10.000 euros por 22 años de espera. Es la indemnización que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha impuesto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por mantener a un ingeniero técnico en abuso de temporalidad durante más de dos décadas, aunque acabara logrando plaza fija.
10.000 euros por el daño moral sufrido durante 8.035 días.
La Sala da un giro respecto a su propia doctrina y abre la puerta a que la Inspección de Trabajo sancione al organismo. Sostiene que ganar esa plaza no basta para borrar el perjuicio acumulado durante dos décadas de incertidumbre.
«Es una relación temporal anormalmente larga, puesto que supera, desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024, los veintidós años», señala la sentencia, dictada por la Sección Primera con sede en A Coruña.
El tribunal que ha dictado esta sentencia, la número 3293/2026, ha estado compuesto por Emilio Fernández de Mata, presidente, Raquel Naveiro Santos y Carlos Villarino Moure, ponente.
Detrás de la cifra hay una trayectoria concreta. El trabajador, identificado en la resolución como Carlos Alberto, entró a prestar servicios en la delegación de Ourense de la Confederación el 12 de marzo de 2002, con un salario mensual de 2.495,57 euros incluidas pagas extraordinarias.
Siete años después, en noviembre de 2009, un juzgado de A Coruña ya había declarado que su vínculo era el de indefinido no fijo, la figura que el ordenamiento español reserva para quien encadena temporalidad irregular en el sector público.
Ahí se quedó, sin embargo, durante trece años más.
La salida llegó por la vía de un proceso selectivo convocado en diciembre de 2022 por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Lo superó, y el 14 de octubre de 2024 —tres días después de cesar como indefinido no fijo— empezó a trabajar como personal laboral fijo para el mismo organismo.
El TSXG puntualiza, además, un error material de la sentencia de instancia: no pasó a ser funcionario, sino laboral fijo, extremo que el propio juzgado ya corrigió mediante auto de aclaración.
Ese detalle no es menor para el fallo. Al no existir una extinción real del contrato —sino una continuidad bajo distinta cobertura jurídica—, la Sala rechaza las dos indemnizaciones mayores que reclamaba el trabajador: 59.073,22 euros conforme al módulo de 45 y 33 días por año, o subsidiariamente 29.536,61 euros a razón de 20 días por año.
Ambas partían de la idea de un despido que, jurídicamente, no se produjo.
Daño moral
Queda entonces la tercera petición, la que sí prospera: 10.000 euros por el daño moral derivado del propio abuso de temporalidad, con independencia de que el contrato haya terminado bien o mal.
Es una distinción que la Sala subraya expresamente: una cosa es compensar la pérdida de un empleo, y otra, resarcir años de precariedad e inseguridad, que es un daño ya consumado aunque el desenlace final haya sido bueno.
El respaldo jurídico de ese cambio de rumbo procede de Luxemburgo. La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, caso Obadal) estableció que los procesos de estabilización no constituyen automáticamente una respuesta suficiente frente al abuso, sobre todo cuando permiten concurrir también a trabajadores que no lo sufrieron.
A eso se suman pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo que apuntan en la misma dirección: cuando declarar fija la relación no es la salida —porque ya se resolvió por otra vía—, corresponde una indemnización con función reparadora y disuasoria, unida a la eventual sanción administrativa.
Con ese armazón, el TSXG reconoce sin rodeos que se aparta del criterio que su propia Sala General había fijado el 11 de noviembre de 2024 —una resolución que, cabe recordar, ya contó entonces con un voto particular en la línea que ahora se impone—.
Para poner cifra al daño, el tribunal acude a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo artículo 40.1 fija sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros para las infracciones graves en materia de contratación temporal. La Sala toma como módulo esa horquilla por cada periodo completo de tres años de abuso —el plazo que el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público concede para ejecutar las ofertas de empleo—. Con 22 años de temporalidad, el cálculo habría permitido una cantidad superior a los 10.000 euros, pero el principio de congruencia procesal impide conceder más de lo pedido: el trabajador había topado su reclamación subsidiaria en esa cifra.
La sentencia, además, no se agota en lo económico: ordena remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore abrir expediente sancionador contra la Confederación.
El fallo no es firme. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.