Opinión | ¿Conoces el «habeas corpus organizativo»? (mismo día, misma comisaria, dos atestados distintos y triplete de  “habeas corpus”)

ANTONIO AGÚNDEZ

18 / 11 / 2025 05:42

En esta noticia se habla de:

Mañana del jueves, 27 de agosto de 2025. Ultima guardia de verano como abogado del “servicio público del Turno de Oficio” penal en Madrid capital. En la Oficina de enlace del Colegio de la Abogacía de Madrid, sita en la planta baja del edificio penal de Plaza Castilla, apenas hay movimiento.

La actividad judicial ordinaria hoy, finales de agosto, está semicongelada y sólo destaca la puesta a disposición judicial de los detenidos en los tres Juzgados de Guardia habilitados.[1]

Tomás, eficaz empleado colegial, está hoy solo y el goteo de abogados se reduce, como digo, a los que debemos asistir (designados de forma particular o por el “servicio público del Turno de Oficio”) a los detenidos por la policía en días previos.

En mi caso, pregunto a Tomás por la llegada a calabozo de dos detenidos, ambos custodiados en la misma Comisaria de Policía Nacional, y que van a pasar hoy, jueves por la mañana, ante el Juzgado de Guardia que toque por reparto:

Atestado 1. Noche del miércoles, un detenido por presuntos delitos de amenazas y lesiones en un incidente como cliente de una peluquería. El agente instructor informa que pasará a la mañana siguiente, jueves, al Juzgado de Guardia.

Atestado 2. Mañana del jueves, un detenido por presunto delito de hurto de cruces de metal en cementerio, incautadas junto a su furgoneta.  El agente instructor informa que pasará durante la mañana al Juzgado de Guardia.

En Madrid capital se organizan diariamente, con carácter general[2], dos turnos de conducción policial de detenidos hasta los Juzgados de Plaza Castilla, y el “Listado de entrada” usualmente está disponible (con el Juzgado de Guardia ya asignado) a las 10:00 horas (primera conducción) y hacia las 13:00 horas (segunda conducción).

Pues bien, siendo ya las 14:00 horas del jueves, ninguno de los dos detenidos ha llegado oficialmente a la Plaza de Castilla.

A todo esto, me entrevisto con los familiares del último de mis detenidos, que me urgen la libertad del padre de familia, del que además dependen económicamente. Sin decir nada, están verbalizando la garantía del “habeas corpus”.

A esas alturas no pude si no recordar la advertencia del Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo, Don Manuel Marchena, en su recomendable Manual de Derecho Penal[3]: Su recomendación frente al “habeas corpus” es reservarlo para “supuestos excepcionales”, debiendo resistirnos a la presión emocional del detenido o de sus familiares frente a lo que creen una injusta detención policial.

Hoy sigo pensando que dicho consejo debe matizarse[4], y lo que transmite (para evitar un sesgo corporativista) es que la decisión de presentar un “habeas corpus” por el abogado actuante (hay otros sujetos legitimados) debe valorarse en cada caso, profesionalmente, sin presiones.

Pero volvamos al turrón. 14:30 horas.

Teniendo en cuenta que el último investigado seguía presuntamente en sede policial (y no en el Juzgado), agoté el último cartucho e intenté contactar telefónicamente con la Comisaría. Tras identificarme y pedirme todos los datos posibles del Atestado en cuestión, el amable agente terminó diciendo que no me podía informar del destino de mi defendido por “protección de datos”. Cartucho vacío.

Dos detenidos en “paradero desconocido”

15:00 horas. Pues bien, toda la mañana en Plaza Castilla y con dos detenidos “desaparecidos”. Ambos iban a pasar a disposición judicial y no han llegado, ni se les espera (ya llegó la segunda conducción del día, sin éxito). Previsión: una noche en custodia policial hasta su traslado a los Juzgados al día siguiente.

No obstante, mi estancia de idas y venidas esa mañana a la Oficina de Enlace colegial me ilustró sobre las quejas de otros abogados que también habían visto frustrada la llegada de sus detenidos (y procedentes de la misma Comisaría de Madrid, no de cualquier otra). De hecho, entre las citadas dos conducciones ese día sólo había llegado un total de un detenido, un número llamativo frente al procedente del resto de Comisarías.

De repente, se comenta además que ya se había presentado incluso un “habeas corpus” esa mañana en la misma Comisaría, y que fue denegado (luego supe que lo presentó directamente un detenido).

Es cierto que las asistencias a mis detenidos en Comisaría no habían tenido incidentes: Lectura/acceso puntual al Atestado (Hoja informativa de derechos y denuncia inicial presentada); entrevista previa reservada con el detenido; Acta de (no) declaración y cierre.  Pero si la experiencia con los jóvenes agentes instructores fue correcta y educada, la sensación final ahora era de auténtico “cuello de botella” en el traslado final de detenidos desde el centro policial.

¿Dos “habeas corpus” simultáneos ante el Juzgado de Guardia?

La conversación con algún compañero en la misma situación que yo llevaba a resignarse, a debatir una vez más si el “habeas corpus” merecía la pena, si presentarlo demoraba un día más la puesta a disposición judicial, si era un procedimiento no retribuido además en el “servicio público del Turno de Oficio”[5]

Agotada la mañana, las opciones no eran muchas: susto o muerte, que diría aquél. Esta era una situación novedosa, más allá de la típica negativa policial a la puesta a disposición judicial de los detenidos.  Esta vez sí iban al Juzgado, pero no habían llegado….

Mis dudas eran muchas, pero finalmente me condujeron al Juzgado de Guardia, y allí me senté para redactar a mano dos “habeas corpus”, uno por cada detenido, pero con el mismo razonamiento: Se había dado por concluido en la Comisaria el Atestado, en cuanto se habían realizado las diligencias atinentes al detenido (reseña y declaración en sede policial), se había informado de su inmediata puesta a disposición judicial y el hecho de no haberse producido suponia una innecesaria y vejatoria noche en los calabozos hasta su efectivo traslado al Juzgado al día siguiente.

La cara de los funcionarios, por la hora de comer o por lo absurdo de la situación, era un poema. La LAJ del Juzgado de Guardia, el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, no pudo por menos que entrar en la salita de espera y preguntarme (seguro que alguien lo entendió mal): ¿quiere presentar dos habeas corpus a la vez?. 

Pregunta que, eso sí, me sirvió para sugerir que en la Comisaria debían estar superados por el papeleo, porque no salían los detenidos hacia el Juzgado, y prueba era que se trataba de dos Atestados distintos (en la cuenta de que ya tenian un primer “habeas corpus” del mismo centro policial –aun desestimado- caerían seguramente después). 

Dejo presentadas y selladas las dos solicitudes, actuando directamente en calidad de abogado defensor del privado de libertad (al amparo del nuevo artículo 3 d) de la Ley Orgánica 6/1984) y, a la espera del resultado, regreso a casa.

Sorpresa en Las Gaunas: Una Fiscalía audaz y un “habeas corpus organizativo”.

19:00 horas. Desde el Juzgado de Guardia me convocan a una comparecencia, traen a los detenidos desde la Comisaria y me esperan. Los dos investigados llegan escoltados en un Zeta junto a otros dos agentes.

A su llegada están algo desconcertados, porque no saben a qué vienen (recordad que en este caso no pude informarles sobre el “habeas corpus” en curso).

Les comento delante de los agentes mi actuación y el intento de evitar dormir la noche en el calabozo, cuando además sus circunstancias personales permitirían su libertad al día siguiente. No presentan ninguna objeción.

La comparecencia reúne presencialmente a distintos funcionarios, agentes, los detenidos esposados, su abogado, el “Juez del habeas corpus” y al Fiscal de guardia. Me sorprendió que el Juez comenzara preguntando a los investigados –quizás por rutina- si estaban conformes con la solicitud hecha por su abogado, pero ambos asintieron, por lo que –como diría El Quijote- no hubo más. 

Ratificó sus datos personales y les tomó breve declaración. Y al conceder la palabra al Fiscal, Don Juan Luis Ortega Calderón ratificó un brillante Informe por escrito en el que interesó la estimación de la solicitud promovida, por el efectivo quebranto del derecho a la libertad personal: «dado que consta que el atestado fue concluido en la mañana de hoy, y con tiempo hábil para la efectiva conducción a presencia judicial del encartado”.

No hay duda de que el empuje de una Fiscalia audaz en la efectividad de los Derechos Fundamentales resulta decisivo en los procesos de “habeas corpus”.

Sus Informes no sólo garantizan el proceso debido (promoviendo desde el inicio el traslado y audiencia de la persona privada de libertad ante el “Juez del habeas corpus”), sino que contribuyen a una directa difusión de la doctrina constitucional en materia de libertad personal (evitando así posteriores recursos de amparo).

Como consecuencia, el Magistrado-Juez Don Jesús de Jesús Sánchez, titular del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, dictó dos Autos, de fecha 27.08.2025 -uno por cada detenido- acordando la inmediata puesta en libertad de ambos, con idéntica motivación, acuñando quizás el primer “habeas corpus organizativo”, en cuanto constata una irregular privación de libertad meramente por “razones organizativas” del centro de custodia,siendo el ciudadano ajeno a esas circunstancias (un escenario análogo al que –en materia de dilaciones indebidas- la STC 135/2024, de 4 de noviembre, calificaría de “causas estructurales”):

Ambos detenidos regresaron en libertad con sus agentes a la Comisaria para recoger sus efectos personales (aunque también deberían haber viajado con ellos al Juzgado) y volvieron al domicilio familiar, a la espera del oportuno juicio.

Lo relatado es sólo una anécdota de la práctica forense diaria, pero puede dar pistas sobre las mejoras pendientes en la asistencia letrada a las personas detenidas. Mejora a la que debemos contribuir todos los operadores jurídicos, cada cual en su patio de recreo.

NOTA.- En esta “tormenta perfecta” hubo muchos actores (incluso ese solicitante del fallido primer “habeas corpus” ante el Juzgado de Guardia, que inició la siembra), pero merece especial agradecimiento Tomás, empleado colegial cuya labor de escucha y directa conexión con los compañeros logró evitar que los árboles nos impidieran ver el bosque.


[1] Desde el 1 de enero de 2025 en Madrid capital pasaron de dos a tres el número de Juzgados de Instrucción de Guardia dedicados diariamente a la recepción de personas detenidas (los denominados “Juzgados de Guardia de Detenidos”). La media diaria de entrada sólo en los Juzgados de Plaza Castilla se cifra entre 70 y 90 detenidos.

[2] El Protocolo vigente introduce -no obstante- excepciones a las conducciones ordinarias, en cuanto prevé la puesta a disposición judicial inmediata de detenidos en circunstancias especiales: madre lactante ó embarazada, detenido enfermo o con cargas familiares que deba atender de forma ineludible, detenido por requisitoria con previsión de que vaya a quedar en libertad, etc. (Acuerdo de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de Madrid sobre criterios para la puesta a disposición judicial de detenidos, de fecha 09.12.2015).

[3] MARCHENA GÓMEZ, Manuel y MARCHENA PEREA, Manuel. “Claves prácticas para la defensa penal”. EDIT. AMAZON, 2022. Págs. 114 a 116.

[4] Por otra parte, confio en que la próxima edición del exitoso Manual, que será la cuarta en 2026, incluya alguna breve cita al “habeas corpus fantasma”. La exposición práctica de la institución no es completa si omitimos la eficaz opción de “anunciarlo”:  https://confilegal.com/20221126-de-la-norma-a-la-realidad-la-detencion-policial-y-los-habeas-corpus-fantasma/

[5] Lo único cierto hoy es que el “habeas corpus” es una garantía constitucional de la libertad individual del ciudadano que se ejercita, en el “servicio público del Turno de Oficio”, sobre las únicas espaldas de la abogacía de trinchera. Es una actuación que no se retribuye, e incluso de resultar exitosa –con la inmediata puesta en libertad del detenido- retrasa paradójicamente el pago de la primera asistencia del abogado ante su respectivo Colegio profesional (no contarás con los necesarios datos del procedimiento judicial a incoar hasta que sea citado nuevamente para declarar).

No obstante, en cuanto a las sobradas razones para presentar un “habeas corpus”  me remito al artículo de opinión de mi ilustre compañera MÓNICA GIL: https://confilegal.com/20240412-habeas-corpus-falsos-mitos/

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy