Los exiliados sirios de minorías perseguidas son refugiados, ha dictaminado el Tribunal Supremo
Juan Manuel Bandrés, presidente de este tribunal en el Supremo, ha sido el ponente de esta sentencia histórica que fija jurisprudencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo fija doctrina: la viuda de un funcionario cobrará el 100% de la pensión cuando fallezca el excónyuge que la compartía

3 / 10 / 2025 05:42

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El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a la jurisprudencia sobre las pensiones de viudedad del régimen de Clases Pasivas. La sentencia 1153/2025 reconoce que, cuando fallece la exesposa que compartía pensión con la viuda, esta última tiene derecho a percibir el 100% de la prestación.

Un fallo que pone fin a años de incertidumbre y que marca un antes y un después en la protección de las familias de funcionarios.

El conflicto: una pensión partida en dos

La historia arranca en 2017. La Administración reconoció una pensión de viudedad dividida: M.L.C., viuda de Fernando Álvarez de Miranda Torres recibía el 48,8%; la exesposa, M.L.G., el 51,1%. Nada fuera de lo común en los casos de convivencia sucesiva.

Álvarez de Miranda fue presidente del Congreso de los Diputados entre 1977 y 1979, en la legislatura constituyente. Más tarde fue Defensor del Pueblo entre 1994-1999. Y terminó su trayectoria profesional como consejero permanente de Estado.

Pero en 2019 la exesposa falleció.

La viuda reclamó lo que parecía lógico: cobrar la totalidad de la pensión. Pero la Dirección General de Costes de Personal lo denegó en 2020 apoyándose en que el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que, en casos de divorcio, la pensión de viudedad se reparte entre el cónyuge supérstite (el esposo o la esposa que sobrevive al otro cuando este fallece) y el excónyuge en proporción al tiempo de convivencia, garantizando al menos un 40% al viudo actual. Y ya está.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló esta tesis en 2022. La viuda no se resignó y llevó el asunto al Supremo.

La resolución: una pensión única, no dos derechos separados

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin embargo, ha roto con esa visión restrictiva con una sentencia –la número 1153/2025 de 19 de septiembre– que cambia ese estado de cosas. A partir de ahora, la viudedad no se reparte con la nada; si uno de los beneficiarios falta, la pensión vuelve a ser entera para quien sobrevive.

Los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente y ponente, Eduardo Calvo Rojas, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Pilar Cancer Michot, afirman que la pensión de viudedad es única y que la división entre beneficiarios es solo temporal.

Si uno fallece, “no se acrece, se restituye” el derecho íntegro al supérstite.

Para sostenerlo, el tribunal interpreta el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas de forma integradora, apoyándose en los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución Española (solidaridad, vida digna de los mayores, servicio al interés general) y en los artículos 21 y 25 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (igualdad y derechos de las personas mayores).

Además, se alinea con su propia jurisprudencia: la sentencia del TS de 19 de julio de 2022 y las resoluciones de la Sala de lo Social de 2017, 2021 y 2022 que ya habían marcado la idea de que el derecho íntegro revive al quedar un único beneficiario.

La relevancia: seguridad económica y presión legislativa

El fallo beneficia directamente a M.L.C., que cobrará el 100% desde julio de 2019. Pero su impacto va mucho más allá: abre la puerta a que todas las viudas y viudos del régimen de Clases Pasivas en situaciones similares puedan reclamar la pensión íntegra.

La sentencia también envía un aviso al legislador: el sistema de Clases Pasivas, en vías de absorción por la Seguridad Social (Real Decreto ley 15/2020), mantiene lagunas que afectan a derechos económicos básicos.

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