El crowdfunding o el micromecenazgo

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05/10/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:12
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Javier Puyol, abogado y socio de Ecix Group

El “micromecenazgo”, o tal como se le conoce popularmente en el argot, de acuerdo con su terminología inglesa el “crowdfunding”, también denominado financiación masiva, financiación en masa o por suscripción, cuestación popular, financiación colectiva y microfinanciación colectiva, es la cooperación colectiva llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos. Se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones.

El “micromecenazgo” puede ser usado para muchos propósitos, desde artistas buscando apoyo de sus seguidores, campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas, dispensarios y hasta el nacimiento de compañías o pequeños negocios La financiación colectiva es un sistema de cooperación muy sencillo que permite a cualquier creador de proyectos (sea profesional o no) reunir una suma de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa. A cambio de su participación en el proyecto, los cofinanciadores, como se suelen llamar las personas que apoyan proyectos, reciben recompensas no monetarias que pueden ser desde agradecimientos personalizados en la web del creador, pasando por la precompra de productos o servicios a un precio mucho inferior antes de lanzarlos al mercado, incluso la posibilidad de optar a puestos de trabajo, tal como se señala desde la web emprenlandia.es. 

Por todo ello, se puede afirmar que el “crowdfunding” nace de los primeros proyectos de Open Source donde los desarrolladores inicialmente ofrecían su trabajo de forma desinteresada. Posteriormente, frente al éxito de sus creaciones y también al trabajo que eso conllevaba, empezaron a pedir donaciones y la respuesta fue de nuevo mayor de la esperada. En ese momento, entre los creadores (que requerían de financiación) y los usuarios (que demandaban proyectos creativos y pagaban por ellos) nacía el Crowdfunding, la financiación colectiva, como una nueva opción para financiar, en un primer momento, proyecto creativo.

Por otra parte, tal como se señala en el Anteproyecto de Fomento de la financiación empresarial, la función última del sistema financiero y su aportación más definitiva a la actividad económica consiste en la canalización eficiente de recursos desde los agentes con capacidad de ahorro hacia aquellos que necesitan financiación. Esta transmisión del ahorro hacia la inversión se puede producir de manera intermediada a través de entidades bancarias, o bien a través del acceso a los mercados de capitales que relacionan inversores y demandantes, especialmente empresariales, de financiación de manera directa. El correcto funcionamiento y la adecuada regulación de ambos canales son unos de los parámetros determinantes del crecimiento económico y la creación de empleo. Por ello, se hace necesario dar un giro estratégico a las fuentes de financiación de la economía española. Para ello se articulan un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, y parte de la convicción de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario dado su vital importancia en nuestro sistema financiero. Y la segunda, pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa (no bancaria) en España.

El sistema “crowdfunding” consiste básicamente en la publicación de un proyecto empresarial concreto y determinado mediante una plataforma, en el que se procede a indicar la cantidad de dinero que se necesita para poner en marcha el mismo. Además de dicho proyecto y su justificación económica y empresarial, se tiene que determinar un minucioso plan de recompensas o de retribución que se ofrece a cada uno de los partícipes que aporte dinero. Dicha retribución o recompensa está en función de la cantidad que cada persona decida aportar al meritado proyecto. Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado gracias a las nuevas tecnologías, han crecido de manera muy significativa en los últimos años, avivando el debate en la arena nacional e internacional sobre la necesidad de su regulación. El “crowdfunding”es un fenómeno con diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en las que prime el componente financiero de la actividad o dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir una remuneración monetaria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al “crowdfunding” basado en compraventas y en donaciones.

Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores o solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento. En dicha actividad sobresalen dos características, como son la participación masiva de inversores minoristas que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado de dicha inversión. En este sentido, y sin perjuicio de que la inversión en estos proyectos es intrínsecamente arriesgada, se han diseñado mecanismos de protección al inversor, basados en requisitos de registro, de información, prohibiciones, normas de conducta y límites a la inversión. 

Debe indicarse, tal como se pone de manifiesta en la citada web, que el creador o diseñador del proyecto cuenta con un plazo de tiempo limitado para recaudar los fondos, y para ello debe proceder a difundir o promocionar el proyecto empresarial por todos los medios a su alcance.  Como consecuencia de ello, el “crowdfunding”’ consigue que los dueños del proyecto consigan comunicarse a través de Internet con miles, sino millones, de usuarios que podrían ser potenciales inversores. A partir de ahí, pueden utilizar las redes sociales u otros métodos como el correo electrónico para ir informando de cómo pueden colaborar en el proyecto.  Si como desenvolvimiento normal de este proceso consecuencia de ello, se llegara a obtener el 100% de lo solicitado en esa demanda de capital, se cobra en este momento el dinero al que se han comprometido los cofinanciadores y se hace la transferencia para que el creador pueda implementar la idea. Después de ponerla en marcha el creador del proyecto entrega las recompensas a sus cofinanciadores. Si el proyecto no recibe el 100% de la financiación solicitada, el dinero recaudado hasta el momento no se cobra de las cuentas de cofinanciadores y no se hace ninguna transferencia. Todo esto si el creador del proyecto ha apostado por el modelo de “crowdfundig” que se llama “Todo o nada”. Hay otro modelo que se llama “Todo cuenta” donde el creador del proyecto recibe la suma la que ha logrado recaudar en el tiempo limitado.

No obstante ello, Se establecen límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa para asegurar que la actividad de las plataformas está efectivamente limitada a la financiación masiva por inversores minoristas de proyectos de tamaño contenido, de forma que, los proyectos que superen dicho límite, y en coherencia con su elevado importe, deberán atenerse al régimen general de la normativa financiera, y en particular al del mercado de valores. El Anteproyecto distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento. Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que los inversores minoristas podrán invertir hasta 3.000 euros anuales en un proyecto de “crowdfunding” y un máximo de 10.000 euros en el conjunto de plataformas. Los límites a la cantidad que pueden invertir los inversores a través de dicha plataforma pretenden, de un lado, conlleva circunscribir esta actividad a la auténtica financiación basada en el volumen elevado de financiadores, teniendo estos un carácter minorista no profesional y, de otro, restringir la potencial pérdida que se pudiera padecer por el uso directo de este canal. Mediante esta nueva regulación, en el Anteproyecto, se ha querido clarificar la normativa aplicable y para ello se han flexibilizado los requisitos aplicables a las oferta de venta o suscripción de valores que no constituyen oferta pública y se matiza la definición de captación de fondos reembolsables del público para excluir de la misma la captación de financiación mediante préstamos que cumplan con lo establecido legalmente al efecto.

Algunos emprendedores y plataformas de crowdfunding entienden que no tiene sentido poner puertas a la financiación de un proyecto. Es cierto que a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding pero no parece que el millón de euros propuesto como límite sea una meta inalcanzable. Debe indicarse, de acuerdo con estas opiniones críticas que el límite de 3.000 euros de aportación a un proyecto (y 6.000 euros al año), se trata de una medida que dejaría totalmente fuera no solo a fondos de inversión medianamente grandes, sino también a pequeños inversores, cuyas aportaciones actuales a las empresas suelen ser de entre 20.000 y 50.000 euros. La limitación de inversión complicaría las cosas a los emprendedores que se sometiesen al crowdfunding, ya que a muchos inversores no les merecería la pena entrar con cantidades tan bajas.

Los defensores de los métodos de financiación masiva argumentan que permite a las ideas creativas que no encajan en los patrones requeridos por las financieras convencionales obtener dinero en efectivo a través del apoyo y la solidaridad de grandes grupos de personas. Aparte de obtener financiación se obtienen potenciales clientes gracias al boca a boca. Financiar la puesta en marcha de ideas mediante “crowdfunding” tiene ventajas que van más allá del dinero recaudado. En el caso de emprendedores que quieren lanzar sus negocios puede ser fundamental la opinión de los cofinanciadores que se mide en la disposición a aportar para la implementación de la idea, por ejemplo. Por el contrario, una desventaja es el requisito de divulgación del proyecto cuando aún se encuentra en fase muy temprana y esto expone al promotor a que su idea sea copiada por otras empresas.

Tal como señala Ribas la supervisión correrá a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la implicación del Banco de España, cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

Finalmente, debe indicarse tal como señala la Asociación Española de “Crowdfunding” que la Comisión Europea ha creado un grupo de 25 expertos de alto nivel de diversos países con el fin de que le asesoren sobre el potencial que tiene el “crowdfunding” en Europa. El crecimiento del “crowdfunding” en todo el mundo es imparable y desde la Comisión Europea se están empezando a tomar medidas concretas para potenciar esta vía de financiación alternativa. La creación de este grupo de expertos tiene como finalidad la realización de acciones específicas para promover el “crowdfunding”, tales como la generación de sellos de calidad o la difusión de una legislación concreta en este ámbito. La excesiva dependencia de la financiación bancaria que sufre Europa y más concretamente España, obliga a promover herramientas complementarias que ayuden a promotores de proyectos a financiarse.

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