Un radar detecta un exceso de velocidad. La multa llega. Pero esta vez, la justicia dice que no basta con una foto oscura y una sanción automática: hay que probarlo todo, y probarlo bien.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha anulado una multa de 300 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor que supuestamente circuló a 151 km/h en la A-6.
La sentencia nº 143/2025, dictada el 23 de abril por la magistrada Cristina Bustamante Gil, es firme y deja claro que incluso en sanciones automatizadas deben respetarse las garantías del procedimiento y los estándares probatorios mínimos exigidos por la ley.
¿Qué pasó exactamente?
El 20 de agosto de 2023, a las 19:16, el radar Multanova 2369 instalado en un vehículo de la DGT captó al coche de Marcos Molinero Burgos, abogado de profesión, circulando por el punto kilométrico 470 de la A-6 a una velocidad de 151 km/h, 31 por encima del límite general de 120 km/h para vías interurbanas (art. 50 del Reglamento General de Circulación).
La Administración abrió un expediente sancionador y le impuso una multa de 300 euros (artículo 76.c de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial – Real Decreto Legislativo 6/2015).
El conductor recurrió alegando que la prueba aportada (una única fotografía) no cumplía los requisitos técnicos exigidos por la Orden ITC/3123/2010, que regula el control metrológico de los instrumentos de medida utilizados por los cinemómetros.
En concreto, se requiere que el dispositivo capture dos imágenes, una de ellas panorámica, que permita verificar la trazabilidad del vehículo y del hecho infractor. La resolución administrativa solo aportó una imagen oscura y sin suficiente claridad.
¿Qué resolvió la juez?
La magistrada estimó el recurso al detectar una duda razonable sobre la autoría y validez de la infracción, pues la Administración no aportó la imagen panorámica obligatoria.
A pesar de que el radar contaba con certificación técnica, el expediente no incluía pruebas suficientes para demostrar que el cinemómetro podía identificar, seguir y vincular inequívocamente el vehículo a la infracción, conforme a la citada orden ITC.
Y aquí, faltaba la segunda imagen exigida. La duda razonable resultante beneficia siempre al ciudadano.
Además, la sentencia invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador, derivado del artículo 24.2 de la Constitución Española. También se recuerda que toda sanción debe sustentarse en un procedimiento reglado con plena separación entre fase instructora y sancionadora y con garantías para formular alegaciones y aportar pruebas, conforme al artículo 63 y 53 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, aunque la DGT notificó adecuadamente y permitió alegaciones, no cumplió con el estándar mínimo de prueba exigido por el principio de presunción de inocencia, que obliga a la Administración a demostrar los hechos constitutivos de la infracción (artículo 24 CE y doctrina del TC: SSTC 76/1990, 97/1995, 45/1997, entre otras).
No se cumplió en este caso el conocido adagio de «quien se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente». Molinero es la excepción a esta regla general.
¿Por qué importa esta sentencia?
La resolución marca un límite claro a las sanciones automáticas por exceso de velocidad. No basta con la presunción de veracidad del radar: debe probarse cada extremo con medios válidos y suficientes. Miles de multas podrían verse afectadas si no se respeta el procedimiento técnico exigido.
Además, refuerza el papel del juez como garante último de los derechos fundamentales frente a posibles automatismos administrativos. La DGT deberá extremar el cumplimiento de la normativa técnica si quiere evitar que sus sanciones sean anuladas en los tribunales.
En un Estado de Derecho, hasta las multas de tráfico deben cumplir la ley al milímetro.