Un año y cuatro meses de cárcel para un funcionario de la oficina del DNI
La Agencia estipula, eso sí, que generalmente «no es necesario» aportar fotocopia del DNI para la contratación de un servicio de telefonía. Foto: EP

La AEPD deja en el tejado de los delegados de protección de datos la entrega de fotocopia del DNI

28 / 05 / 2026 05:38

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha respondido a la pregunta de un consumidor sobre si se debe dar una fotocopia del DNI a la hora de contratar un servicio de telefonía.

Una duda que tienen muchos consumidores, y ante la que la AEPD ha dado una respuesta aparentemente clara: no debería ser necesario, pero la responsabilidad última cae sobre los delegados de protección de datos de la compañía.

Cada vez son más los usuarios que muestran su preocupación por la protección de datos. Especialmente, durante sus trámites contractuales y los procedimientos online.

Una preocupación que ha llevado al especialista en protección de datos Diego Coloma a hacer una pregunta clave a la AEPD.

«Al ir a contratar un servicio con una operadora telefónica, me solicitan que les envíe una fotografía de mi DNI. ¿Estoy obligado a facilitársela?», exponía el experto, tal y como ha compartido en sus redes sociales.

Una pregunta ante la que la Agencia ha respondido. Y ha dejado claro que, pese a que «generalmente no es necesario», la responsabilidad sobre esta cuestión recae sobre los delegados de protección de datos sobre las compañías telefónicas.

«Le informamos que generalmente no es necesario proporcionar una copia del DNI para realizar una contratación», explica la AEPD.

Así, considera la Agencia que «la identidad del contratante puede verificarse de otras maneras que no requieren la copia del documento de identidad, como la firma electrónica».

El tratamiento del DNI como dato personal

Sin embargo, en la misma respuesta, la AEPD remarcaba que la responsabilidad última sobre este tema lo tiene el responsable de datos personales de la compañía telefónica en cuestión.

«Será el responsable del tratamiento el que, en cumplimiento de la normativa de protección de datos y atendiendo a su responsabilidad proactiva, determine cuál es el medio más adecuado para identificar de manera fehaciente al contratante», explica la Agencia.

Ello, recordando que «la legislación sectorial, como la normativa de prevención de blanqueo de capitales, sí puede exigir la obtención de una copia del DNI».

«En todo caso, cuando no sea estrictamente necesario presentar una copia íntegra del documento, se pueden ocultar o proteger los datos no necesarios», valora la Agencia.

Una respuesta en la que, de nuevo, la AEPD vuelve a confiar esta tarea a los responsables del tratamiento.

«Para cualquier aclaración sobre la petición de copia del DNI o sobre alternativas para verificar su identidad, puede contactar con el delegado de protección de datos», determina.

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