El pago por la falta de preaviso en un despido objetivo ahora deberá cotizarse como un complemento salarial, según la Seguridad Social. Foto: EP

La Seguridad Social cambia su criterio: la indemnización por falta de preaviso en el despido objetivo debe cotizar como salario

16 / 07 / 2026 00:45

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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha cambiado su criterio sobre los despidos objetivos. En concreto, sobre las cantidades percibidas por los trabajadores ante la falta de preaviso ante una extinción de contrato de estas características que, a partir de ahora, deberán cotizar esta cantidad.

La Seguridad Social está haciendo cambios profundos en su forma de entender la recaudación de fondos del sistema público español.

Unos cambios que afectan, entre otros, a los más mayores de la sociedad española. Y es que la Seguridad Social ha determinado que aquellos que hayan cotizado más de 41 años, y adelanten su jubilación, verán afectada su pensión.

En concreto, aquellos que decidan anticipar su jubilación, a pesar de haber cotizado cuatro décadas, verán reducida la nómina de su pensión en un 15%, incluso un 17%.

Ello, buscando la Seguridad Social una reforma en materia de pensiones que «desincentive» el retiro laboral de forma anticipada, lo que provocaría que los trabajadores prolongaran su vida laboral activa lo máximo posible.

Sin embargo, no ha sido el único cambio que la Seguridad Social ha implantado en estos días para los trabajadores españoles.

Y es que la TGSS también ha puesto el foco en los despidos. En concreto, en la extinción de los contratos laborales por razones objetivas.

«La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, estaban excluidas de cotización«, explica la TGSS en su boletín de 14 de julio de 2026.

Una perspectiva que, sin embargo, la propia Subdirección «ha reconsiderado». Ello, haciendo que ahora esta falta de preaviso pagada deba cotizarse como un pago salarial.

Más recaudación para la Seguridad Social con los despidos objetivos

Así pues, señala la Seguridad Social que el artículo 53 ET , sobre la forma y efecto de la extinción de contrato por causas objetivas, distingue «la indemnización por 20 días de año de servicio» (apartado b) y «la concesión de un plazo de preaviso» (apartado c).

«Se distingue pues, claramente, lo que es indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial«, apunta la TGSS.

Separación entre el preaviso y la indemnización por la finalización del contrato que, para la Seguridad Social, provoca que la cantidad percibida por esta falta de preaviso deba cotizar a ojos de la TGSS.

En concreto, deberá considerarse a partir de ahora una liquidación complementaria al salario.

«Las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo», expone el boletín del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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