Luces que parpadean en los balcones, villancicos que se alargan hasta la madrugada, cenas multitudinarias y algún que otro petardo adelantando el fin de año.
La Navidad lo invade todo, también nuestras casas, nuestros coches y, a veces, la paciencia de los vecinos. Pero entre el espíritu festivo y la convivencia hay una línea fina: la que marca la ley. Porque no todo vale en nombre de la celebración, repasamos qué prácticas navideñas son habituales… y hasta dónde llegan sus límites legales antes de que la fiesta termine en multa o en conflicto vecinal.
En este artículo repasamos las prácticas más habituales en esta fechas y sus límites legales, para no encontrarte con una multa o una demanda de tu vecino una vez hayan finalizado.
La decoración de los balcones, mejor con permiso de los vecinos
«No hay ninguna norma civil que prohíba alguna decoración específica. Pero se supone que la decoración no se puede invadir elementos comunes», se pronuncia Elena Herranz, abogada experta en Inmueble en Legálitas.
Por ejemplo, es muy común ver en la puerta alguna guirnalda, espumillón, un calcetín… pero también los balcones se llenan de luces o incluso una figura de Papá Noel.
La abogada de Legálitas recuerda que el balcón es un elemento común de comunidad de vecinos. Por dentro se puede decorar como la persona considera, pero por fuera «forma parte de la fachada del edificio y, en caso de alteración, se debería pedir permiso a la Comunidad de Propietarios», explica.
En esta línea también se expesa Jorge Lozano, abogado, que según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula expresamente este tipo de situaciones, indicando que efectivamente, esta alteración de la fachada del edificio deberá ser informada y se debe obtener el permiso expreso para ello.
«Tanto las luces como colocar un Papá Noel en la terraza alteran la estética de la fachada, y en principio necesitarías la autorización de la comunidad», explica Lozano.
Sin embargo, ambos abogados coinciden en que hay que entender el contexto, son momentos de celebración y de alegría en un corto periodo de tiempo, y que, por ello, estas prácticas aunque podrían ser consideradas ‘ilegales’ se permiten: «Nadie pide autorización para colocar este tipo de adornos, ya que tácitamente, la comunidad lo permite por la época que es», afirma el abogado.
Los cuernos de reno en los coches podrían ser sancionados con 200 y 500 euros por la DGT
En los últimos años, la decoración de Navidad también ha llegado a la carretera a través de los coches. Cada vez más usuarios decoran con unos renos en las ventanillas de los coches, una nariz roja donde iría la matrícula delantera o una cola en la trasera, bolas colgando del retrovisor…
La normativa de tráfico en España no prohíbe expresamente la decoración navideña, pero sí establece límites muy claros sobre cómo debe circular un vehículo por la vía pública.
Sin embargo, esta práctica permisiva puede ser sancionada por la Dirección General de Tráfico (DGT), ya que según el artículo 76 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, supone una infracción grave «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica».
Ello incluye incorporar en el vehículo elementos no homologados, como los renos, la nariz o las bolas.
De esta forma, las sanciones por portar este tipo de adornos pueden oscilar entre los 200 y 500 euros, dependiendo del nivel de gravedad que consideren los agentes. Este criterio dependerá de los objetos que sobresalgan del vehículo, si hay riesgo de que se desprendan y si se dificulta la visibilidad del conductor.
Las fiestas dentro de casa o del piso, ¿puedo excederme del ruido?
La Navidad es tiempo de celebración y, por ello, muchos familiares y amigos se reúnen en la misma casa para celebrar durante toda la noche.
Sin embargo, para que ningún vecino ni la policía te agüe la fiesta, hay que tener en cuenta los decibelios permitidos en la ordenanza municipal: «En términos estándares, durante el día los ruidos no pueden pasar de los 35 dB y 30 por la noche en dormitorios», señala Herranz.
«Este límite cambia en algunos municipios, por lo que sería conveniente revisar los horarios en los que se pueden celebrar fiestas en las ordenanzas municipales. El horario de descanso ordinario suele comprender de las 23 horas hasta las 7 horas del día siguiente, pero puede variar», explica Herranz.
Si el vecino de turno se está pasando de este límite, la abogada aconseja que en primer lugar se hable con el anfitrión. En caso de que no cese, habría que descolgar el teléfono para llamar a la policía «y pedir que vengan con un sonómetro para que se cercioren del rebaso del ruido permitido», recomienda la abogada.
Las sanciones por excesos de ruidos oscilan entre los 90 euros las más bajas, hasta los 3.000 horas: «Por ejemplo, una fiesta si acaba en multa podría ascender hasta 700 euros», concede Herranz.
¿Es legal lanzar petardos desde mi casa, el balcón o la terraza de la comunidad de vecinos?
Esther Moreno, abogada experta en Administrativo en Legálitas, explica los límites de la pirotecnia en estas fechas.
En la misma línea que la decoración en la fachada, para lanzar un petardo o encender algún sistema de pirotecnia dentro de los límites de la comunidad de propietarios, se necesitaría permiso de los vecinos.
«En el caso de querer tirarlos desde el balcón o la terraza, no sería legal esta práctica por los riesgos que podría atraer: provocar un pequeño incendio, caerle a alguien en la cabeza…», señala Moreno. «Lo mismo ocurre con otro tipo de productos como confeti o fuegos blandos», añade.
«Parece que todo lo ponemos muy grave, pero hay que tener en cuenta que nos podrían exigir responsabilidades por esta actitud», continúa.
«Dentro de unos límites razonables, siempre que pidamos permiso, se podrían realizar estas acciones, con el condicionante de que luego nos exijan algún tipo de responsabilidad», finaliza Moreno.
Así que ya sabes: en Navidad puedes sacar el espumillón, invitar a media familia, cantar villancicos a pleno pulmón y sentirte Rudolph al volante… pero siempre con un ojo puesto en la legislación vigente, las ordenanzas municipales y otro en el vecino del quinto.
Porque entre el espíritu navideño y una multa de 500 euros solo hay, a veces, un Papá Noel mal colgado, un petardo fuera de lugar o un altavoz con demasiada alegría. Celebrar, sí; excederse, mejor no. Que la única sorpresa de estas fiestas sea la del roscón… y no la de una denuncia en el buzón.