El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Consejo de Ministros por su actuación ante la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta, registrada a finales de julio de 2026.
La Sala de lo Penal considera que no existen elementos suficientes para abrir un procedimiento contra los miembros del Ejecutivo por los presuntos delitos de dejación de funciones y prevaricación administrativa que les atribuye la formación encabezada por Santiago Abascal.
La decisión afecta también a las denuncias presentadas por Manos Limpias y varios particulares por los mismos acontecimientos.
La razón principal del archivo es que las acusaciones no concretan suficientemente qué hizo o dejó de hacer cada una de las personas denunciadas y qué relevancia penal podría tener su actuación.
El Supremo considera que atribuir responsabilidades al Gobierno en su conjunto, sin individualizar las conductas de sus integrantes, no proporciona una base suficiente para iniciar una investigación penal contra ellos.
No basta con atribuir responsabilidades colectivas al Gobierno
Los magistrados reconocen que la documentación aportada por los querellantes y denunciantes plantea cuestiones que deben investigarse.
Sin embargo, distinguen entre la necesidad de esclarecer lo ocurrido en Ceuta y la existencia de indicios suficientes para atribuir responsabilidades penales a determinadas autoridades.
En este sentido, la Sala sostiene que las distintas calificaciones jurídicas utilizadas por los denunciantes no les eximen de precisar la intervención concreta de cada persona.
Los documentos presentados, según el tribunal, justifican examinar los acontecimientos, pero no permiten trasladar automáticamente la responsabilidad de lo sucedido a todos los miembros del Gobierno incluidos en las acciones penales.
Este es el argumento central de la resolución.
La pertenencia al Consejo de Ministros no constituye, por sí sola, un indicio de participación en los delitos denunciados.
Para abrir una causa penal es necesario disponer de elementos que permitan relacionar individualmente a cada investigado con los hechos presuntamente delictivos.
El archivo no supone descartar definitivamente la existencia de delitos
El Supremo introduce, no obstante, una precisión importante: su decisión no significa que los hechos denunciados carezcan necesariamente de relevancia penal.
Tampoco equivale a establecer definitivamente que ninguna de las autoridades denunciadas pueda haber incurrido en responsabilidad criminal.
Lo que rechaza la Sala es abrir ahora un procedimiento contra ellas con los elementos disponibles.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance jurídico del auto.
El tribunal no está resolviendo sobre la culpabilidad o inocencia de Sánchez y sus ministros tras una investigación penal, sino examinando si existen indicios suficientes para iniciar actuaciones contra personas aforadas ante el Supremo.
Su conclusión es negativa en este momento, pero no cierra la posibilidad de que aparezcan nuevos elementos durante la investigación de los acontecimientos.
La investigación continúa en la Audiencia Nacional
La clave del futuro judicial de estos hechos se encuentra ahora en la Audiencia Nacional.
La magistrada María Tardón mantiene abierta una investigación sobre lo sucedido durante la entrada masiva de personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio.
El Supremo señala que, si de esas diligencias aparecen datos objetivos que permitan identificar una participación penalmente relevante de alguna persona aforada, corresponderá a la instructora trasladar el asunto al alto tribunal.
Para ello deberá elevar una exposición razonada, el instrumento procesal mediante el cual un órgano judicial comunica al tribunal competente los indicios que haya encontrado contra una persona protegida por un fuero especial.
Será entonces cuando el Supremo tenga que decidir si asume la competencia y abre un procedimiento penal.
Por tanto, el archivo de la querella de Vox y de las denuncias examinadas no pone fin a la investigación de los hechos de Ceuta.
La Audiencia Nacional continuará con las diligencias y solo si aparecen indicios individualizados contra algún aforado podrá plantearse nuevamente la intervención del Supremo.