La presidencia del Tribunal de Instancia de Valencia, bajo el mandato de César Zenon Calve Corbalan, ha unificado criterios para la actuación de las partes antes de un juicio; especialmente, en cuanto a los tiempos de presentación de pruebas tras un cambio de fecha en el señalamiento judicial.
Unificar criterios sobre cómo aplicar el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Especialmente tras las dudas interpretativas que venían produciéndose en los señalamientos suspendidos y en la admisión de prueba.
Concretamente, sobre qué documentación debe aportarse antes de un juicio, y cómo se modifican los plazos para estas pruebas en el caso de que una vista se suspenda y se produzca un cambio en la fecha del señalamiento judicial.
Esta ha sido la misión, y el acuerdo, al que han llegado en la Junta Sectorial de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia, firmado por el presidente del tribunal, Calvé Corbalán.
Contexto en el que la Junta ha distinguido entre dos posibles escenarios.
Por un lado, si la suspensión implica una modificación objetiva o subjetiva del procedimiento —por ejemplo, ampliación de demanda, incorporación de nuevos demandados o alteración sustancial del litigio— se abrirá un nuevo plazo para aportar pruebas hasta diez días antes del nuevo señalamiento.
Sin embargo, si la suspensión responde a causas distintas, como la imposibilidad de asistencia de alguna de las partes o profesionales, y no altera el objeto del litigio, no se reabrirá el plazo de presentación probatoria.
Una unificación de criterio que no será controlada de oficio
Un acuerdo en el que la Junta detalla, sin embargo, que el plazo de aportación anticipada no afecta a determinados medios probatorios vinculados a cuestiones procesales y no al fondo del asunto.
Entre ellos cita expresamente la legitimación, la representación o la conciliación previa ante el SMAC.
Con ello, la jurisdicción social valenciana intenta separar claramente la prueba sustantiva del litigio de aquella documentación necesaria para acreditar presupuestos procesales.
Un escrito hecho público en el que el tribunal de instancia reconoce que este cumplimiento del plazo de diez días del artículo 82.5 LRJS no será controlado de oficio por el juzgado.
Así pues, deberán ser las propias partes quienes aleguen la eventual extemporaneidad de la prueba presentada por la contraparte.
Es decir, el incumplimiento no operará automáticamente. Si ninguna de las partes lo denuncia, la cuestión podría pasar inadvertida procesalmente.