El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, formado por 12 magistrados, ha emitido dos sentencias consecutivas que sientan jurisprudencia en torno a la determinación de la edad de inmigrantes extranjeros menores que se encuentran de forma irregular en España prohibiendo la realización de pruebas médicas cuando estos tengan pasaporte válido.
El ponente de las dos sentencias ha sido el mismo, el magistrado José Antonio Seijas Quintana. En las mismas, el Alto Tribunal establece que estos menores deben quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
Ambas sentencias son la respuesta a dos casos, uno de un ciudadano de Guinea Conakry, Mamadou Gando Bah, otro de una ciudadana de Ghana, Bridget Abena Boamoa. Los dos poseían pasaportes expedidos en sus respectivos países de origen en los que se acreditaba la fecha de nacimiento y la minoría de edad.
Sin embargo, fueron sometidos a pruebas médicas que establecieron que eran mayores de edad, por lo que dejaron de estar tutelados por los servicios de la Diputación Foral de Álava y de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.
“El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”, establece el Pleno de la Sala de lo Civil.
En los casos en los que se dude de la fiabilidad del documento, la Sala dispone que los tribunales tendrán que hacer un juicio de proporcionalidad sobre las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se tienen que realizar las pruebas, sin olvidar que cualquier duda basada en la apariencia física debe resolverse a favor del menor.
El letrado de Gando Bah argumentó, ante el Tribunal Supremo, que se habían producido diversas infracciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Ley de Extranjería y al principio del interés del menor consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta los convenios internacionales suscritos por nuestro país. El abogado de Abena Boamoa incidió que se había producido una “vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española por infracción de las normas relativas a la valoración de la prueba”.
Las dos sentencias resuelven las contradicciones existentes en las Audiencias Provinciales sobre la interpretación que se debe de dar al artículo 35 de la Ley de Extranjería, que permite que en los casos en los que no se pueda determinar la edad con seguridad, se realicen las pruebas necesarias para determinarla.