ni es el caso Baviera
El autor es letrado,, exjuez y exfiscal y exfuncionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, explica por qué, desde su punto de vista, es inconstitucional la delegación del control de fronteras pactado entre el PSOE y Junts, el partido que lidera Carles Puigdemont. Foto: Confilegal/EP.
07/3/2025 05:35
|
Actualizado: 06/3/2025 19:00
|
La proposición de ley de cesión de competencias migratorias a Cataluña, acordada entre el PSOE y Junts, no cabe en el artículo 150.2 de la Constitución, ni es el caso de Baviera.
El artículo 149.1.2 de la Constitución dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «nacionalidad, inmigración, emigración y derecho de asilo».
A su vez, el artículo 150.2 dice que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación.
Este es el quid de la cuestión. Todo lo correspondiente a fronteras e inmigración forma parte del demos, de la esencia de un Estado.
Es algo que no cabe delegar o transferir; hacerlo es dar de facto una cuasi independencia.
En abril de 2024, el ministro del Interior y magistrado en servicios especiales, Fernando Grande-Marlaska, declaró: «Todo lo que es control de fronteras es una competencia exclusiva del Estado y, por lo tanto, corresponde a la Guardia Civil y a la Policía Nacional».
Y más aún, añadió rotundamente que «esas competencias exclusivas nacionales no pueden ser transferidas».
Más claro, agua, en algo que constitucionalmente sigue igual.
«Se trata, pues, simple y llanamente de un fraude de ley a sabiendas».
Es más, el propio Carles Puigdemont ha declarado que el acuerdo de Junts y PSOE permite a la Generalidad «asumir competencia de Estado» y permite a Cataluña «estar mucho más preparada para su futuro como nación».
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de junio de 2010, pronunció que «sería inconstitucional en su conjunto […] atribuir a la Generalitat competencias en materia de inmigración y vulnerar así el artículo 149.1.2 de la Constitución».
Como dice José María Lafuente, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, esas competencias del 149.1.2 son privativas del Estado, y recalca que se ha buscado un subterfugio para burlar ese artículo «pues se ha optado por no hablar de transferencia de competencia, sino de delegación».
Se trata, pues, simple y llanamente de un fraude de ley a sabiendas.
No cabe decir, como hacen algunos, que se trata solo de transferir la gestión, pues esta competencia es algo inseparable del poder mínimo de un Estado, de su demos, como decíamos antes.
EL REDACTADO DE LA CONSTITUCIÓN ES POCO PRECISO
Es cierto que el artículo 150.2 es poco preciso, pues fue, con su nefasta redacción, una cesión de los constituyentes al separatismo, sin calibrar los problemas que ello podría generar a largo plazo para desmantelar el Estado, como pretenden la derecha antiinmigración catalana de Junts —como acertadamente la califica Ione Belarra, de Podemos— y, no digamos, la ultraderecha nacionalista de Alianza Catalana de Silvia Orriols.
El problema, en efecto, radica en el poco preciso redactado de la Constitución, como dice José Antonio García-Trevijano, exletrado mayor del Consejo de Estado, quien recalca que, si se considera constitucional transferir la competencia de inmigración, se abre la veda para transferir absolutamente todo.
En el artículo 149 también está la competencia estatal de Defensa y Fuerzas Armadas; ¿por qué no aprobar una ley orgánica para transferir a una comunidad autónoma su propio ejército en coordinación con el del Estado?
En efecto, y así sucesivamente con todas las residuales competencias del Estado, si le queda alguna.
Esto ya sí sería el triunfo total del separatismo: la independencia material, sin necesidad de sedición o rebelión ni reforma constitucional; el desguace del Estado por la vía legal de una absurda interpretación del artículo 150.2 de la Constitución.
Es distinto el caso de Baviera.
EL CASO DE BAVIERA
El Gobierno alemán, presidido por la conservadora cristianodemócrata Ángela Merkel, realizó en 2018 una concesión a su ministro del Interior, Horst Seehofer, para crear una policía fronteriza en la región de Baviera en colaboración con la Policía Federal alemana.
Se llegó a promulgar la conocida Ley Söder, con la que se buscó que este cuerpo policial bávaro tuviera acceso a la inspección y a la autorización de entrada y salida de personas y mercancías, así como a la expulsión y deportación de inmigrantes en situación irregular, aspectos que ahora pasarían a ejercer los Mossos d’Esquadra.
Sin embargo, a los dos años de su aprobación, en 2020, la norma fue desautorizada por el Tribunal Constitucional alemán debido a una demanda de Los Verdes.
La sentencia declaró inconstitucional lo relativo a los controles efectivos en la propia frontera y a la gestión de las expulsiones por los efectivos bávaros.
Así, todo terminó en un modelo de gestión de custodia compartida y coordinación, controlada la Policía Federal por el propio Gobierno alemán desde Berlín.
En todo caso, se ha cuestionado la legalidad de la norma por su inadecuación a la legislación de la Unión Europea y, de hecho, se ha instado a la Comisión Europea a comprobar si la región de Baviera está cumpliendo con ella.
Y EL DE BÉLGICA
Referencia a otro Estado plural en la Unión Europea: el de Bélgica.
La gestión de la inmigración en Bélgica corresponde a la Oficina de Extranjeros, que depende del Servicio Público Federal de Interior, o sea, del Estado.
El PSOE se ha sometido voluntariamente a depender del sector de la derecha económica y social catalana que representa Junts, a la que sarcásticamente se quiere incluir nominalmente en un pretendido gobierno «progresista», cuando es sectario ante cualquier inmigración extranjera y nacional que no se someta a su imposición lingüística radical, como han reconocido todos sus dirigentes.
«Junts solo quiere gestionar insolidariamente el dinero de las clases burguesas catalanas, a generar el cual contribuyen o han contribuido todos los españoles desde hace décadas, con ingentes inversiones públicas en detrimento de otros territorios y con la mano de obra necesaria para ello. Y por eso quiere, además, un inconstitucional concierto económico».
Es verdad que Cataluña tiene una lengua propia, pero siempre se olvida que, además, el castellano es la lengua española oficial del Estado, que, como dice el artículo 3.1 de la Constitución, todos tienen el deber de conocer y el derecho a usar.
Junts solo quiere gestionar insolidariamente el dinero de las clases burguesas catalanas, a generar el cual contribuyen o han contribuido todos los españoles desde hace décadas, con ingentes inversiones públicas en detrimento de otros territorios y con la mano de obra necesaria para ello. Y por eso quiere, además, un inconstitucional concierto económico.
Con ello, y al controlar la inmigración, se desentiende de la solidaridad común y de no asumir su parte en resolver problemas comunes, como la dramática llegada de inmigrantes a Canarias, huyendo de la miseria o de guerras en sus países de origen.
Derecho a la inmigración
Como acertadamente dice la eurodiputada de Podemos Irene Montero: «Ningún ser humano es ilegal».
En efecto, escribe el Papa Francisco en su reciente libro de enero de 2025, Esperanza, autobiografía, lleno de interesantísimas referencias y citas: «La migración es dos veces un derecho: el derecho a encontrar en su propio país las condiciones para llevar una vida digna y el derecho a desplazarse cuando esas condiciones mínimas no existen».
Unión Europea
Finalmente, una pregunta: además de lo dicho, ¿sería compatible con la normativa de la Unión Europea que un Estado miembro de la misma se desprenda del control externo de parte de sus fronteras, que, en definitiva, lo son de la Unión Europea, firmada por Estados y no por autonomías?
Ya hemos visto la cuestión en Baviera.
El Estado es quien tiene que asumir los compromisos comunitarios, y ello no encaja con la delegación de competencias a las comunidades autónomas.
El autor es letrado,, exjuez y exfiscal y exfuncionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, explica por qué, desde su punto de vista, es inconstitucional la delegación del control de fronteras pactado entre el PSOE y Junts, el partido que lidera Carles Puigdemont. Foto: Confilegal/EP.
Otras Columnas por Manuel Álvarez de Mon Soto: