El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dado la razón a una aspirante de un proceso de oposición, reconociendo su derecho a acceder a las pruebas selectivas del ganador de la plaza. Una resolución que muestra que la transparencia en los procesos selectivos de la Administración debe predominar ante la ciudadanía.
Miles son los jóvenes que, año tras año, se presentan a los procesos selectivos de oposición para conseguir una de las ansiadas plazas de empleo público que se ofrecen.
Un examen que cambia la vida profesional de estos aspirantes, y que supone meses y años de estudio y de esfuerzo para verse compensados con un cargo público, de aprobar el examen. Pero que también pueden suponer una gran decepción para aquellos que quedan fuera del proceso selectivo.
Muchas veces, sin saber por qué. Qué es lo que han hecho mal.
Una cuestión que llevaba a Ana (nombre ficticio) a presentar una solicitud ante el Ayuntamiento de Petra, en islas Baleares, tras no obtener la plaza por la que había realizado un proceso selectivo en la localidad para cubrir una plaza de auxiliar administrativo.
Así pues, la joven quiso conocer el examen del aspirante que finalmente había sido seleccionado.
«Al aspirante que obtuvo la plaza se le asignaron unas puntuaciones cuya correcta justificación deseo verificar, a través del derecho reconocido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, como interesado en el procedimiento», solicitaba la aspirante de la oposición.
Solicitud que, en concreto, pedía una copia íntegra del examen del aspirante seleccionado, sin anonimizar. También los criterios de corrección aplicados, y el acta del tribunal calificatorio.
Con fecha 2 de abril de 2025, respondía el Ayuntamiento, explicando que, para poder remitirle esta copia, el otro aspirante debía autorizarla. Y por tanto, no otorgaba esta documentación, alegando no contar con su consentimiento expreso.
Negativa ante la que Ana volvía hacer una segunda petición ante el Consistorio. Y, tras el silencio administrativo, tomaba la decisión de presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La transparencia, clave en un proceso de oposición
Caso ante el que el Consejo trasladaba la reclamación a la Administración balear, solicitando la copia completa del expediente.
Requerimiento ante el que se recibe contestación con alegaciones del alcalde de Petra en enero de 2026, que justifica que el Ayuntamiento no tiene «ningún inconveniente» en aportar los exámenes del aspirante seleccionado.
«Pero, según recomendación de los servicios jurídicos municipales y a los efectos de posibles responsabilidades por la Ley de Protección de Datos, se le requirió que aportase documento de consentimiento y conformidad del aspirante», explica el responsable del Consistorio.
Una explicación ante la que responde el Consejo de Transparencia.
Ello, recordando que «las actuaciones de las administraciones públicas en materia de recursos humanos en ningún caso deben ser opacas, pues contravendrían los principios de publicidad y transparencia consagrados en el RDL 5/2015».
«En cuanto a la justificación alegada por la administración, a fin de preservar los datos personales de los aspirantes, cabe indicar que el consentimiento que en materia de prot4ección de datos prevé el art. 15.1 de la LTAIBG rige para datos personales sensibles (ideología, religión, etc.). No parece que entre esas categorías se encuentren los conocimientos o destreza expuestos en un ejercicio de oposición», critica el Consejo.
Respuesta en la que Transparencia recuerda la sentencia 2487/2016 del Tribunal Supremo, que expone que «la publicidad es necesaria para asegurar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad», sin que haya lugar a entender que «haya fases de los procesos selectivos de carácter privado».
Valoración que lleva al Consejo de Transparencia a estimar las pretensiones de la opositora. Y con ello, a instar al Ayuntamiento de Petra a facilitar la documentación solicitada.