La discriminación por lengua existe, y no tiene porque referirse a una lengua regional frente a una nacional, también aplica en el caso de que sean idiomas del resto mundo.
Esto le ha pasado a los trabajadores de la empresa Transperfect Global Connect y Transperfect Translations, quienes percibían una retribución anual bruta distinta en función del idioma en el que desempeñaban sus funciones como ‘Lenguage Data Analyst’ para Apple.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1423/2026, de 9 de marzo, ha estimado las peticiones de 7 trabajadores y recuerda que pagar distinto por idioma no es automaticamente discriminatorio, pero sí lo es cuando la empresa no logra justificarlo de forma objetiva.
En este caso no queda acreditado que la compañía que haya justificado de forma objetiva, razonable y suficiente la diferencia de trato. Por tanto, la carencia de justificación y soporte alguno que lo explique comporta confirmar los indicios de discriminación alegados por los trabajadores. Ahora, se obliga a abonar a cada uno de los demandante 7.501 euros y las diferencias salariales que faltaban para llegar a la media de salario bruto en la empresa para dicha posición.
Los trabajadores estaban separados por «mercados lingüísticos» y tenían distinto salario por idioma
Según los hechos probados de la sentencia, los 7 trabajadores de ‘Transperfect Global Connect’ prestan servicios a uno de los clientes, Apple, para la estandarización del lenguaje de las herramientas de Inteligencia Artificial del cliente en calidad de ‘Language data Analyst’.
Estos empleados están repartidos por «mercados lingüísticos», todos con idioma corporativo en inglés y contenido a «etiquetar» en la lengua materna del trabajador (en este caso, el español).
Es decir, todos realizan exactamente el mismo trabajo, con la sola diferencia de que cada uno alimenta la base de datos del programa del cliente Apple en el idioma del mercado al que ha sido asignado. El resto de la prestación de servicios se resuelve en inglés: el software y el idioma corporativo, por imperativo contractual.
Esta segregación también influye en el salario: los trabajadores del mercado hebreo (grupo A) perciben 30000 euros brutos anuales, los del grupo B (Sueco, alemán, danés, finlandés y noruego, francés e inglés) 23500 euros brutos anuales y los del grupo C (italiano, ruso, turco, árabe y castellano)18500 euros brutos anuales, según los documentos de la empresa.
Los trabajadores denunciaban discriminación por lengua
Por ello, llevaron estos hechos antes la justicia. Y de este modo la Sección de lo Social del TI de Barcelona, plaza nº 28, estimó parcialmente sus pretensiones y ordenó a la empresa a cesar de inmediato esta práctica discriminatoria en el marco de su política empresarial. Además, condenó a la empresa
No conforme con dicha decisión, la empresa recurrió ante el TSJCat, alegando que la diferencia de tratao no supone de forma automática una discriminación y que esa discriminación debe estar comprendida en uno de los motivos prohibidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
En paralelo señala que donde podría tener cabida sería en los artículos 4.2 c) o el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, pero que, en ambos casos, se trata de una referencia antidiscriminatoria que alude concretamente a las lenguas existentes dentro del estado español y que en este caso las lenguas a las que estaban asignados cada empleado no son lenguas minoritarias o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
El TSJCat recuerda que distinguir por lengua es una causa de discriminación
La Sala de lo Social del TSJCat, Francisco Javier Sanz Marcos, Maria Pia Casajuana Palet (ponente), Jesús Gómez Esteban, rechaza los argumentos de la empresa.
Los magistrados recuerdan que la lengua se encuentra incluida expresamente en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Tras esto, la Sala pasa a analizar si se está vulnerando por tanto sus derechos fundamentales. El hecho de los trabajadores de la empresa perciban un salario distinto en función de la lengua que utilizan en su prestación de servicios comporta «un indicio suficiente para que pueda considerarse una violación de sus derechos fundamentales por discriminación por razón de lengua».
Sin embargo, la Sala destaca que, en línea con la defensa de la empresa, esta diferencia de trato no reviste las características de discriminación, dado que puede estar justificada dependiendo de las circunstancias de cada empresa. Por tanto, debe ser la empresa la que justifique esta diferencia de trato.
Pero en el caso de los trabajadores de Transperfect Translations no queda acreditado por la compañía que se haya justificado de forma objetiva, razonable y suficiente la diferencia de trato.
Por tanto, la carencia de justificación y soporte alguno que lo explique confirma que existen los indicios de discriminación alegados por los trabajadores.
Por todo ello, el TSJCat desestima el recurso de la empresa Transperfect Translations y confirma la de instancia. Por tanto, la empresa deberá cesar dicha práctica discriminatoria e indemnizar a cada uno de los siete trabajadores con 7.501 euros y la diferencia hasta la media del salario anual bruto medio para esa posición.