La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la concesionaria Accesos de Madrid y ha anulado la resolución del Consejo de Ministros que aprobó una liquidación “complementaria” de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) por la quiebra de varias autopistas de peaje.
El alto tribunal concluye que ese esquema intermedio ya no es conforme a su jurisprudencia y ordena dictar, sin más demoras, una liquidación definitiva ajustada a los criterios fijados por la propia Sala.
La sentencia número 67/2026, dictada el 28 de enero, resulta relevante porque pone fin a un prolongado itinerario administrativo y judicial —más de una década— para calcular la indemnización pública derivada de la resolución concursal de las concesiones de las radiales R-3, R-5 y un tramo de la M-50.
El fallo afecta directamente a la concesionaria y a la Administración General del Estado, y tiene implicaciones para otros procedimientos similares aún en curso.
Lo que supone en términos económicos
En términos económicos, aunque el Tribunal Supremo no fija una cifra concreta, el propio expediente judicial permite acotar el volumen de dinero público en juego, que se sitúa claramente en el rango de varios cientos de millones de euros.
Según las pretensiones formuladas por la concesionaria Accesos de Madrid en el proceso, solo una de las partidas centrales —la correspondiente a obras adicionales— debía valorarse entre 285 y 290 millones de euros, en función del ejercicio tomado como referencia para el cálculo.
A esta cantidad habría que añadir otras partidas relevantes de la responsabilidad patrimonial, como las derivadas de expropiaciones, obras necesarias para la reversión de las autopistas en condiciones normales de uso y el tratamiento de determinados intereses.
En este último punto, las diferencias de criterio entre la concesionaria y la Administración son especialmente significativas.
Por ejemplo, la valoración de las obras pendientes de conservación oscilaba, según los informes técnicos utilizados, entre algo más de 5 millones de euros y más de 12 millones, mientras que el modo de computar los intereses asociados a expropiaciones podía alterar el resultado final en decenas de millones de euros.
En conjunto, y a falta de la liquidación definitiva que ahora debe dictar el Gobierno, los datos del procedimiento apuntan a que la indemnización final superará con holgura los 300 millones de euros y podría situarse en torno a los 400 millones, dependiendo de cómo se concreten las partidas conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Este es, precisamente, el impacto práctico de la sentencia: no tanto la fijación inmediata de una cantidad, como la obligación de cerrar definitivamente una indemnización millonaria que lleva más de una década pendiente y que tendrá un efecto directo sobre las cuentas públicas.
La resolución ha sido dictada, de forma unánime por los componentes de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Carlos Lesmes (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García (ponente), José Luis Quesada Varea y María Consuelo Uris Lloret.
El procedimiento se inició por el recurso de Accesos de Madrid contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, que aprobó una “resolución complementaria” para liquidar el contrato concesional y determinar la RPA tras la quiebra de la concesionaria.
En el proceso comparecieron, además de la Abogacía del Estado, varias entidades financieras y sociedades vinculadas a la financiación de la concesión.
Hechos probados
El tribunal da por acreditado que la concesión de los tramos R-3, R-5 y M-50 fue adjudicada en 1999 por un plazo de 50 años y que las autopistas entraron en servicio en 2004.
La drástica caída del tráfico tras la crisis económica hizo inviable el negocio, lo que desembocó en la insolvencia de la concesionaria y en la apertura de la fase de liquidación concursal en noviembre de 2017.
Como consecuencia, el contrato quedó resuelto y la Administración asumió la infraestructura en 2018. Desde entonces, se inició el complejo procedimiento para calcular la RPA, basado en un acuerdo de criterios interpretativos de 2019 que preveía hasta tres liquidaciones sucesivas (inicial, complementaria y definitiva).
Ese esquema fue parcialmente corregido por varias sentencias del Supremo entre 2022 y 2025, que exigieron acortar el proceso y fijar de forma definitiva la indemnización. Pese a ello, el Gobierno aprobó en diciembre de 2023 una liquidación “complementaria”, ahora impugnada.
La Sala aplica la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su propia doctrina previa sobre la RPA en concesiones resueltas por causa concursal.
El núcleo del razonamiento es que, tras las sentencias de 2022 y 2023 que anularon parcialmente el acuerdo interpretativo de 2019, el mantenimiento de liquidaciones intermedias carece de cobertura jurídica.
El tribunal recuerda que ya había ordenado, en una sentencia de junio de 2025 relativa a la primera liquidación, dictar directamente una liquidación definitiva. En consecuencia, considera que la resolución complementaria de 2023 contraviene esos pronunciamientos y es nula de pleno derecho por apartarse de una sentencia firme.
En un pasaje especialmente significativo, la Sala subraya que no tendría sentido “declarado nulo el acuerdo impugnado, proceder a dictar una nueva primera liquidación, una complementaria y, aún, una tercera definitiva”, cuando el procedimiento se arrastra desde hace más de diez años.