El Gobierno puede instar a que los corruptos vayan a la cárcel

El Gobierno puede instar a que los corruptos vayan a la cárcel

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07/11/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:21
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Manuel Álvarez de Mon, abogado, ex magistrado y ex fiscal

Ante el clamor popular contra la corrupción que aflora cada día en España, y especial después del último caso –Operación Púnica, 3 de noviembre de 2014-, la secretaria general del Partido Popular (PP), María Dolores de Cospedal declaró: “Nosotros no podemos meter a la gente en la cárcel”. Lo dijo refiriéndose al Gobierno. Y añadió: “El PP ha hecho lo que podía hacer con contundencia”.

Según se deduce de sus declaraciones, el Gobierno no tendría competencia para hacer ingresar a alguien en la cárcel. ¿Es esto verdad? Pues no, es sólo una verdad a medias. Una afirmación incompleta que redunda en una conclusión inexacta, como la de que el Gobierno es ajeno a los ingresos en prisión.

Explicaremos las facultades gubernamentales y en consecuencia matizaremos y reduciremos la afirmación de que se ha hecho todo lo posible y con contundencia contra la corrupción. Sencillamente no es totalmente cierto.

Vemos cómo se ingresa en prisión en España. Con arreglo a la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, la primera ley de tal carácter de la democracia, y su Reglamento, se ingresa en concepto de detenido, preso o penado mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto ingreso voluntario (supuesto legal ajeno a este artículo).

Primero, el ingreso en concepto de penado sólo puede serlo en virtud de sentencia firme de la autoridad judicial competente y, en consecuencia, efectivamente en este caso no cabe que el Gobierno ordene por esta vía que nadie ingrese en prisión.

Segundo, en cuanto a la detención si cabe que la orden proceda de la Policía Judicial y eso si se hará constar que el detenido se halla a disposición judicial y la hora y día del plazo máximo de detención (72 horas según el artículo 17.2 de la Constitución y sin perjuicio de las prórrogas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECRIM, y en la Ley Orgánica de 1981, sobre los estados de alarma, excepción y sitio).

La función de Policía Judicial compete a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto si dependen del Gobierno central, de las autoridades autonómicas o de entes locales dentro de sus respectivas competencias. También puede ordenar la detención el Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de su Estatuto Orgánico de 1982, cuya acción puede ser instada por el Gobierno, como diremos a continuación, por lo que se puede actuar por esa vía.

Tercero, en cuanto a la prisión provisional sólo puede ser acordada según la aludida LECRIM por el juez o magistrado instructor, el que forme las primeras diligencias, o el juez o tribunal que conozca de la causa. Pero para decretar la prisión –y esto es muy importante- el juez o el tribunal tiene que convocar una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras pidan la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con o sin fianza.

Aquí el Gobierno no ha hecho todo lo que podía pues si bien es cierto que no puede decretar prisión provisional de nadie sí puede instarla. ¿Cómo?

A través del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

Según el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia podrá interesar al Fiscal General del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en defensa del interés público. Y el presidente del Gobierno puede dirigirse directamente al Fiscal General del Estado cuando lo estime necesario. 

La otra vía y directa de acción del Gobierno es actuar a través de la Abogacía del Estado, con arreglo a la Ley de 1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y reglamentos complementarios, y a tenor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

Hay más, el Real Decreto 915 de 1994 creó la unidad especial anticorrupción en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado para ejercer directamente acciones legales pertinentes en todas las jurisdicciones contra el fraude y la corrupción.

Así pues, el Gobierno puede instar a que los corruptos vayan a la cárcel. Si no lo hace es por razones políticas que exceden en este artículo, pero que no se pongan falsas excusas jurídicas de inacción.

Y por supuesto el PP y demás partidos pueden personarse en los juzgados interponiendo denuncias y querellas al margen del Gobierno de turno.

Ante el déficit de acción contra la corrupción de los partidos tradicionales no es de extrañar que las encuestas de voto popular favorezcan opciones nuevas no contaminadas como la actual casta política que ha convertido esta actividad en un negocio y, además, con frecuencia delictivo.


 

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