Cuando un trabajador llega a su puesto con los ojos enrojecidos, la voz quebrada y la sensación de haber perdido algo esencial tras despedirse de su animal de compañía, la ley no siempre está de su lado.
Perder a una mascota —ese compañero que ha compartido silencios, rutinas, noches largas y momentos de alegría o tristeza— sigue siendo, en España, un dolor invisible para el derecho laboral.
La normativa no contempla ni una sola hora de permiso retribuido para superar la pérdida de un animal de compañía, aunque este haya sido un miembro más de la familia.
El vínculo entre el cuidador —o, más bien, su “padre” o “madre” humano— y el animal es profundo y emocionalmente significativo. Aun así, el trabajador debe, en silencio, seguir cumpliendo con sus obligaciones: responder correos, asistir a reuniones o redactar informes, mientras el vacío que deja la pérdida lo acompaña en cada gesto.
La experiencia en otros países demuestra que esto no tiene por qué ser así. El pet bereavement leave reconoce que el duelo por un animal puede ser tan paralizante como la pérdida de un familiar cercano.
Empresas estadounidenses como Kimpton Hotels & Restaurants conceden hasta tres días de permiso por fallecimiento de la mascota. VMware equipara los permisos de las personas y animales, y Mars Incorporated ofrece un día de permiso retribuido por esta causa.
La lógica es clara: un trabajador devastado no puede ser productivo, y negar un espacio de duelo resulta, además de insensible, contraproducente.
Un caso emblemático es el de la Universidad La Sapienza, en Roma. Una trabajadora solicitó permiso para cuidar a su perra antes de una operación quirúrgica. La universidad inicialmente lo denegó, pero, tras un recurso sustentado en los delitos de abandono y maltrato animal tipificados en los artículos 727 y 544-ter del Código Penal italiano, la institución concedió dos días de permiso retribuido.
Esta resolución no solo reconoció la obligación moral y legal de cuidar del animal, sino que consolidó el concepto de que los animales son parte de la familia y que el derecho laboral puede –y debe– adaptarse a estas realidades.
ESPAÑA
En España, el panorama es distinto. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con extensiones en caso de desplazamiento, entre otros.
Por su parte, el Código Penal dedica el Título XVI bis a los delitos de maltrato y abandono de animales. Sin embargo, la conexión entre ambos textos normativos es prácticamente inexistente en lo relativo al duelo animal.
El resultado es un vacío legal que deja al empleado solo frente a su dolor, obligado a cumplir con sus obligaciones laborales o, en el mejor de los casos, a consumir días de vacaciones o asuntos propios. Además, la solicitud de un permiso por enfermedad o fallecimiento de una mascota suele percibirse como incómoda o incluso inapropiada.
Diversos estudios científicos respaldan esta necesidad. Más del 90% de los propietarios experimenta alteraciones significativas del sueño, pérdida de apetito y dificultades emocionales tras la pérdida de una mascota. Entre el 10% y el 12% de los casos, los síntomas son lo suficientemente graves como para requerir atención médica.
El duelo puede prolongarse durante meses, y su intensidad es, a menudo, comparable o incluso superior a la pérdida de un familiar humano. Ignorar esta realidad no es una cuestión de economía, sino de humanidad y coherencia con la protección jurídica que ya se otorga a las personas.
España ha dado recientemente pasos importantes en el reconocimiento de derechos laborales vinculados al cuidado y al duelo.
El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas para cada progenitor, incluyendo también a las familias monoparentales; mientras que el Real Decreto-ley 5/2023 estableció cinco días de permiso retribuido por enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de familiares de hasta segundo grado o convivientes.
Estas reformas demuestran que la legislación laboral española es capaz de adaptarse a necesidades humanas profundas, pero dejan fuera al trabajador afectado por la pérdida de un miembro de su familia animal.
Esto genera una paradoja: protegemos a los nuestros cuando son personas, pero ignoramos el dolor igualmente intenso causado por la pérdida de un animal que comparte —y a veces da sentido— a nuestra vida.
PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
El proyecto de reforma del Código Civil, con modificaciones al artículo 94 bis y al 333, entre otros, es un paso en la dirección correcta.
Reconoce que los animales “son seres vivos dotados de sensibilidad”, que deben ser protegidos y cuidados, y que los convivientes tienen derecho a ser indemnizados por el sufrimiento moral derivado de su muerte.
Esta lógica debería trasladarse al derecho laboral: un permiso retribuido por cuidado o duelo de un animal no es un lujo ni un capricho para débiles, sino un reconocimiento jurídico de la intensidad emocional que provoca la pérdida, y una herramienta para proteger tanto al trabajador como al animal.
Reconocer un permiso retribuido por duelo animal cumpliría dos objetivos fundamentales: garantizar el cuidado del animal mientras vive —por ejemplo, para llevarlo al veterinario— y proteger la salud emocional del trabajador en el momento de la pérdida.
La humanidad y la justicia requieren que la ley deje de mirar hacia otro lado. El derecho laboral debe adaptarse a la realidad de millones de españoles que conviven con animales y los consideran familia.
La evidencia científica, la experiencia internacional y la evolución de la legislación civil y penal apuntan todos hacia la misma dirección: es hora de que España reconozca el derecho de los trabajadores a llorar, cuidar, acompañar y despedir a su familia animal sin temor a perder su puesto ni a ser juzgados.
No se trata de idealización; se trata de necesidad, de sensibilidad y de justicia.