De JURAMENTOS, PROMESAS y otros ritos para cargos públicos.

De JURAMENTOS, PROMESAS y otros ritos para cargos públicos.

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13/6/2015 00:00
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Actualizado: 07/4/2016 11:23
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Hace unos meses fue noticia que la Casa Real ofrece a los miembros de instituciones públicas que deben jurar o prometer el cargo en la Zarzuela, la posibilidad de añadir al ejemplar de la Constitución, la presencia simbólica de la Biblia y el crucifijo. El magistrado José Ramón Chaves analiza este aspecto no demasiado conocido del protocolo.

La Casa Real asegura que quiere cumplir con la libertad religiosa y el primer caso en que se ofreció este repertorio fue el del magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Narváez Rodríguez, quien juró ante una Biblia, abierta por el Libro de los Jueces, y frente a él el crucifijo.

La fórmula solemne fue la habitual:“Juro (o prometo) cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Al hilo de este trámite me vienen varias reflexiones, desprovistas de carga ideológica.

1. Este solemne trámite  se ha extendido a toda la cosa pública y cargos públicos.

De hecho, se impone como condición para que los candidatos electos adquieran los cargos, el “jurar o prometer acatamiento a la Constitución” (art.108.8 Ley Orgánica de Régimen Electoral General) y el Alcalde “deberá jurar el cargo ante el Ayuntamiento Pleno”(art.18 Real Decreto 781/86).

Asimismo, el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril, regula la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cualesquiera cargos o funciones públicas, preguntándosele en el acto de toma de posesión “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”.

A renglón seguido, el reglamento permite sustituir esa fórmula “por el juramento o promesa prestado personalmente”de cumplir las citadas obligaciones.

O sea, el menú es doble: O jurar, o prometer.

El juramento tienen connotaciones religiosas y la promesa es laica.

El juramento se sostiene en la garantía de Dios y la promesa en la garantía de la palabra de la persona que la pronuncia.

2. En la práctica cuando se trata de funcionario que toma posesión suele convertirse en una rápida firma en un papel que le somete el Jefe de Personal y que es archivada en la carpeta de su expediente.

En cambio, conforme aumenta el nivel jerárquico del funcionario o de la autoridad el acto gana pompa.

Y cuando se trata de instituciones del Estado, la corte se engalana, se invitan a los miembros de otras instituciones y allí tiene lugar el acto solemne, de resabio feudal.

Al final lo importante en el funcionario de nuevo ingreso o quien obtiene un cargo o puesto es que se le tenga por haber tomado posesión y las formalidades le traen al pairo.

3. El origen de la fórmula de jurar o prometer es remoto y ha evolucionado con los tiempos.

El juramento ha gozado de tradición como exigencia del testigo para que sea consciente de que debe decir la verdad, y ha revestido gran fuerza en el Derecho romano y canoónico, así como en tiempos medievales (recuérdese la Jura de Santa Gadea exigida por el Cid al Rey Alfonso VI el Bravo). De hecho, el juramento sirve en juicio para robustecer la apariencia de verdad, como en la cultura musulmana ( siguiendo el aforismo del Profeta: “Al demandante, la prueba y, al demandado, el juramento) o en otros Ordenamientos jurídicos ( el estadounidense acompaña el juramento de levantar la mano con el codo doblado, como residuo de los tiempos en que la mano se depositaba en la Biblia).

Sin embargo, el único valor añadido de tal fórmula (jurar o prometer) para el testigo, o para el flamante nuevo cargo público, radica en enfatizar el compromiso de seriedad.

En el caso de los testigos para robustecer su compromiso de decir la verdad y reforzar la prueba de intencionalidad o dolo en caso de concurrir falso testimonio con relevancia penal. En el caso de los cargos públicos para que asuman la seriedad de cumplir con la Ley .

Y así, nuestra legislación satisface la prestación de la promesa o juramento con un lacónico y sincopado, “Sí, prometo” o “Sí, juro” sin necesidad de acompañar las tradicionales locuciones que los acompañan: “ Prometo por mi honor” o “ Juro por Dios” (“por Dios e por los Santos e por aquellas palabras que son escritas en los Evangelios…”, Leyes XXV, XXVI, Partida III).

El legado de esta fórmula solemne quedó en la Constitución de 1812, por ejemplo, en el art.173 que exige al Rey prestar juramento ante las Cortes de forma curiosa“por Dios y por los santos evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino”.

En cambio, la Constitución republicana de 1931 lógicamente impone al Presidente de la República que “prometerá ante las Cortes solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución”.

Lo cierto es que hoy día, o se Jura o se Promete. Como el “juramento” toma a Dios por testigo, se ofrece la opción de la “promesa” por su honor, de manera que lo normal será que los cristianos juren y quienes no lo sean prometan, por el respeto a la libertad de conciencia. Además “jurar por Dios” sería redundante ya que todo “juramento” comporta poner a Dios por testigo.

Sin embargo, por lo que yo he visto en décadas ante la Administración pública y otros poderes del Estado, la inmensa mayoría al ofrecérsele la fórmula, o se encogen de hombros o improvisan la decisión, sin que se sientan mas o menos comprometidos por una u otra fórmula.

4. Lo cierto es que el juramento o promesa carece de escasa fuerza de convicción a quien lo hace, y no digamos para quien lo recibe ( en tiempo de crisis me gustaría ver al comerciante que “fía el género” sobre promesa o juramento).

En la Edad Media, el juramento de lealtad del caballero, como el del samurái, generaba un vínculo inquebrantable. No importaban los castigos terrenales ni las condenas o suplicios: lo terrible era incumplir la palabra dada.

Hoy día, visto lo visto, el juramento o promesa de la autoridad o cargo público se lo lleva el viento si alguien se tropieza con algún Corleone que “le hace una oferta que no puede rechazar” o si la codicia le empuja a la corrupción.

5. Pero desde luego, la innovación de la Corona debida al nuevo estilo de Felipe VI, de acompañar el crucifijo, o cualquier otro símbolo religioso si lo solicita el declarante, no tiene nada que ver con la libertad religiosa.

Creo que la Casa Real hubiera quedado mejor explicando que se permite el crucifijo por razones de cortesía, pero no puede afirmarse seriamente que se debe al imperativo de  “respetar la libertad religiosa”. Si esa fuera la razón, cabría preguntarse

¿Se atenta contra la libertad religiosa de un testigo ante los tribunales si no lo hace en presencia de un crucifijo o la Biblia?, ¿se atenta también frente al extranjero que adquiere la nacionalidad española, por exigirle el art.23 del Código Civil “juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”, sin exhibirle un crucifijo u otro símbolo que elija?. La libertad religiosa es una cosa y el compromiso de fidelidad a la Constitución es otra.

En suma, me parece lógico que un ministro musulmán jure sobre el Corán o un judío sobre el Antiguo Testamento pero me parece cuestionable, que para respetar su libertad religiosa, se le conceda el derecho a que figure la mano de Fátima o la media luna, o un candelabro de siete brazos- menoráh-, respectivamente?.

No es que la cuestión tenga mucha importancia, pero creo que la tendencia debe ser a simplificar y atender a la sustancia de los compromisos, frenando que formas y ritos de significado personalísimo, puedan penetrar en los actos mas solemnes del Estado.

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