La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a este individuo por utilizar los datos personales de terceros para la venta de cobre. Unas acciones de las que informó la Guardia Civil, registrándose el uso hasta de seis identidades distintas para un fin muy distinto para el que fueron recopiladas.
Comprar o vender un vehículo, hacer un trámite administrativo, o darte de alta en el gimnasio. Son muchas las ocasiones en las que los ciudadanos tienen que ofrecer sus datos personales para poder llevar a cabo una actividad. Sin embargo, en ocasiones, esta cesión controlada de información personal, como es el DNI, puede acabar convirtiéndose en una sanción por parte de la AEPD.
Esto es lo que sucedía con Amancio. Un hombre que, aprovechando los datos de personas con las que había realizado otras operaciones económicas, no dudaba en utilizar esos datos personales para la venta de cobre.
Algo que descubría la Guardia Civil, que ponía los hechos en conocimiento de la Agencia de protección de datos española en junio de 2024.
«Se pone de manifiesto que la parte denunciada ha utilizado datos de terceras personas, sin conocimiento ni consentimiento de las mismas, para realizar entregas de material de cobre en distintos establecimientos, y así identificarlas como vendedoras de dicho material», expone la Benemérita. Una práctica en la que los agentes pudieron recabar la información de hasta seis personas distintas.
Datos que Amancio conseguía gracias a «relaciones contractuales previas, como venta de animales y vehículo o relaciones laborales». Y que suponían un control sobre el nombre, apellidos o DNI de estas seis personas afectadas.
Vende cobre, y acaba sancionado por protección de datos
Una práctica ante la que pronto la AEPD reaccionaba, observando una posible vulneración de la protección de los datos personales de estas seis personas.
«Puede considerarse que se trata de un tratamiento ilícito de datos personales, ya que no consta causa legitimadora que ampare el uso de los datos personales para la finalidad específica para la que han sido destinados y que no se corresponde con el fin inicial, ajeno a la venta de cobre», expone la Agencia en su expediente sancionador.
Y es que, mientras que los datos fueron obtenidos «en contexto de relación contractual de compraventa, laboral, de servicio, o de cualquier otra naturaleza», Amancio no dudó en utilizarlos para la venta de cobre en diferentes establecimientos.
Una infracción «de gravedad» para la AEPD. Especialmente, por las consecuencias que su comisión provoca a los afectados. Y que llevaba a la Agencia a fijar una sanción administrativa de 2.000 euros al vendedor de cobre, por vulneración de la protección de datos.
Sanción que, sin embargo, acabó reducida hasta los 1.200 euros. Ello, debido a que el hombre reconoció su responsabilidad dentro del plazo establecido, lo que supuso una reducción del 20% de la sanción. E, igualmente, realizó el pago voluntario de esta sanción, lo que también supuso una reducción del 20%.