El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la CNMC en el caso Renfe y evita pronunciarse sobre el secreto profesional de los abogados internos, dejando el debate para la sentencia.

El secreto profesional de los abogados ‘in-house’ sigue en el aire: el Supremo fallará en una sentencia

16 / 04 / 2026 05:41

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto freno al intento de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) de llevar al alto tribunal el debate sobre el secreto de las comunicaciones entre empresa y abogado ‘in-house’ –de empresa– en pleno procedimiento cautelar.

En el auto 653/2026, fechado el 25 de marzo, inadmite su recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional que protegió provisionalmente parte de los documentos incautados a Renfe, al considerar que no es el momento procesal adecuado para fijar doctrina.

La cuestión de fondo —si los correos con abogados internos están amparados por la confidencialidad— queda así pendiente de lo que se resuelva en una sentencia en los próximos meses.

Con esta decisión, el Supremo marca límites al uso de la casación para revisar decisiones cautelares y evita que se utilice esta vía para forzar pronunciamientos anticipados sobre cuestiones de fondo.

Un expediente de vigilancia a Renfe ha originado el conflicto

Este auto nace de una investigación que realizo la CNMC a Renfe porque el regulador consideró que la empresa pública junto con otras habían incurrido en prácticas anticompetitivas en el mercado.

Cuando la CNMC inició el expediente de vigilancia Renfe solicitó que se excluyeran los documentos elaborados para pedir asesoramiento por abogados externos y los propios de su plantilla que incautaron durante una inspección.

Sin embargo, la Dirección de Competencia denegó la solicitud. Contra dicho acuerdo Renfe interpuso un recurso administrativo ante el Consejo de la CNMC que admitió la exclusión de los documentos que reflejaban el asesoramiento de abogados vinculados a despachos.

Pero denegó el mismo amparo a las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos, al entender que no están protegidos por la garantía de la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la abogacía y sus clientes.

Ante esta solución, Renfe se dirigió a los tribunales, solicitando que la Audiencia Nacional dictase unas medidas cautelares que impidieran la utilización de dichos documentos en el expediente.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN rechazó inicialmente la suspensión solicitada al considerar que los perjuicios alegados por Renfe eran meramente hipotéticos.

A su juicio, el eventual uso de esos documentos por la CNMC no generaba un daño irreparable, ya que la empresa podría impugnarlo más adelante si finalmente se utilizaban en una resolución sancionadora.

La AN acabó suspendiendo cautelarmente el uso de los documentos de los abogados ‘in-house’

No obstante, la situación dio un giro tras el recurso de reposición presentado por Renfe. En un segundo auto, la misma Sala rectificó parcialmente su criterio y acordó suspender cautelarmente el uso de aquellos documentos que podían estar protegidos por el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

La AN, tras analizar el ‘periculum in mora’ (el peligro en la demora), el mantenimiento de los documentos en el expediente de la vigilancia de la CNMC suponía «un riesgo real» y no «meramente hipotético», pues en caso de que el regulador eventualmente pudiera conocer las comunicaciones implicaría una lesión difícilmente reparable del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española.

Ello porque, si finalmente dichos documentos entre Renfe y sus abogados internos fueran excluidos del expediente, no sería posible volver a restaurar su carácter secreto.

ntonces, al realizar esa ponderación de intereses, la AN valoró que «la adopción de la medida cautelar solicitada no lesionaría ningún interés público o de terceros porque la CNMC siempre podría incorporar los documentos en cuestión en el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Renfe fuera desestimado».

Con el objetivo de revocar la suspensión cautelar acordada por la AN, Competencia llevó ante el Tribunal Supremo esta cuestión mediante un recurso de casación.

El asunto llega al Supremo… pero no entra en el fondo del asunto

Pero el Supremo ha puesto freno a su petición. La Sala Contencioso Administrativo ha recordado que el objeto del presente recurso es un auto por el que se resuelve una pieza de medidas cautelares y que, por tanto, únicamente se discute «sobre la suspensión de algunos de los efectos del acto que es objeto del litigio principal».

La Sala entiende que este no es el momento procesal para decidir si la comunicación entre empresa y abogados ‘in-house’ se mantiene amparada por el secreto profesional: «El auto recurrido se limita a aplicar los criterios del artículo 130 LJCA para valorar si procedía estimar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se limita a valorar la concurrencia del ‘periculum’ in mora y a ponderar los intereses en conflicto», señala el auto.

«Al hacerlo, el auto llega a la conclusión de que concurre periculum in morapor los motivos antes indicados y considera que no hay intereses generales o de terceros que impidan suspender cautelarmente la resolución. Adicionalmente, añade que la apariencia de buen derecho reforzaría esta ponderación», concluyen los magistrados.

Así, el Tribunal Supremo inadmite el recurso al considerar que la cuestión carece de interés casacional objetivo, al tratarse de una controversia circunscrita a una pieza de medidas cautelares, estrechamente vinculada a las circunstancias del caso concreto y sin proyección general.

Sin resolver si ampara el secreto profesional a los abogados ‘in-house’

La resolución deja sin resolver, por el momento, una cuestión especialmente sensible: si las comunicaciones entre empresa y abogados internos están protegidas por el secreto profesional, un debate abierto tanto en la jurisprudencia europea como en la práctica de las autoridades de competencia.

La controversia conecta con la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance del secreto profesional en tensión con la doctrina clásica ( asunto Akzo Nobel), que excluye a los abogados internos del privilegio abogado-cliente.

El Supremo, por tanto, no entra a reinterpretar el artículo 130 LJCA ni a fijar doctrina tras inadmitir el recurso de casación presentado por la CNMC. En este caso, el alto tribunal subraya que el debate corresponde a una resolución del procedimiento principal, y no puede anticiparse en sede cautelar.

El mensaje jurisprudencial es claro: se marca una línea roja en los límite del uso de la casación para revisar decisiones cautelares. De este modo, evita que en otros procedimientos se fuerce esta vía para conseguir pronunciamientos anticipados sobre cuestiones de fondo.

Hasta entonces, el terreno sobre el alcance del secreto profesional de los abogados ‘in-house’ seguirá siendo una incertidumbre.

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