Vitaly Vanshelboim, exsubsecretario general de Naciones Unidas y antiguo directivo de la UNOPS, es buscado por por supuestamente haber desviado 60 millones de dólares de proyectos humanitarios.

La Audiencia Nacional da luz verde a la extradición a EE.UU. del exsubsecretario general de la ONU por presuntos sobornos y blanqueo

23 / 12 / 2025 12:39

Actualizado el 23 / 12 / 2025 12:39

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La Audiencia Nacional ha confirmado que procede la extradición a Estados Unidos de Vitaly Vanshelboim, exsubsecretario general de Naciones Unidas y antiguo directivo de la UNOPS.

Vanshelboim es buscado por supuestamente haber desviado 60 millones de dólares de proyectos humanitarios.

El tribunal rechaza que esté amparado por inmunidad de jurisdicción y descarta que el procedimiento tenga un trasfondo de persecución política o suponga una vulneración de derechos fundamentales.

El auto, aprobado por el Pleno de la Sala de lo Penal, despeja así los últimos obstáculos judiciales en España para su entrega y acota el alcance de la inmunidad funcional de quienes han ocupado altos cargos en organismos internacionales.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

La resolución ha sido dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por Alfonso Guevara Marcos, con ponencia del magistrado Joaquín Delgado Martín.

El auto, fechado el 1 de diciembre de 2025, resuelve el recurso de súplica nº 178/25, derivado del Rollo de Extradición 37/25 tramitado en la Sección Segunda.

El procedimiento tiene su origen en la solicitud de extradición formulada por Estados Unidos, aceptada inicialmente en fase jurisdiccional mediante auto de 30 de octubre de 2025.

Frente a esa decisión, la defensa del reclamado interpuso recurso de súplica, que el Pleno desestima ahora como última instancia judicial en España, quedando la decisión definitiva sobre la entrega en manos del Gobierno.

HECHOS ACREDITADOS

De acuerdo con la documentación remitida por las autoridades estadounidenses y asumida por el tribunal, Vanshelboim ocupó cargos de máxima responsabilidad en la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), alcanzando en 2010 el rango de subsecretario general de la ONU.

Durante el periodo investigado, habría participado en un entramado de pagos de sobornos relacionado con la concesión de subvenciones y préstamos, actuando presuntamente en coordinación con el empresario David Kendrick.

Los hechos descritos incluyen transferencias de dinero a familiares del reclamado, el uso de sociedades interpuestas —entre ellas una entidad con sede en España— y distintas maniobras dirigidas a ocultar el origen ilícito de los fondos entre 2018 y 2020.

Parte de esos movimientos financieros se habrían canalizado a través del sistema bancario estadounidense, lo que sustenta la jurisdicción reclamada por EE.UU.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Pleno analiza de forma detallada la inmunidad de jurisdicción invocada por la defensa. Reconoce que Vanshelboim disfrutó de inmunidad diplomática plena mientras ejercía su cargo, pero concluye que, una vez cesado, solo le resulta aplicable la inmunidad funcional, limitada estrictamente a los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales.

En este sentido, el auto subraya que los hechos imputados —sobornos y blanqueo de capitales— no eran necesarios ni inherentes al desempeño de sus responsabilidades en Naciones Unidas.

La Sala descarta también que sea imprescindible una autorización expresa del Secretario General de la ONU para proceder penalmente, al no constar que se haya solicitado ni reconocido inmunidad alguna en este caso, y recuerda que corresponde al propio funcionario activar ese mecanismo.

Respecto al principio «non bis in idem» (no se puede juzgar dos veces a una persona por la misma cosa), el tribunal considera que las investigaciones internas de la ONU y las verificaciones abiertas en Dinamarca y Finlandia no impiden la extradición, al no haberse dictado resoluciones penales firmes.

En cuanto a la jurisdicción estadounidense, la Audiencia Nacional aplica el principio de ubicuidad, al apreciar que algunos elementos del delito —en particular movimientos de dinero— se produjeron en territorio de EE.UU., apoyándose en doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

La Sala rechaza igualmente la alegación de falta de doble incriminación en el delito de blanqueo, al entender que la solicitud de extradición describe conductas de ocultación y disimulación del origen ilícito de los fondos.

Por último, desestima las alegaciones de persecución política, vulneración de derechos fundamentales, prescripción y condición de asilado, al considerar que carecen de base probatoria suficiente.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma que esa protección no puede extenderse a conductas ajenas a la función oficial y refuerza el marco de cooperación judicial internacional en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

Con este auto firme, la Audiencia Nacional da por concluida la fase judicial del procedimiento de extradición en España y confirma la procedencia de la entrega de Vitaly Vanshelboim a Estados Unidos. El expediente pasa ahora al Ejecutivo, que deberá adoptar la decisión final.

La resolución refuerza la idea de que la inmunidad internacional no constituye un blindaje frente a delitos comunes y subraya el compromiso de la justicia española con la persecución de la corrupción de alcance transnacional.

VOTO PARTICULAR DE JOSÉ RICARDO DE PRADA

El magistrado José Ricardo de Prada ha formulado un voto particular discrepante frente a este auto.

En su opinión, la entrega no debió autorizarse sin antes recabar una confirmación expresa de la ONU sobre el alcance de la inmunidad del reclamado y, en su caso, la renuncia formal del Secretario General, exigencia que considera imprescindible para respetar el bloque de legalidad internacional.

Mientras no conste una renuncia expresa, razona, la inmunidad funcional debe considerarse vigente respecto de los actos realizados en el ejercicio del cargo, sin que un tribunal nacional pueda presumir su caducidad ni sustituir el juicio de la Organización.

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