El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre como autor de un delito intentado contra la salud pública por tráfico de drogas. Una decisión en la que el alto tribunal determina que, pese a no estar en posesión de ninguna sustancia, sus actos previos fueron suficientes para mostrar sus intenciones.
Gustavo ha llegado ante el Tribunal Supremo defendiendo su inocencia, tras ser condenado a dos años de prisión por un delito en grado de tentativa contra la salud pública. Una condena que el alto tribunal ha mantenido contra el hombre.
Un caso que comenzaba cuando, en junio de 2015, el procesado se reunía con Aureliano, así como con un tercero, con la intención «de adquirir, para transmitirla a terceros, de una parte de los 1.303 kilos de cocaína» de la que disponía la organización criminal a la que pertenecían los dos hombres.
El encuentro se produjo en el taller M&G Cars, regentado por el tercer hombre en Paracuellos del Jarama. Al día siguiente, volvían a reunirse en el mismo local, para posteriormente pernoctar en la vivienda de Aureliano.
Al día siguiente, «sin haber cargado la cocaína», todos ellos abandonaban la vivienda.
Hechos que, para la Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de julio de 2023, eran suficientes para considerar a Gustavo como culpable de un grado de tentativa de tráfico de drogas.
Ello, a pesar de que no hubiera rastro alguno de cocaína, ni ninguna otra sustancia, durante estos días de reuniones entre los hombres, tanto en el taller como en el domicilio señalados.
Un fallo que el hombre llevaba, en recurso de casación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura.
Magistrados que, en su sentencia 429/2026, desestimaban las pretensiones del condenado.
Tráfico de drogas, sin presencia de sustancias
Recurso en el que Gustavo alegaba, en primer lugar, que los hechos probados «que la sentencia interpreta como destinados a la adquisición de una cantidad de droga para su distribución posterior, tenían otro propósito: la adquisición de un coche». Ello, aportando documentos diversos al respecto.
Una realidad que, para el alto tribunal, «no excluye la conducta delictiva que se le atribuye».
Del mismo modo, expone el recurrente que se ha producido una vulneración de su presunción de inocencia, considerando que los hechos probados, no discutidos, no cuentan como prueba de cargo suficiente.
«La sentencia de instancia alcanza la certeza sobre la intencionalidad del recurrente razonando desde una serie de elementos entrelazados que, no siendo ninguno de ellos determinante por sí solo, puestos en relación permiten trenzar un razonamiento que nutre esa deducción», explica el Supremo.
Así, «el viaje es neutro penalmente. Pero si a ese viaje se le añade una intencionalidad específica, como es adquirir droga, se desvanece la neutralidad. También es irrelevante penalmente trasladar a una persona en coche. Pero si se hace para perpetrar un atraco, estamos ante una conducta de participación que será reprochable como tentativa».
Una explicación que el alto tribunal traslada al caso de Gustavo. Y es que, para el tribunal, si el acusado «no llegó a obtener la droga», fue porque el día previo a ello «una intervención policial frustró los planes de la organización». Ello, habiendo interceptado la Guardia Civil a los transportistas de la droga apenas unas horas antes en Zaragoza, truncando la operación.
Valoración que lleva al TS a desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional. Con imposición de costas.