La Audiencia Nacional condena a 74 años de cárcel a 4 etarras que colocaron una bomba a dos periodistas apagón
Calama ha ordenado como primeras diligencias que el Centro Criptológico Nacional y Red Eléctrica Corporación S.A. elaboren, en un plazo improrrogable de diez días, sendos informes técnicos sobre las causas del apagón. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional abre una investigación por posible ciberataque terrorista tras el apagón eléctrico

29 / 04 / 2025 13:12

Actualizado el 29 / 04 / 2025 13:16

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El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, ha acordado incoar diligencias previas para investigar si el apagón masivo que afectó ayer a toda la red eléctrica española pudo deberse a un acto de sabotaje informático contra infraestructuras críticas, susceptible de ser calificado como delito de terrorismo, conforme al artículo 573.1 y 2 del Código Penal.

Según el auto dictado por el magistrado, la caída súbita de 15 gigavatios de producción energética —equivalente al 60 % del consumo nacional en ese momento— constituye un hecho “sin precedentes”, que generó una “situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos”.

El incidente tuvo lugar en torno a las 12:30 horas del día anterior y afectó a sistemas informáticos de infraestructuras esenciales como salud, energía, industria y transporte.

Calama ha ordenado como primeras diligencias que el Centro Criptológico Nacional y Red Eléctrica Corporación S.A. elaboren, en un plazo improrrogable de diez días, sendos informes técnicos sobre las causas del apagón.

Asimismo, ha requerido a la Jefatura de Información de la Policía Nacional que remita un informe preliminar en el mismo plazo sobre los hechos acontecidos.

El magistrado señala que, aunque por el momento se desconoce el origen del suceso, “el ciberterrorismo se encuentra entre una de las posibles causas”, motivo por el cual considera imprescindible la apertura de una investigación judicial que permita esclarecer si se trató de un ataque deliberado con fines desestabilizadores.

En su resolución, el juez examina la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo, recordando que el legislador español incorporó expresamente este tipo de actos en el artículo 573 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos de terrorismo.

En concreto, el apartado 2 de dicho artículo contempla como terrorismo los ataques informáticos dirigidos a alterar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de servicios esenciales.

Esta investigación sitúa a España en un escenario de máxima alerta respecto a la seguridad de sus sistemas estratégicos y marca un punto de inflexión en la consideración jurídica de posibles ciberataques a gran escala.

AUTO

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