Actualmente está residenciado en las Cortes un Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOCG de 7-2-2025), algo que se viene echando en falta desde hace tiempo en nuestro país, pues, aunque la actividad de estos grupos es, por lo general, legítima, la misma debería ser pública y transparente, de manera que los ciudadanos puedan tener pleno conocimiento de las actividades de influencia de aquellos en las políticas y decisiones adoptadas por los altos cargos políticos, ejerciendo así el pertinente control, especialmente a través de los medios de comunicación.
La necesaria regulación de los lobbies
Como ya dejara claro la Recomendación de la OCDE sobre los principios para la transparencia (2010), “los países deben asegurar un nivel apropiado de transparencia para que los agentes públicos, los ciudadanos y las empresas puedan obtener información suficiente sobre las actividades de ‘lobbying’”.
Es perfectamente comprensible que los políticos tengan, como una de sus principales metas, la obtención de la mayor información posible sobre las diferentes materias propias de las políticas públicas que tienen que ir aprobando. Y para ello, no cabe duda de que el papel que desempeñan los grupos de interés, los lobbies, es primordial, normalmente retribuidos por empresas o asociaciones que pretenden influir de este modo en las decisiones públicas.
Naturalmente, esos lobbies han de ser grupos o personas con cierta cercanía o buen conocimiento de las agendas del legislativo y ejecutivo, y con una buena agenda de contactos y relaciones en el entorno de personas con capacidad decisoria.
A veces se trata de personas que, en otros tiempos, han pasado por la política, como es el caso de expresidentes de Gobierno u otros ex altos cargos. Algún ejemplo reciente de ello tenemos en nuestro país.
En España tenemos ejemplos claros de lobbies o grupos de interés/presión, aunque por el momento sin regulación normativa, como es el caso de la CEOE, en representación de las empresas; GREENPEACE, una organización no gubernamental que persigue la implementación de políticas sobre el cambio climático y el medio ambiente, energías renovables; o los sindicatos, como es el caso de CCOO o UGT, en representación de los intereses de los trabajadores, aunque organizaciones empresariales y sindicatos, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones constitucionales (artículo 7 CE), no tendrán, según la proyectada ley, consideración de grupo de interés, al igual que ocurre con los partidos políticos (artículo 2.2).
Evidentemente, con la proyectada ley se trata de plasmar una regulación que dé seguridad a la actuación de los grupos de interés, que fije las pautas precisas para que se puedan llevar a cabo las relaciones entre aquellos y el personal público susceptible de influencia (como miembros del Gobierno, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales, delegados del Gobierno, máximos responsables de las entidades del sector público estatal, miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, etc.; v. artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30-3, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado), que determine el alcance de la actividad de influencia y que se conozcan, a través del correspondiente “Registro de Grupos de Interés”, cuáles son estos y cuáles son sus actividades.
En el proyecto de ley mencionado se contempla también un código de conducta aplicable a dichos grupos, informe de huella normativa, en el que habrán de reflejarse las actividades realizadas por aquellos, con la finalidad de influir en cualquier proyecto normativo, en la memoria del análisis de impacto normativo a llevar a cabo por el departamento competente. Y, por supuesto, el correspondiente régimen sancionador, pues es claro que determinados comportamientos, tales como, por ejemplo, influir mediante engaño u ofreciendo favores a cambio, afectando a la imparcialidad del alto cargo, deben quedar fuera de la legítima actividad del lobby, que incluso podría estar incurriendo en alguna conducta castigada penalmente.
En fin, el simple hecho de que esté residenciada en el Congreso una ley reguladora de los lobbies, algo que ya se ha hecho hace tiempo en otros países de nuestro entorno y que es una obligada consecuencia del principio de transparencia implementado en España por la Ley 19/2013, es una buena noticia, y lo sería mucho más aún si lograra contar con el mayor apoyo parlamentario posible, pues se trata de una ley que puede prevenir casos de corrupción y que, por tanto, debería ser de interés para todos ellos.
No cabe duda, pues, de que su aprobación supondrá una herramienta más de prevención del mal de la corrupción, que acecha permanentemente a nuestro país y a la propia democracia.
Transparencia, conflictos de intereses y corrupción
Por último, deberían también articularse medidas de control y supervisión que permitieran prevenir situaciones de conflicto de intereses, que permitan evitar que los intereses personales de altos cargos públicos puedan interferir en la toma de decisiones en beneficio de lo único que las debe presidir, que no es otro sino el interés público, no el personal o de partido que pudieran perseguir aquellos, debiendo someterse a códigos éticos y a ciertas incompatibilidades aquellas personas cercanas a quienes ostentan altos cargos públicos, como es el caso del presidente del Gobierno.
Motivos para ello, a la vista de hechos que han llegado incluso a judicializarse y que son del dominio público actualmente, hay de sobra.
Como dijera la sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-1999 («caso Roldán»), los parámetros que han de orientar el correcto ejercicio de la función pública son tres: “1.º) Servicio prioritario a los intereses generales. 2.º) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 3.º) Absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines”.
Acaba de ser nombrada una nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien ha situado, muy oportunamente, como eje prioritario de su actuación, la actualización de la ley de transparencia de 2015, a fin de poder incrementar su eficacia, en especial en lo relativo al derecho de acceso a la información.
Un buen organismo, como lo es también la organización no gubernamental Transparencia Internacional, que en España lleva funcionando desde 2006, muy comprometida en el desarrollo de herramientas para prevenir y combatir la corrupción y, sin duda, una buena regulación de los lobbies incrementaría la transparencia y, en consecuencia, permitiría disminuir la corrupción y los conflictos de intereses.
En conclusión, una transparencia eficiente, una buena regulación de los lobbies y de los conflictos de intereses, un rechazo de la profesionalización de la política o, al menos, una previsión de máximos temporales en el ejercicio de los cargos, porque es una evidencia que con frecuencia el tiempo acaba corrompiendo a los cargos públicos, y una adecuada y ágil respuesta penal para las transgresiones más graves que se produzcan, en el marco de un poder judicial fuerte e independiente, deberían permitir acabar o reducir considerablemente el fenómeno criminal de la corrupción, un objetivo tan deseado por todos los españoles y sobre el que todos los partidos políticos, más allá de sus diferencias ideológicas, deberían estar volcados en su consecución.
En fin, a mayor transparencia, menos corrupción y mejor democracia, que es lo que gran parte de los españoles deseamos.