El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la anulación de las obras de dos aparcamientos proyectados junto al Santiago Bernabéu, en la calle Padre Damián y Paseo de la Castellana. El auto desestima el recurso del Ayuntamiento y del Real Madrid contra la sentencia de primera instancia que dio la razón a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu. Las costas recaen sobre los apelantes.
La Sala es taxativa: los proyectos vulneran el Plan Especial de 2017 y debieron tramitarse mediante un nuevo instrumento urbanístico, con estudios ambientales y de movilidad actualizados y sometidos a evaluación ambiental estratégica por un órgano independiente. Los informes técnicos y periciales, dice el tribunal, «no dejan lugar a dudas».
Especialmente crítico se muestra el auto con el túnel subterráneo de 650 metros previsto en Padre Damián para conectar con el aparcamiento del club. El TSJM considera que carece de interés público: «responde efectivamente a su particular interés y beneficio», sin que el Ayuntamiento haya acreditado con «datos objetivos y fehacientes» que resolviera la congestión de tráfico en la zona. Se trata, señala, de una mera «conexión subterránea entre aparcamientos».
El tribunal reprocha además al Consistorio incorporar en apelación «datos y elementos de valoración novedosos» que no figuraban en el escrito de contestación inicial, lo que «desnaturaliza el recurso de apelación» al pretender ampliar de forma impropia los términos del debate judicial.
Los vecinos denunciaban infracciones procedimentales, incumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General (PGOU), omisión de la evaluación de impacto ambiental, falta de justificación de la concesión y ausencia de estudios de seguridad específicos para el túnel. También cuestionaban la opacidad del procedimiento.
La sentencia de primera instancia había constatado que el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid y el posterior informe municipal sufrieron «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, sin volver a someterse a información pública. Tampoco se aportaron pruebas sobre los parámetros de cálculo utilizados ni un estudio de transporte adecuado. Los estudios de tráfico, además, se basaban en simulaciones de una hora punta de un día tipo, sin considerar eventos masivos.
Conclusión del TSJM: el Ayuntamiento no acreditó que la construcción de ambos aparcamientos —uno con conexión directa al parking del estadio— satisficiera «una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con el Plan Especial».
Los servicios jurídicos municipales estudian ahora la sentencia.