Opinión | Los socios responden antes que el administrador por las deudas tributarias de una sociedad extinguida

Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados y especialista en Segunda Oportunidad, explica que Hacienda debe reclamar primero a los socios las deudas tributarias de una sociedad extinguida antes de exigir responsabilidad subsidiaria al administrador.

En materia de insolvencia, anticiparse no es rendirse, sino que es proteger la empresa, a sus socios y a quienes asumieron la responsabilidad de administrarla

17 / 10 / 2026 05:38

La sentencia del Tribunal Supremo 764/2026, de 18 de junio, introduce un criterio especialmente relevante para socios y administradores de sociedades que atraviesan dificultades económicas: Cuando una sociedad ha sido liquidada y extinguida, la Agencia Tributaria no puede dirigirse directamente contra el administrador sin haber reclamado previamente a los socios como sucesores de la empresa.

La resolución aporta seguridad jurídica, pero también lanza una advertencia que no deberíamos pasar por alto: Las decisiones adoptadas cuando aparecen los primeros síntomas de insolvencia pueden condicionar, años después, la responsabilidad personal de quienes formaban parte de la sociedad.

Hacienda debe reclamar primero a los socios

El caso analizado por el Tribunal Supremo parte de una sociedad que había sido declarada en concurso y cuyo procedimiento concluyó por insuficiencia de bienes. Posteriormente, la empresa fue liquidada, se extinguió su personalidad jurídica y se cerró su hoja en el Registro Mercantil.

Pese a ello, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad cuando esta ya no existía y derivó las deudas y sanciones tributarias contra su administrador, al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo considera que esta actuación no es correcta. 

Una vez liquidada y extinguida la sociedad, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten legalmente a los socios, en los términos establecidos por el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria. En las sociedades de responsabilidad limitada, esta obligación alcanza, con carácter general, hasta el valor de la cuota de liquidación y de determinadas percepciones patrimoniales recibidas antes de la disolución.

Esto significa que la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios, determinar el alcance de la deuda que corresponde a cada uno, investigar su patrimonio y, en su caso, declararlos fallidos.

Solo después podrá plantearse una derivación de responsabilidad tributaria contra el administrador.

No se puede declarar fallida a una sociedad que ya no existe

La sentencia contiene una conclusión tan lógica como jurídicamente importante: No cabe declarar fallida a una sociedad cuya personalidad jurídica ya se había extinguido. La sociedad no puede recuperar ficticiamente su existencia para permitir que Hacienda se salte a los socios y reclame directamente al administrador.

Por ello, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

«La declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria del administrador exige previamente la declaración de fallido de los socios cuando la sociedad deudora haya sido liquidada».

Asimismo, establece que no cabe derivar directamente, mediante el artículo 43 de la Ley General Tributaria, las deudas de una sociedad liquidada y extinguida, puesto que esas obligaciones se transmiten legalmente a sus socios o partícipes.

La sentencia protege al administrador, pero no lo libera automáticamente

Esta resolución no significa que los administradores queden exonerados de cualquier responsabilidad.

El administrador podrá responder si concurren los presupuestos legales para ello. Entre otros supuestos, cuando haya permitido la comisión de infracciones tributarias, haya omitido actuaciones que le correspondían o haya adoptado decisiones que favorecieran el incumplimiento.

Lo que impide la sentencia es que la Administración altere el orden previsto legalmente. Primero deberá dirigirse contra los socios como sucesores de la sociedad extinguida. Solo después de determinar su responsabilidad y acreditar su insolvencia podrá estudiar la posible derivación contra el administrador.

Por tanto, estamos ante una garantía procedimental importante, pero no ante una inmunidad general para socios y administradores.

La responsabilidad empieza a prevenirse antes del concurso

La mejor defensa frente a una posible derivación de responsabilidad no comienza cuando llega la notificación de Hacienda. Se inicia mucho antes: Cuando la empresa detecta que ya no puede atender con normalidad sus pagos, que está financiando vencimientos con nueva deuda o que empieza a acumular obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En ese momento resulta imprescindible acudir a un profesional especializado para analizar la situación económica y jurídica de la sociedad.

No todas las dificultades empresariales deben terminar en liquidación. En algunos casos todavía es posible negociar con los acreedores, reestructurar la deuda, obtener nuevas condiciones de pago o aprobar un plan de reestructuración que permita mantener la actividad.

Sin embargos, en otros, la insolvencia ya es actual y prolongar artificialmente la vida de la empresa únicamente agrava el problema. En estos casos debe estudiarse la presentación inmediata del concurso de acreedores.

Esperar demasiado puede provocar que aumenten las deudas, se produzcan nuevos impagos tributarios, se adopten decisiones difíciles de justificar y se deteriore la posición de socios y administradores.

Actuar a tiempo puede evitar responsabilidades personales

Presentar el concurso dentro de plazo o iniciar una reestructuración no elimina automáticamente cualquier posible responsabilidad. Pero sí permite demostrar que el órgano de administración reaccionó de manera diligente cuando conoció las dificultades de la empresa.

Un análisis temprano permite:

  • Determinar si la insolvencia es probable, actual o inminente.
  • Valorar la viabilidad real de la actividad.
  • Estudiar una reestructuración antes de que sea demasiado tarde.
  • Evitar que continúen aumentando las deudas públicas.
  • Revisar pagos, transmisiones patrimoniales y operaciones con socios o empresas vinculadas.
  • Cumplir correctamente las obligaciones contables, societarias y tributarias.
  • Documentar las decisiones adoptadas por el órgano de administración.
  • Presentar el concurso cuando legalmente corresponda.
  • Reducir el riesgo de responsabilidad concursal, societaria o tributaria.

Acudir a un profesional no significa asumir que la empresa está perdida. Supone conocer la situación real y escoger, con tiempo, la solución más adecuada.

Especial atención a las deudas tributarias y con la Seguridad Social

Cuando una sociedad empieza a dejar de pagar a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, la intervención profesional debe ser inmediata.

No basta con conocer el importe total de la deuda. Es necesario comprobar cuándo se originó, qué administrador se encontraba en el cargo durante cada periodo, si existen sanciones, si se solicitaron aplazamientos y qué decisiones se adoptaron cuando aparecieron los primeros impagos.

La cronología puede ser determinante para valorar una futura derivación de responsabilidad.

También debe analizarse cuidadosamente cualquier reparto, devolución de aportaciones o transmisión de bienes a favor de los socios. Como demuestra esta sentencia, las cantidades o bienes recibidos antes de la disolución pueden influir directamente en el alcance de la responsabilidad de los socios como sucesores de la sociedad.

Una sentencia importante para socios y administradores

La sentencia del Tribunal Supremo 764/2026 refuerza las garantías de socios y administradores frente a derivaciones tributarias que no respeten el procedimiento legal.

Hacienda no puede ignorar la existencia de los socios, declarar fallida a una sociedad ya extinguida y reclamar directamente al administrador. Debe determinar primero qué deudas se han transmitido a los socios, exigirles el pago y, si procede, declarar su insolvencia.

Pero el verdadero mensaje de esta sentencia va más allá del procedimiento tributario: Cuando una sociedad comienza a tener dificultades, actuar a tiempo marca la diferencia.

Una reestructuración estudiada con antelación puede salvar la empresa. Y cuando la continuidad ya no es viable, presentar el concurso sin demora puede evitar que el problema siga creciendo y reducir considerablemente el riesgo de futuras derivaciones de responsabilidad.

En materia de insolvencia, anticiparse no es rendirse. Es proteger la empresa, a sus socios y a quienes asumieron la responsabilidad de administrarla.

En definitiva y como siempre, ocuparse para no preocuparse.

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