La Fiscalía considera, en su Memoria, que fue legal no expulsar de la carrera al anterior fiscal general del Estado, tras la sentencia condenatoria del Supremo. La fiscal general del Estado leyó su discurso en el solemne acto de apertura de tribunales celebrada hoy en el Tribunal Supremo.

La Fiscalía justifica, en su Memoria, que la condena de García Ortiz no le hizo perder su condición de fiscal de carrera

10 / 09 / 2026 12:20

Actualizado el 10 / 09 / 2026 12:20

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La Fiscalía General del Estado dedica un apartado específico de su Memoria anual a uno de los episodios más excepcionales de su historia: la condena penal del anterior fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y, especialmente, a explicar por qué aquella sentencia no supuso la pérdida de su condición de fiscal de carrera.

La propia Memoria califica lo sucedido como «un hecho grave que merece particular atención» y recuerda que en 2025 se produjo una circunstancia «inédita en la historia del Ministerio Fiscal»: la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó al entonces fiscal general como autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal.

La pena fue de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado. La sentencia 1000/2025 adquirió firmeza mediante auto de 12 de diciembre.

A partir de ahí surgió una cuestión de enorme trascendencia profesional: García Ortiz también era fiscal de carrera. Había que determinar si la condena firme implicaba su salida del Ministerio Fiscal.

La respuesta fue negativa.

Peramato decidió que podía continuar en la carrera fiscal

La decisión correspondió a su sucesora, Teresa Peramato, quien contó con el asesoramiento de la Inspección Fiscal.

El Decreto de 23 de diciembre de 2025 concluyó que la condena penal del anterior fiscal general «no daba lugar a la pérdida de su condición de fiscal de carrera». La Memoria expone ahora los argumentos jurídicos utilizados para alcanzar esa conclusión.

El primero parte de la naturaleza de la inhabilitación especial regulada en el artículo 42 del Código Penal.

A diferencia de la inhabilitación absoluta, esta no afecta genéricamente a todos los empleos o cargos públicos del condenado. El tribunal debe especificar expresamente sobre qué empleo o cargo recae.

La Fiscalía se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo para sostener que extender una inhabilitación especial a cualquier cargo público equivaldría, en la práctica, a atribuirle los efectos propios de la inhabilitación absoluta.

Y aquí aparece una de las claves: el Supremo no inhabilitó a García Ortiz para ejercer como fiscal.

El Supremo limitó la pena al cargo de fiscal general

La sentencia penal, destaca la Memoria, circunscribió la inhabilitación «exclusivamente al cargo de Fiscal General del Estado».

Los artículos 32 y 35 del Reglamento del Ministerio Fiscal contemplan que una inhabilitación especial puede determinar la pérdida de la condición de fiscal, pero con el alcance establecido en la sentencia firme.

Por tanto, según la interpretación asumida por la Fiscalía, la inhabilitación afectaría al ejercicio como fiscal únicamente si así hubiera sido establecido expresamente por el tribunal.

La Inspección Fiscal añade otro argumento: ampliar administrativamente los efectos de la sentencia supondría imponer al condenado una consecuencia adicional no contemplada por el Supremo.

La Memoria habla de evitar un «plus aflictivo» extramuros del fallo condenatorio, que podría entrar en conflicto con la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y con el principio de legalidad del artículo 25.1. Las penas privativas de derechos, sostiene, deben interpretarse restrictivamente y no ampliarse mediante decisiones administrativas.

Ser fiscal no es un cargo «análogo» al de fiscal general

La Fiscalía descarta igualmente que ser fiscal de carrera pueda considerarse un cargo «análogo» al de fiscal general a efectos del artículo 42 del Código Penal.

Recuerda que para convertirse en fiscal general ni siquiera es necesario pertenecer a la carrera fiscal. Puede ser nombrado cualquier jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

Además, el fiscal general tiene un régimen específico de nombramiento y cese y no está sometido al régimen disciplinario ordinario de los fiscales. Cuando el nombramiento recae en un miembro de la carrera, este pasa a servicios especiales y, tras cesar, debe solicitar su reingreso.

La diferencia entre ambos estatus resulta, por tanto, fundamental para la conclusión alcanzada.

El propio Supremo consideró excesivo extender la inhabilitación

La Memoria presta especial atención a la redacción de la sentencia.

El Supremo impuso dos años de inhabilitación para ser fiscal general sin efectuar ninguna referencia a la condición de fiscal de carrera de García Ortiz, al ejercicio de funciones fiscales o a otros cargos análogos.

La propia Sala Segunda explicó al individualizar la pena que esta se concretaba «exclusivamente» en el cargo que ostentaba el acusado cuando ocurrieron los hechos: fiscal general del Estado.

Y añadió que, desde una perspectiva estrictamente penal, extenderla a otros cargos habría resultado «excesivo», recordando además que no es necesario ser fiscal para ocupar la Fiscalía General del Estado.

Una cuestión que afecta a toda la carrera fiscal

La Memoria aprovecha el caso para abordar un problema jurídico de mayor alcance.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contempla la pérdida de la condición profesional por condena por delito doloso. Sin embargo, su regulación presenta una diferencia respecto de la aplicable a jueces y magistrados.

La propia Fiscalía considera «desigual e injustificadamente más gravoso» el tratamiento que una interpretación literal supondría para los fiscales: podrían perder su condición incluso por una multa o una pena privativa de derechos, mientras que para los jueces el artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial vincula esa consecuencia a una pena privativa de libertad por delito doloso.

La Fiscalía señala que esta diferencia procede de la reforma de 2007. Aunque el legislador pretendió aproximar el régimen de los fiscales al de los jueces, omitió introducir expresamente la referencia a la pena privativa de libertad.

El precedente de 2019

La interpretación aplicada a García Ortiz, subraya la Memoria, no nació con su caso.

La cuestión ya había sido resuelta por la Inspección Fiscal en una consulta publicada en la Memoria de 2019. Entonces se concluyó que debía realizarse una «interpretación integradora» del artículo 44.2 del Estatuto Fiscal para incorporar la exigencia de una pena privativa de libertad, equiparando así el régimen de fiscales y jueces.

La Inspección asegura que ha mantenido desde entonces ese criterio y señala que existe al menos otro precedente de un fiscal condenado por delito doloso.

La Memoria encuentra además respaldo en la sentencia 1604/2017 de la Sala Tercera del Supremo: jueces y fiscales condenados por delito doloso solo pierden necesariamente su condición cuando se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses. Si la condena no comporta privación de libertad, no se produce esa consecuencia profesional.

Y esa es precisamente la situación de García Ortiz.

La Sala Segunda no le impuso pena de prisión, sino multa e inhabilitación especial para ejercer como fiscal general durante dos años. Por ello, concluye la Memoria, aunque fue condenado por un delito doloso, la sentencia no puede provocar la pérdida de su condición de fiscal de carrera.

El caso deja así una conclusión que trasciende al anterior fiscal general: la Fiscalía consolida el criterio de que una condena por delito doloso que no comporte privación de libertad no determina por sí misma la expulsión de la carrera fiscal.

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