La ponencia de Fernando Pinto Palacios, magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo –la «sala de máquinas» del Alto Tribunal–, constituyó uno de los ejes centrales de las I Jornadas Formativas PROLAJ por una justicia más eficaz frente a la violencia de género, al abordar con profundidad jurídica y vocación pedagógica un fenómeno cada vez más presente: la violencia de género ejercida a través de las nuevas tecnologías.
Desde el inicio de su exposición, el magistrado situó el debate en un contexto de transformación social acelerada. “No teníamos suficiente con este mundo en el que vivíamos, sino que hemos ido creando un mundo virtual”, afirmó, advirtiendo de que ese espacio digital no es una prolongación inocua de la vida real, sino un escenario en el que se reproducen y amplifican dinámicas de control, dominación y violencia.
Un mundo, añadió, “con una aceptación sobredimensionada”, en el que la mayoría de la población participa de forma activa y permanente.
Pinto Palacios explicó cómo el teléfono móvil se ha convertido en una extensión de la identidad personal: “Con un teléfono móvil se puede hacer prácticamente de todo: acceder al banco, tener redes sociales, enviar correos… y también cometer delitos”.
Esa acumulación de funciones y de información convierte a los dispositivos digitales en instrumentos especialmente sensibles en el ámbito de las relaciones de pareja, donde la violencia ya no necesita contacto físico para desplegarse.
«STALKING»
En este nuevo escenario, el magistrado destacó el protagonismo del acoso o «stalking» como una de las formas más características de violencia de género digital.
El delito de acoso se ha trasladado también al ámbito cibernético”, señaló, recordando que hoy es posible vigilar, hostigar o intimidar a una víctima mediante mensajes reiterados, llamadas, control de redes sociales, geolocalización o el uso indebido de datos personales. Conductas que, aunque no siempre visibles, generan una presión constante y sostenida sobre la víctima.
El «stalking», explicó, fue incorporado al Código Penal en 2015 para dar respuesta a situaciones que antes quedaban sin sanción. “Había conductas intrusivas que afectaban al derecho a estar tranquilo, a estar en paz, y que no encajaban ni en las coacciones ni en las amenazas”, especialmente tras rupturas sentimentales no aceptadas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado este delito como un patrón de comportamiento persistente y reiterado que debe producir un resultado en la víctima, inicialmente definido como una “alteración grave” de su vida cotidiana.
Sin embargo, esa exigencia probatoria generó importantes dificultades prácticas. “Hubo un índice de absoluciones elevado porque no siempre se acreditaba esa alteración grave”, lo que llevó al legislador a reformar el tipo penal en 2022.
Desde entonces, precisó, “ya no se exige una alteración grave, sino una alteración relevante o normal de la vida cotidiana”, rebajando el umbral típico y reforzando la protección penal frente al acoso digital.

EL «SEXTING»
Junto al acoso, Pinto Palacios abordó otra de las manifestaciones más lesivas de la violencia de género en la red: el «sexting», la difusión no consentida de imágenes, vídeos o mensajes de contenido íntimo o sexual.
El magistrado quiso dejar claro que el «sexting», en sí mismo, no es delictivo si el envío se hace de forma voluntario en el marco de una relación de confianza. El problema penal surge cuando ese material se utiliza como arma.
“La víctima, cuando envía de forma voluntaria ese material, lo hace con una expectativa razonable de confidencialidad”, explicó.
Esa expectativa es el núcleo de la protección jurídica, porque “enviar una imagen en el ámbito de una relación de confianza no supone una renuncia anticipada a la intimidad”.
El consentimiento para crear o compartir una imagen no incluye, en ningún caso, el consentimiento para su difusión posterior.
El magistrado recordó que el delito de «sexting» fue introducido en el Código Penal en 2015 para corregir un vacío de protección.
Hasta entonces, los delitos contra la intimidad exigían que el material se hubiera obtenido sin consentimiento, lo que llevaba al archivo de causas cuando era la propia víctima quien había generado o enviado el contenido.
“El legislador detecta ese vacío y decide crear un tipo penal específico”, castigando la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas lícitamente.
La evolución tecnológica obligó, además, a una nueva reforma en 2022, ante la realidad de la viralidad. “Hoy también se castiga a quienes participan en la cadena de transmisión, no solo al primer difusor”, explicó, subrayando que el daño a la víctima no se agota en el primer envío, sino que se multiplica con cada reenvío, publicación o comentario.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN EL ENTORNO DIGITAL
Pinto Palacios vinculó estas conductas directamente con la violencia de género, señalando que la difusión de material íntimo se utiliza con frecuencia como instrumento de control, humillación o venganza tras la ruptura de la relación. “
Se aprovecha la ruptura para hacer daño”, afirmó, encuadrando el «sexting» no como un episodio aislado, sino como parte de un patrón de dominación.
La intervención abordó también el quebrantamiento de condena en el entorno digital, recordando que las prohibiciones de comunicación no se incumplen solo mediante el contacto físico.
“Las redes sociales y las plataformas digitales también son instrumentos de comunicación”, y su uso puede reforzar la intencionalidad del autor, dado su carácter potencialmente masivo.
En la parte final de su exposición, el magistrado advirtió de las limitaciones del Derecho penal para afrontar por sí solo un fenómeno de raíz social.
“No todo lo vamos a poder solucionar con Derecho penal”, afirmó, reclamando formación especializada, adaptación normativa y una auténtica cultura de responsabilidad digital. En este sentido, alertó de que “estos dispositivos son más peligrosos de lo que pensamos, porque contienen lo que somos y lo que queremos ser”.
La ponencia concluyó con una reflexión que trascendió lo jurídico para situarse en el terreno de la prevención y la educación.
Citando a Pitágoras, Fernando Pinto Palacios cerró su intervención con una idea que resume el espíritu de las jornadas: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”.
Una llamada a comprender que la lucha contra la violencia de género digital empieza mucho antes del proceso penal, en la educación, la responsabilidad y el respeto en una sociedad cada vez más interconectada.