Pescanova consigue una quita del 97,5 % de 6 inversores pese a la condena del Tribunal Supremo que le obligaba a satisfacer los créditos

18 / 12 / 2025 05:40

Manuel Marquina Álvarez, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra ha dado la razón a Pescanova y ha conseguido una quita de la deuda del 97,5 % de los créditos que tenían abiertos 6 inversores contra la compañía y que sumaban más de 125 millones de euros.

Los seis afectados son Luxempart, Corporación Económica Delta, Disa Corporación Petrolífera, Iberfomento, Goartistry y Silicon Metals Holding.

El magistrado ha determinado que los créditos derivados de la condena al pago de la responsabilidad civil tras la sentencia del Supremo número 89/2023 tienen la condición de ‘concursales no concurrentes’.

Este tipo créditos son deudas que existen con anterioridad a que se declare el concurso de acreedores, pero que han quedado excluidos de la lista de acreedores y, por ende, del procedimiento por no haber sido notificados por los acreedores a tiempo.

Con ello, los acreedores pierden las garantías de declarar estos créditos como privilegiados —que se cobren con preferencia una vez aprobado el convenio—, ordinarios o subordinados, ya que no han concurrido dentro del convenio concursal.

Así lo resume José Carlos González Vázquez, socio de la firma CECA Magán, que ha liderado la estrategia en representación de Pescanova junto a su compañero Javier Romano: «Los créditos concursales no concurrentes no pueden ser calificados como privilegiados, ordinarios o subordinados —ya que esa clasificación sólo se aplica a los concurrentes (los que sí han notificado a tiempo), para establecer su preferencia de pago dentro del concurso— por lo que han de quedar, en todo caso, sometidos a los términos del convenio concursal que se haya aprobado y podrán, eventualmente, cobrarse solamente tras el íntegro cumplimiento del mismo —es decir, se hayan pagado los créditos según las preferencias establecidas—».

¿Qué ha ocurrido en este último pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra?

En este caso, los seis inversores como acreedores no comunicaron en tiempo dichos créditos, cuando nacieron con anterioridad al concurso (entre los años 2010 y 2012).

Ello supone que deben regirse a las condiciones pactadas en el convenio concursal que se aprobó para la pesquera cuando quebró —con una reducción del 97,5 % de los créditos—, como ha declarado el magistrado en esta nueva sentencia.

Los inversores aspiraban a recuperar su dinero después de la condena civil establecida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el 2023.

Esta resolución obligaba a la antigua Pescanova a indemnizar con más de 125 millones de euros a los seis inversores perjudicados que habían depositado sus millonarios fondos en la entidad.

La estrategia de defensa de CECA Magán para Pescanova

Pescanova recurrió esa decisión y el Juzgado Mercantil acaba de darle la razón, si bien el fallo no es firme y aún puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La argumentación de CECA Magán se articuló en torno a dos ejes principales. El primero se centró en el origen de los créditos que la empresa pesquera debía satisfacer tras la sentencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil.

En palabras de Romano: «Las responsabilidades civiles en el ámbito penal nacen en el momento en el que se produce el hecho delictivo y no con la sentencia condenatoria».

Ello quiere decir que tienen su origen en los años en los que se produjo el abono en la compañía gallega (2010, 2011 y 2012), por lo que tendrían que haber entrado en el convenio concursal como créditos concursales.

«Si si son créditos concursales (por haber nacido antes de la declaración del concurso) y no están reconocidos en la lista definitiva de acreedores, deben ser considerados como no concurrentes, ello significa que estos créditos deben ser sometidos al convenio y sólo exigibles tras un íntegro cumplimiento», explican los abogados a Confilegal.

Por tanto, los inversores deberían o bien haber comunicado en tiempo los créditos o haber impugnado la lista de acreedores creada por la Administración Concursal. En consecuencia, no ser incluidos en la lista definitiva de acreedores el juez determina que tienen la calificación de ‘no concurrentes’.

Para los abogados lideres de la estrategia procesal esta resolución puede marcar un antes y un después en la doctrina concursal española referente a los ‘créditos concursales no recurrentes’ porque el criterio fijado por el Supremo para la declaración de créditos no concurrentes estaba vinculado a un proceso de liquidación —fase final de un concurso de acreedores que se inicia cuando no hay un pacto entre estos o es imposible continuar con la actividad—, pero no quedaba claro el tratamiento de los mismo para un caso de convenio concursal en fase de cumplimiento.

Con este fallo, el magistrado «establece que, cualquiera que hubiera sido su calificación concursal (es decir, también si hubieran merecido la calificación de privilegiados) han quedado sometidos al contenido del convenio (en este caso, una quita del 97,5%) y sólo resultarán exigibles tras el cumplimiento íntegro del mismo», señalan desde CECA Magán Abogados.

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