Fernando Martínez, abogado: “Puede que los efectos de esta crisis a largo plazo no sean tan devastadores como la de 2007”
Fernando Martínez, abogado y socio director de Credilex.

Fernando Martínez, abogado: “Puede que los efectos de esta crisis a largo plazo no sean tan devastadores como la de 2007”

Es socio director de Credilex Global Recovery
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11/4/2020 06:30
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Actualizado: 11/4/2020 01:30
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La situación provocada por la pandemia del coronavirus es inédita. Así todo, es inevitable tratar de hacer comparaciones con otros periodos de crisis para analizar las posibles consecuencias en el corto, medio y largo plazo.

Sus efectos no se pueden comparar ni a la gripe A ni al virus del SARS, pero a juicio de Fernando Martínez, abogado y socio director de Credilex Global Recovery, un despacho especializado en la reclamación de derechos de crédito, por su repercusión en la actividad económica podría compararse con la crisis que comenzó en 2007.

La principal diferencia entre ambas, apunta, es que aquella “fue una crisis mucho más escalonada”, a diferencia de la del coronavirus, “no se pasó de 0 a 100 en unas semanas, sino que fue una cosa mucho más gradual, se podía digerir con algo más de facilidad, aunque fue también un impacto tremendo”.

A pesar de ello, en cuento a la repercusión económica, cree que “la diferencia es que si esto no dura muchísimo puede que los efectos no sean tan devastadores en el largo plazo y se pueda volver a recomponer la situación”.

Teniendo en cuenta que aun sigue en vigor el estado de alarma y, por tanto, las medidas más restrictivas para evitar la propagación del virus, es pronto, subraya, para determinar en profundidad los efectos que tendrá.

No obstante, algunos ya se empiezan a vislumbrar, destaca. “De forma directa e inmediata va conllevar un aumento en los incumplimientos y en las reclamaciones que vendrán después”.

Una de las principales cuestiones es el impacto en la responsabilidad del deudor. En este sentido, distingue dos escenarios.

“Puede ocurrir que el deudor efectivamente no esté en condiciones de cumplir un contrato, porque carezca de los medios, de la liquidez o de la tesorería para poder cumplir, pero la cantidad la debe solo que está imposibilitado para cumplir por las circunstancias”, explica.

Por otro lado, “hay otros deudores que no pueden cumplir porque la crisis ha hecho que cierre su establecimiento y en su caso se podría alegar fuerza mayor”.

En el primer ejemplo, matiza, la situación se prevé como transitoria y cuando se restablezca la actividad, el deudor podrá cumplir.

Sin embargo, en el segundo “estaríamos hablando de incumplimientos, a lo mejor no dinerarios, sino de realizar alguna transacción que se haya imposibilitado, por ejemplo el encargo de una obra”.

En este caso, aunque objetivamente incumple el contrato, “podría hacer uso del artículo 1.105 del Código Civil”, que contempla que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Asimismo, señala que podría aplicarse la cláusula ‘rebus sic stantibus’, prevista para situaciones excepcionales. De esta forma, aunque como siempre en derecho hay que estar al caso concreto, se “podría modificar el contrato, a lo mejor dejarlo en ‘stand by’ unos meses o aplicar una rebaja en las cantidades”.

Colapso en los juzgados

Para este experto en reclamación de deuda, la vía extrajudicial es más beneficiosa, principalmente porque la judicial supone “muchísimo mas tiempo y más incertidumbre”.

Así todo, reconoce que en muchos casos será inevitable acudir a los tribunales, muchos de ellos, cree, sufrirán un cierto colapso cuando recuperen su actividad habitual.

Apunta tres causas. Los plazos están suspendidos y la presentación de escritos está limitada a las actuaciones urgentes e inaplazables, de modo que cuando finalice el estado de alarma se producirá un colapso, porque “se van a presentar de golpe”.

Al mismo tiempo, continua, “todas esas demandas de personas que están implicadas en contratos en los que no se ha podido llegar a un acuerdo”.

Y, por último, “puede que haya un aumento de las cuestiones judiciales que tengan que ver con insolvencias de empresas que hayan tenido que acudir al concurso de acreedores”.

Reclamación de deuda en el exterior

Sobre la situación fuera de España, Martínez comenta que el impacto en la actividad ha sido gradual, principalmente, porque las medidas de contención del virus han sido dispares.

“Hay muchos países que han seguido trabajando con cierta normalidad”. De hecho, añade, “en algunos países todavía hoy siguen trabajando”, ya que la presencia del virus es menor.

En este sentido, señala que ya se están gestionando “expedientes de reclamación de empresas, algunas de ellas españolas, que están empezando a tener problemas de pago y quieren adelantarse antes de que estos países lleven a cabo un cierre similar al que se ha producido en España».

Ejemplo de ello, señala, son actividades vinculados al turismo, porque “es uno de los sectores que ha sufrido más de lleno el impacto del coronavirus”.

En cuanto al proceso de reclamación de deuda, el socio director de Credilex explica que dentro de la Unión Europea hay un procedimiento monitorio que armoniza la reclamación económica a nivel comunitario, pero más allá de estas fronteras los casos son más complejos porque hay que atender a la tramitación propia de cada país.

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