El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha encendido las luces rojas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del derecho al secreto profesional de los periodistas.
En su informe sobre el texto, el órgano de gobierno de los jueces aprecia buenas intenciones en el texto, pero advierte de un riesgo serio: el anteproyecto puede convertir una garantía constitucional —la protección de las fuentes— en un derecho incierto y dependiente del criterio de cada juez.
El informe del CGPJ reconoce el valor histórico de la iniciativa —el mandato constitucional del artículo 20.1.d CE lleva más de cuatro décadas esperando desarrollo—, pero señala errores de técnica jurídica, redundancias y vacíos normativos que debilitan la esencia misma de la libertad de información.
Una regulación ambigua y peligrosa
El foco de las críticas está en el artículo 5.1 del anteproyecto, que regula los límites al secreto profesional. El texto permite restringirlo por “razones imperiosas de interés general”, sin definir con claridad cuáles son.
Para el CGPJ, esa vaguedad vulnera el principio de seguridad jurídica: el periodista no sabrá con certeza en qué circunstancias puede verse obligado a revelar una fuente.
Además, el Consejo recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigen que cualquier limitación de un derecho fundamental esté prevista en una ley clara, previsible y específica.
El Anteproyecto, sin embargo, traslada al juez la tarea de decidir caso por caso qué intereses públicos pueden prevalecer. En palabras del informe, este planteamiento “abre la puerta a la subjetividad judicial” y convierte el derecho al secreto profesional en un terreno movedizo.
Europa no es opcional
El CGPJ también recuerda que España no legisla sola. Desde abril de 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1083, aplicable directamente en todos los Estados miembros a partir de agosto de 2025. Esta norma fija un estándar mínimo de protección del secreto periodístico que los países pueden reforzar, pero nunca rebajar.
El Consejo reprocha que el anteproyecto no defina bien su relación con el Reglamento, e incluso copie fragmentos de él sin reconocer su origen, un error técnico que puede provocar confusión y conflictos de aplicación.
El riesgo, advierte, es que las futuras disputas judiciales sobre el secreto profesional se resuelvan sin plantear las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, debilitando la uniformidad y la fuerza del derecho europeo.
Límites en la instrucción penal: un equilibrio mal logrado
El artículo 5.2 del anteproyecto introduce reglas específicas para la fase de instrucción penal, que solo permiten limitar el secreto profesional en dos casos extremos:
a) para evitar un daño grave e inminente a la vida, integridad o seguridad de las personas, y
b) para prevenir un riesgo grave para la seguridad nacional o los elementos esenciales del sistema constitucional.
En teoría, esto refuerza las garantías del periodista. Pero en la práctica, el CGPJ observa una incoherencia interna: mientras el artículo 5.1 deja el campo abierto a las “razones de interés general”, el 5.2 impone límites estrictos solo al juez penal.
El resultado, señala el informe, es paradójico: el juez de instrucción estaría más constreñido que los magistrados de otros órdenes, cuando precisamente el proceso penal es el terreno donde más suele tensionarse el secreto periodístico.
El Consejo pide claridad: si el interés en la persecución del delito puede justificar una limitación, debe estar expresamente tipificado en la ley, no dejado a interpretación.
Instalación de programas espía en los ordenadores de los periodistas
El anteproyecto incorpora el contenido del artículo 4.5 del Reglamento (UE) 2024/1083, que permite en determinados supuestos la instalación de programas informáticos de vigilancia —como los llamados software espía o spyware— en dispositivos de periodistas –entiéndase ordenadores y teléfonos móviles–, cuando exista una causa muy grave y bajo autorización judicial.
El CGPJ critica duramente cómo el Anteproyecto traslada esa previsión al derecho español. Según el informe, el texto lo hace “de forma acrítica”, es decir, sin adaptarlo a las garantías reforzadas que ya existen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El Consejo advierte que, tal y como está redactado, el artículo 6 APLO rebaja la protección actual que otorga el ordenamiento español a los periodistas.
En concreto, señala que la norma proyectada “resultaría inferior que la que actualmente se deriva del artículo 588 septies LECrim”, que regula el registro remoto sobre equipos informáticos.
Ese artículo 588 septies LECrim exige, por ejemplo:
• Que la medida esté reservada a delitos muy graves,
• Que sea subsidiaria, es decir, que no exista otro medio menos invasivo,
• Y que esté sometida a control judicial estricto y revisión periódica.
El CGPJ considera que el APLO no reproduce estas garantías, y por tanto abre la puerta a una vigilancia más amplia o menos controlada sobre los dispositivos informáticos de periodistas.
Lo que permitiría autorizar registros o seguimientos digitales más intrusivos que los previstos hoy, afectando directamente al secreto de las comunicaciones entre periodistas y fuentes. En palabras del informe, sería “una protección más débil que la que actualmente ofrece nuestro ordenamiento”.
Un derecho sin defensa propia
El CGPJ lamenta también que el texto ignore la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 30/2022), que exige reconocer al periodista legitimación para impugnar las medidas que afecten a su secreto profesional cuando no es parte en el proceso.
Actualmente, si un juez ordena una intervención que compromete sus fuentes, el periodista no puede recurrirla directamente.
El Consejo considera que el anteproyecto debería introducir esta vía procesal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que —por omisión— deja intacto un déficit de tutela judicial reconocido por el propio Tribunal Constitucional.
Una ley necesaria, pero aún inmadura
El informe no cuestiona la necesidad de la ley: España debe regular el secreto profesional. Pero el texto, tal como está redactado, no garantiza la claridad, previsibilidad ni protección real que exige un Estado de derecho.
El CGPJ lo resume en una idea sencilla pero contundente: “El secreto profesional no es un privilegio de los periodistas, sino una garantía de los ciudadanos para recibir información libre e independiente.”
Por eso advierte que una ley ambigua no fortalece ese derecho, lo deja en el aire. Y en materia de libertad de información, un secreto sin certezas no es un derecho: es una vulnerabilidad.