El Tribunal Supremo confirma que las guardias localizadas de conductores de ambulancia computan como tiempo de trabajo y avala la condena a Ambuibérica al pago de más de 51.000 euros en horas extraordinarias.

El Supremo confirma que las guardias localizadas de ambulancias computan como horas extra y condena a Ambuibérica a pagar más de 51.000 €

29 / 12 / 2025 00:37

Actualizado el 30 / 12 / 2025 00:24

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil Ambuibérica y ha confirmado la condena al pago de más de 51.000 euros a un conductor de ambulancias por horas extraordinarias realizadas durante años de servicio en régimen de guardia localizada.

La sentencia número 1092/2025, de 18 de noviembre, refuerza la doctrina que considera tiempo efectivo de trabajo las guardias en las que el trabajador debe estar disponible para atender servicios, aunque no permanezca físicamente en el centro de trabajo, y tiene un impacto directo en el sector del transporte sanitario.

El Supremo, con este fallo, confirma y consolida una línea jurisprudencial ya iniciada en 2022, reforzando la seguridad jurídica en el sector del transporte sanitario.

La resolución puede afectar a otros procedimientos en curso con reclamaciones similares y obliga a las empresas del sector a revisar sus sistemas de guardias y cómputo de jornada.

Hechos probados según el tribunal

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, presidente y ponente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, responde al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ambuibérica.

Tiene su origen en la reclamación de cantidad formulada por un trabajador, conductor de ambulancias, frente a la mercantil mencionada, y otras empresas vinculadas, por el impago de horas extraordinarias.

Tras una primera sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó dicho fallo en diciembre de 2023 y condenó a Ambuibérica al abono de 51.616,27 euros.

Contra esta decisión Ambuibérica interpuso este recurso de casación.

El conductor realizaba turnos de 24 horas

El Tribunal Supremo parte de los hechos declarados probados en la instancia. El trabajador –fallecido y representado por su heredera– prestó servicios para Ambuibérica como conductor de ambulancia desde 2005. Entre septiembre de 2013 y septiembre de 2017, estuvo adscrito voluntariamente al dispositivo de localización previsto en el convenio colectivo del sector en Castilla-La Mancha.

Durante ese periodo, realizaba turnos de 24 horas, en ocasiones varios días consecutivos, sin acudir ni permanecer físicamente en un centro sanitario concreto.

El trabajador podía encontrarse en su domicilio, pero debía portar un teléfono móvil y estar disponible para atender las llamadas del servicio de emergencias 112, activándose para conducir la ambulancia cuando era requerido. El tiempo de respuesta no era inmediato, pero la disponibilidad era constante durante los turnos asignados.

El empleado reclamó el abono de las horas que excedían de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo, considerando que esas horas debían computarse como extraordinarias, con independencia de los complementos percibidos por disponibilidad o localización.

El Supremo responde a la cuestión jurídica central

La cuestión jurídica central que aborda el Supremo es si el tiempo de guardia localizada debe considerarse tiempo efectivo de trabajo y, en consecuencia, si el exceso sobre la jornada máxima anual genera derecho al cobro de horas extraordinarias.

La Sala aplica los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, y se apoya en una consolidada doctrina propia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, la sentencia se remite a la doctrina fijada por el Pleno del Tribunal Supremo en la STS 159/2022, de 17 de febrero, que supuso un cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores.

El fallo recuerda que la Directiva europea no contempla categorías intermedias entre tiempo de trabajo y descanso, y que debe calificarse como tiempo de trabajo aquel en el que el trabajador está obligado a permanecer a disposición del empleador con limitaciones relevantes para su vida personal.

En este sentido, la Sala subraya que el transporte sanitario en ambulancia no queda excluido del ámbito de aplicación de la Directiva ni del régimen general de jornada del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia reproduce un pasaje especialmente relevante de la doctrina europea, según el cual “El tiempo de guardia de un trabajador debe calificarse, bien de ‘tiempo de trabajo’, bien de ‘período de descanso’, puesto que la Directiva 2003/88 no contempla una categoría intermedia”.

A partir de esta interpretación, el Tribunal concluye que las horas de guardia localizada del demandante constituyen tiempo efectivo de trabajo, y que las realizadas en exceso sobre el límite anual pactado deben retribuirse como horas extraordinarias.

El cálculo que ha conducido a la cuantía de 51.616,27 euros toma como referencia el número total de horas de guardia realizadas por el trabajador a lo largo del período reclamado y las compara con la jornada máxima anual fijada en el convenio colectivo aplicable.

Sobre ese exceso de horas, el cálculo económico se ha realizado aplicando el valor de la hora ordinaria o, en su caso, el régimen de compensación previsto en el convenio (retribución como horas extraordinarias o equivalente en descansos no disfrutados).

No se formulan votos particulares.

La opinión del experto laboralista

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Estamos ante un debate que no cesa -horas de presencia versus horas efectivas- con multitud de casos y sectores implicados, donde las casuísticas son muy variopintas como también y necesariamente las conclusiones alcanzadas por los tribunales. Con carácter muy general será tiempo de trabajo cuando la guardia/localización exija la obligación de permanencia en un determinado espacio físico y dar respuesta inmediata/inminente en caso de necesidad».

«En el caso concreto enjuiciado y a tenor de los hechos fijados en la resolución, parece que el trabajador podía permanecer en su propio domicilio y no en su centro de trabajo/lugar de trabajo, centro base o parecido, portaba un móvil para atender las llamadas del 112 y era entonces cuando se auto activaba para la ejecución de los distintos encargos, conduciendo al efecto la oportuna ambulancia, si bien siendo variable el tiempo de respuesta, pero nunca inmediato o reducido a unos simples minutos», añade.

«Luego, cuando se cita en la resolución que en todos los casos (sector del transporte en ambulancia) se cuestiona si las horas de presencia en la base o centro de trabajo deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual y su retribución como horas extraordinarias, la duda es, ¿estamos ante la misma casuística o el hecho de que el empleado estuviera en su domicilio y el tiempo de respuesta no sea inmediato cambia la misma? Pues bien, para alcanzar su conclusión nuestra Sala de lo Social refiere en su resolución que la doctrina jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo se configura sobre la base de dos elementos nucleares; i) el espacial, el tiempo de trabajo exige que el trabajador esté obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio-para atender al llamamiento empresarial y, ii)  el temporal, identificado como tiempo breve de respuesta al llamamiento para acudir al lugar de trabajo», concluye.

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