Con el voto discrepante del vocal progresista José María Fernández Seijo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy un informe demoledor sobre el anteproyecto de ley que pretende regular el secreto profesional de los periodistas. Un respaldo casi unánime que subraya la contundencia de las críticas.
El diagnóstico no deja lugar a dudas: la norma del Gobierno presenta «insuficiencias y fallas» graves que la hacen, en algunos aspectos, más débil que la legislación ya vigente.
El informe parte de una premisa básica: el artículo 20.1.d de la Constitución ordena al legislador regular el secreto profesional de los periodistas, pero cuatro décadas después, esa tarea sigue pendiente. Mientras tanto, la protección de las fuentes periodísticas se ha convertido en un pilar fundamental del derecho a la información, según la jurisprudencia europea.
Sin esa garantía, explica el CGPJ, «la capacidad de los medios de obtener información relevante se vería seriamente mermada por el miedo de quienes están en condiciones de compartirla».
El problema es que desde agosto de 2025 ya existe un marco vinculante: el Reglamento UE 2024/1083, de aplicación directa en España. Y aquí comienza el desbarajuste.
El anteproyecto del Gobierno, según el CGPJ, «no explica el espacio normativo que pretende ocupar» respecto a esa norma europea. Ni en la exposición de motivos ni en el articulado se aclara cómo interactúan ambas regulaciones.
Protección a la baja
La crítica más severa: la ley española ofrece «una protección más débil» que la que ya garantiza el ordenamiento jurídico. El legislador nacional puede desarrollar el secreto profesional, aclara el CGPJ, pero solo si mejora el estándar europeo, nunca si lo rebaja.
La redacción sobre los límites al ejercicio de este derecho resulta especialmente deficiente. En el caso de las medidas de vigilancia intrusiva —instalación de programas espía—, el nivel de protección sería «inferior al que actualmente se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Una paradoja: una ley pensada para reforzar derechos termina debilitándolos.
El marco de limitaciones que establece el anteproyecto «hace imprevisible para los periodistas saber qué fines justifican la restricción del derecho». Los informadores no tendrán certeza sobre cuándo y cómo les ampara la ley. Además, el texto genera «perplejidad» porque el juez penal queda más limitado para acordar medidas restrictivas que los jueces de otros órdenes jurisdiccionales. Una incoherencia difícil de explicar.
El CGPJ exige revisar estos extremos para «dotar de mayor seguridad jurídica» y aclarar si el interés en la averiguación de delitos constituye un fin legítimo para restringir el secreto profesional, y en qué supuestos.
Otro reproche técnico pero relevante: varios pasajes del anteproyecto son «reproducción del Reglamento europeo». Esto, advierte el CGPJ, genera el riesgo de que las dudas interpretativas sobre la futura ley no lleguen al Tribunal de Justicia de la UE mediante la cuestión prejudicial, el cauce previsto para garantizar una aplicación uniforme del Derecho europeo.
El legislador español no puede «incorporar las normas europeas en la ley, ocultando su origen, o reformularlas, introduciendo confusión sobre su alcance». El Reglamento europeo establece normas mínimas de obligado cumplimiento y efecto directo que deben respetarse tal cual.