Isabel Winkels Arce (Madrid, 1964) lleva más de 30 años ejerciendo el derecho de familia. Desde enero de 2023 es vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
Es socia directora de Winkels Abogados, despacho especializado en derecho de familia nacional e internacional, uno de los punteros en esta materia, y una de las voces más autorizadas del derecho de familia en España.
Por eso conoce desde la trinchera los efectos reales de la Ley 1/2025 de eficiencia procesal y de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, los MASC.
En procedimientos de familia está generando retrasos, inseguridad jurídica y situaciones de especial vulnerabilidad para menores, especialmente en procedimientos urgentes, y en litigios internacionales y transfronterizos impide de facto el acceso a la justicia.
Su diagnóstico es contundente. Los datos del INE revelan que el 80% de los procedimientos de familia se venían resolviendo de mutuo acuerdo: abogados y abogadas ya negociaban –y lo siguen haciendo– antes de ir a juicio.
Imponer por ley una mediación previa obligatoria ha sido, en su opinión, exigir lo que ya ocurría de forma natural. Lo que ha añadido una burocracia innecesaria, gastos extras y, en algunos casos, consecuencias mucho más graves.
Porque cuando el conflicto cruza fronteras, el problema adquiere otra dimensión.
Avisar a la otra parte a través del trámite de mediación obligatorio de que vas a interponer una demanda equivale, en litigios con dos jurisdicciones posibles, a darle ventaja para que se adelante ante el tribunal que más le conviene.
Un fallo de diseño que, denuncia Winkels Arce, el Gobierno no ha querido corregir, todavía, a pesar de la aprobación de una Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados que, por una mayoría de 185 votos, le conminó a hacerlo el pasado mes de noviembre.
La Ley 1/2025 obliga a intentar la mediación antes de acudir a los tribunales, pero ¿qué ocurre cuando el conflicto tiene una dimensión internacional o transfronteriza? ¿Cómo afecta ese requisito previo a los procedimientos en los que hay dos jurisdicciones posibles?
El problema no afecta solo al derecho de familia: también golpea de lleno al ámbito mercantil, a las reclamaciones entre empresas y a cualquier litigio con implicaciones internacionales.
En estos casos, la competencia judicial —es decir, qué tribunal tiene potestad para resolver el conflicto— no siempre está clara. Hay zonas grises en las que dos países pueden tener competencia judicial internacional al mismo tiempo.
Y ahí está la trampa: cuando una parte avisa a la otra de que va a interponer una demanda a través de ese inicio de mediación o negociación obligatoria, le está dando tiempo para adelantarse y presentar la demanda ante el tribunal que más le convenga, sea en Edimburgo, Múnich o San Petersburgo.
El resultado es que la mediación previa, pensada para facilitar acuerdos, puede convertirse en una ventaja táctica para quien no tiene esa exigencia legal como requisito de procedibilidad.
Un problema que, en realidad, afecta a muchísimas materias, no solo a familia.

Hasta la fecha se ha aprobado una PNL en el Congreso de los Diputados y una moción en el parlamento catalán, ambas instando al Gobierno a eliminar la obligación de acudir a los MASC.
Sí, pero fíjese, en la moción del parlamento catalán, impulsada por el PP, Junts y VOX, con la abstención del PSC, en octubre de 2025, no incluyeron el derecho de familia como materias exceptuadas de la mediación, de los MASC. Aquello fue una omisión seria, especialmente cuando hay menores implicados.
Se centraron en los juicios monitorios, las reclamaciones por cuotas impagadas de comunidades de propietarios y en procedimientos de desahucio.
Luego, en la PNL del Congreso de los Diputados, en noviembre del año pasado, que salió con 185 votos a favor, 9 más de los necesarios para la mayoría absoluta, sí fue incluido el derecho de familia. A mi juicio, en relación con los menores, es inconstitucional, por tratarse de una materia de orden público cuya resolución por los tribunales no puede ni debe ser sometida a requisito de procedibilidad alguno.
En los litigios internacionales el problema es aún más grave: obligar a mediar antes de poder acudir al juez supone, en la práctica, un obstáculo real para acceder a la justicia.
Y hay conflictos más cotidianos dónde la exigencia resulta absurda. Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, nadie va directamente al juzgado: primero se le reclama, se negocia, se busca una solución.
Lo mismo ocurre en las comunidades de vecinos cuando uno o dos propietarios no pagan su cuota: antes de contratar a un abogado, se intenta resolver internamente. Imponer por ley un trámite de mediación previo en estos casos es exigir algo que la gente ya hace de forma natural, retrasando la interposición de la demanda, incrementándose la deuda y añadiendo en definitiva gastos y burocracia innecesaria a quienes simplemente quieren cobrar lo que se les debe.
«Los datos lo dejan claro: según el Instituto Nacional de Estadística, alrededor del 80% de los casos de familia se resuelven de mutuo acuerdo. Es decir, la gran mayoría de los abogados ya priorizamos la negociación, y solo un 20% de los casos terminan en juicio, cuando ya no hay otra opción».
¿Me está diciendo que la normalidad antes de que la Ley 1/2025, que incluye la obligación de mediar con un MASC, era tratar de llegar a un acuerdo antes de acudir a un abogado?
Así es. En las comunidades de vecinos nadie llama al abogado de buenas a primeras: primero se reclama al moroso, luego se convoca una junta, la junta acuerda contratar al abogado… y mientras tanto, los gastos sin cubrir los pagan el resto de los vecinos.
Añadir encima un trámite obligatorio de mediación es alargar aún más una situación que ya perjudica a quienes cumplen.
Algo similar ocurre con el proceso monitorio —un procedimiento judicial rápido y sencillo para reclamar deudas—, que de por sí ya implica cierta formalidad. Obligar a pasar antes por una mediación lo desnaturaliza por completo.
Y el agravio es doble: los monitorios europeos están exentos de ese requisito, pero los nacionales no. Una incoherencia difícil de justificar.
Después, el PP incorporó la materia de familia gracias a María Jesús Moro, y el PNV hizo lo propio recogiendo la propuesta de AEAFA, aunque con una grave carencia que desde el ICAM llevamos denunciando desde el inicio: no incluyeron los litigios internacionales, que es una pieza clave que todos están dejando fuera.
Usted dirige un despacho dedicado al derecho de familia nacional e internacional. ¿Les ha complicado en su devenir diario la entrada en vigor de la Ley 1/2025 y particularmente la implementación de los MASC?
Estamos intentando diseñar una forma de trabajar que sea realmente eficaz, especialmente en situaciones urgentes. Pero, en la práctica, todo se ha vuelto mucho más complicado, incluso algo tan básico como gestionar notificaciones. Esto ha dificultado muchísimo nuestro trabajo, mucho más de lo que debería.
¿Ayuda? Ninguna. Nosotros siempre hemos intentado negociar antes de ir a juicio, salvo en casos muy concretos donde hay riesgo de perder la competencia judicial internacional, o ciertas garantías legales; ahí actuamos primero y negociamos después.
Sobre el diseño de este sistema, se dice que ha llevado años de preparación. Sin embargo, da la impresión de que quienes lo han creado no han entendido bien cómo iba a afectar en la práctica, especialmente en el ámbito internacional.
En teoría, la medida está justificada pensando en el bienestar de los menores. Pero hay desacuerdo: mientras algunos defienden que todo son beneficios, otros, desde la experiencia directa, vemos lo contrario.
En la práctica diaria, los retrasos que implica la implementación de estas medidas pueden alargar los conflictos y hacerlos más persistentes, lo que aumenta el sufrimiento de los NNA [niños, niñas y adolescentes].
Los datos lo dejan claro: según el Instituto Nacional de Estadística, alrededor del 80% de los casos de familia se resuelven de mutuo acuerdo. Es decir, la gran mayoría de los abogados ya priorizamos la negociación, y solo un 20% de los casos terminan en juicio, cuando ya no hay otra opción.
Por eso resulta difícil entender una normativa que trata todos los casos por igual, ignorando que la mayoría ya se resuelven de forma consensuada. Además, se introducen posibles sanciones económicas (costas) si no se sigue el modelo propuesto, lo que puede percibirse más como un castigo que como una ayuda real para animar a negociar y a resolver los conflictos.

¿Diría que es una ley hecha contra los propios abogados?
En parte; el problema viene de una idea bastante extendida: que abogados y abogadas no intentan negociar antes de ir a juicio. A veces, cuando un juez pregunta si las partes han hablado antes, algunos responden que no. Pero esto no refleja la realidad completa.
Es cierto que dentro del 20% de casos que acaban en juicio (los llamados procedimientos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo), puede haber algunos casos en los que no se ha negociado previamente. Sin embargo, la mayoría sí lo hacemos.
Si se llega a juicio, normalmente es porque no ha sido posible ponerse de acuerdo en cuestiones básicas, dejando entonces la decisión en manos del juez.
Además, dentro de ese 20%, hay diferentes situaciones. Según mi experiencia práctica, una gran parte —alrededor de un 15%— son casos sin conflicto grave. Son desacuerdos sobre temas como la custodia, la pensión o el uso de la vivienda, pero sin enfrentamientos intensos.
De hecho, en muchos de estos casos, cuando el juez interviene antes del juicio, las partes terminan llegando a un acuerdo.
Y por otro lado, hay un pequeño porcentaje, aproximadamente un 5%, que sí presenta una alta conflictividad.
Estos casos son mucho más difíciles de resolver mediante negociación o mediación, y suelen alargarse en el tiempo, acumulándose los expedientes en los despachos y en los juzgados. Esa es, en la práctica, la realidad de estos procedimientos.
¿Cree que toda esta situación se ha vuelto aún más compleja con la entrada en vigor de los tribunales de instancia?
La situación se ha complicado bastante con la llegada de los tribunales de instancia. Antes, en Madrid, cada juzgado tenía su número (el 22, el 23, el 24, etc.), y todos sabíamos cómo funcionaba cada uno. Ahora ese sistema ha desaparecido y se ha sustituido por “plazas” (plaza 1, 2, 3…), lo que ha cambiado por completo la organización.
Los equipos también se han reorganizado. Funcionarios que antes trabajaban siempre con el mismo juez —y estaban acostumbrados a su forma de trabajar— han sido reasignados, lo que ha roto dinámicas ya consolidadas y ha generado descoordinación.
A esto se suma un problema práctico: los expedientes ya no están necesariamente donde está el juez que lleva el caso. Pueden estar en una planta distinta, lo que obliga a mover continuamente documentos físicos de un lado a otro.
Y aquí aparece otra contradicción: aunque en teoría se avanza hacia el “papel cero” (una justicia digital), en la práctica se sigue trabajando con papel.
Por ejemplo, aunque las demandas se presentan de forma telemática a través de LexNET, muchas veces siguen pidiendo copias impresas. A lo mejor no te piden cuatro copias de ejemplares, pero te piden dos. Una para el fiscal y otra para el juzgado.
«La realidad de las familias es cada vez más compleja y exige respuestas más expertas. Por eso, la idea de avanzar hacia una mayor especialización sigue siendo una prioridad y un objetivo para mí».
O sea, contrariamente a lo que se afirma oficialmente, el papel sigue imperando.
Es la realidad. No la puedo negar.
Hace poco el Colegio de la Abogacía de Madrid, de la que usted es vicedecana, hizo pública una encuesta entre sus colegiados sobre los MASC en la que un 84 % de ellos valoraba de forma negativa o muy negativa su obligatoriedad. No se puede negar que lo han venido advirtiendo.
Desde el principio, especialmente en temas de familia, menores y asuntos internacionales, ya advertimos de los problemas que podían surgir. De hecho, el ICAM presentó una iniciativa (una propuesta no de ley, es decir, una petición formal al Parlamento sin carácter vinculante) en la que solicitábamos suspender la entrada en vigor de la norma para poder revisarla con más calma.
La idea era sencilla: evitar una aplicación precipitada y analizar bien sus efectos antes de ponerla en marcha. Sin embargo, esa petición no prosperó.
A esto se suma otro problema importante: la falta de criterios claros. Los MASC se están interpretando de manera diferente según el juzgado, lo que genera incertidumbre y desigualdad en su aplicación en toda España.
Sí, los diferentes jueces y letrados de la Administración de Justicia han generado más de 100 criterios interpretativos de la aplicación de los MASC.
Es malo que una nueva ley requiera de criterios interpretativos nada más ver la luz. Y si son más de 100, como es el caso, algunos coincidentes y otros divergentes es para analizarlo con detenimiento.
Los abogados tenemos ir con un librito, según dónde vayamos a presentar nuestra demanda, a ver cómo interpreta el juzgado en cuestión la aplicación de los MASC.
El ICAM solicitó la intervención urgente del Ministerio de Justicia para unificar criterios interpretativos sobre los MASC ante la diversidad de prácticas detectadas en los juzgados. ¿Qué dijeron?
Pues que las leyes se aprueban, pero su interpretación no tiene por qué quedar del todo definida en el propio texto legal, sino que se acaba construyendo en la práctica diaria por jueces y profesionales. El problema es que eso está generando una gran disparidad de criterios, como ya he explicado.
Un juez de Cáceres ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional porque la aplicación estricta de los MASC llevó al archivo de una demanda sobre menores. ¿Cree que el TC tendrá que intervenir para deshacer este enredo?
Ha sido admitida a trámite y confío en que finalmente se declare la inconstitucionalidad de esta norma.

¿Cree que es posible llegar a tener juzgados exclusivamente dedicados a asuntos de familia?
No lo sé, pero sí se han logrado algunos avances. Por ejemplo, ya existen secciones dentro de los tribunales de instancia especializadas en familia, infancia y capacidad. Esto es importante, porque supone reconocer que estos temas requieren un tratamiento especial.
Además, aunque no siempre haya un juez especializado, ya hay equipos de funcionarios que se dedican principalmente a este tipo de materias. Es un paso adelante y demuestra que la especialización empieza a consolidarse.
Aun así, queda camino por recorrer. La realidad de las familias es cada vez más compleja y exige respuestas más expertas. Por eso, la idea de avanzar hacia una mayor especialización sigue siendo una prioridad y un objetivo para mí.
¿Cuál es su opinión sobre la ampliación de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, competencias como amenazas, coacciones, delitos contra la libertad sexual, homicidios y asesinatos?
Muchos profesionales consideran que estos cambios han terminado complicando la labor de los juzgados de violencia sobre la mujer. Su objetivo inicial era centrarse en un tipo muy concreto de casos: aquellos en los que existe una relación de control o dominación dentro de la pareja.
Detectar estas situaciones no es sencillo y exige una formación específica, además de una especial sensibilidad.
Uno de los mayores retos es que no toda la violencia es visible. La violencia psicológica —como el aislamiento, el control o la pérdida progresiva de autoestima— no deja señales físicas, pero puede tener consecuencias muy profundas; mucho más profunda a veces que la violencia física.
Identificarla en el poco tiempo que suele durar una declaración judicial requiere experiencia, intuición y, en muchos casos, el apoyo de profesionales como psicólogos.
Sin embargo, al ampliar sus competencias y asumir más tipos de delitos, estos juzgados están más sobrecargados. Esto reduce el tiempo disponible para analizar a fondo los casos más complejos, que son precisamente los que más atención precisan.
Además, es importante distinguir entre situaciones diferentes. No es lo mismo una agresión sexual entre desconocidos —un delito gravísimo— que una dentro de una relación de pareja o matrimonio.
En estos últimos casos, entran en juego factores como la dependencia o el control, lo que hace que sean más difíciles de detectar y de asumir para la víctima. Por eso, aunque todos estos delitos son muy graves, los que ocurren en el ámbito de la pareja requieren una atención más especializada y cuidadosa.
«La actual Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid ha dado pasos importantes que han marcado un antes y un después en el Colegio. Y todavía queda trabajo por hacer: tenemos menos de dos años para hacer realidad algunos proyectos que están en marcha».
¿Cuál es su balance después de tres años como vicedecana del ICAM?
Estoy satisfecha con las cosas que estamos haciendo, aunque el tiempo es limitado: el día solo tiene 24 horas. Muchas veces me preguntan por qué me dedico a esto, si ni siquiera está remunerado. Y es cierto: no solo no está pagado, sino que en incluso supone un coste personal y económico.
Sin embargo, la satisfacción de lograr avances, de impulsar cambios y de trabajar por cosas en las que crees compensa ese esfuerzo. Puede sonar a tópico, pero es una motivación muy real.
Además, creo que la actual Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid ha dado pasos importantes que han marcado un antes y un después en el Colegio.
Y todavía queda trabajo por hacer: tenemos menos de dos años para hacer realidad algunos proyectos que están en marcha.
¿Qué consejo le daría un joven abogado –o abogada– que comienza su carrera profesional en el orden civil y de familia, en el que usted es una reconocida especialista, a la vista de los efectos de la Ley 1/2025?
Además de tener una vocación, que se auxilie de un buen procurador –su función es esencial– que conozca bien las tripas del sistema, y que se arme de paciencia.
En medio de este sistema tan complejo, el papel del procurador es fundamental. Son los profesionales que se encargan de gestionar y seguir los procedimientos en los juzgados, y sin ellos sería muy difícil saber dónde está tu expediente y en qué punto está.
En nuestro caso trabajamos con varios; en Madrid contamos especialmente con una procuradora de confianza que resulta clave.
Es quien hace el seguimiento diario: sabe dónde está cada expediente, en qué fase se encuentra e impulsa los que están pendiente de trámite. En definitiva, es quien nos permite tener una visión real de cómo avanzan los casos.
Por eso el consejo es claro: estudia, pon corazón, no pierdas la paciencia y cuenta con un buen procurador. Los procesos pueden ser largos y complicados, pero si al final logras ayudar a una familia, el esfuerzo habrá merecido la pena.