La Infanta Cristina y la “doctrina Botín”
Yolanda Rodríguez, directora adjunta de Confilegal.com
La ‘doctrina Botín’, establecida por el Tribunal Supremo en 2007, se fundamentó en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”, nadie más estaría legitimado para hacerlo.
Con esa decisión, el Supremo ratificaba la decisión previa de la Audiencia Nacional en el caso de las cesiones de crédito, lo que evitó el banquillo a Emilio Botín, otros tres directivos del banco y 21 clientes.
En una imputación de fraude, por delitos contra la Hacienda Pública, -como es el caso de la Infanta- el perjudicado es el Estado que está representado por la Abogacía del Estado. En defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público también actúa el ministerio público, la fiscalía.
De ahí que los abogados de la Infanta, Miquel Roca y Jesús María Silva, insistan en que al ser Manos Limpias la única acusación contra ella se aplique la doctrina botín y la infanta no tenga que ir a juicio.
Sin embargo, en el caso de la Infanta Cristina existen algunos matices que podrían impedir aplicar la citada doctrina Botín. Y es que el auto de la Audiencia de Palma la imputa como cooperadora necesaria para los delitos fiscales que cometió su esposo, Iñaki Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que tienen intención de acusar. Y aquí se encuentra el quid de la cuestión. Este juicio, el denominado caso Nóos, se va a celebrar sí o sí. Y por eso, algunos juristas inciden en señalar que no es excatamente lo mismo que ocurrió en 2007 donde al limitar la acción de las acusaciones populares en el caso de las cesiones de crédito el juicio no se produjo.
En cualquier caso, a partir de ahora se abre un plazo de diez días en el que la Fiscalía Anticorrupción y al resto de acusaciones del caso deberán presentar su escrito de calificación provisional, en el que determinarán definitivamente a quiénes acusan y qué penas solicitan para ellos, además de pedir la apertura de juicio oral, que el juez José Castro deberá acordar a través de un auto que ya no será recurrible.
De decretarse, finalmente, la apertura de juicio oral contra la Infanta, ésta podría enfrentarse una petición de hasta seis años de cárcel por los dos delitos fiscales que pesan sobre ella en el marco del caso Nóos.
Sea cual sea la decisión que adopte el instructor del caso lo cierto es que entre la ciudadanía se ha extendido hoy la frase de que “todos somos iguales ante la justicia”. Confiemos en que no sea una frase hecha y se plasme, día a día, a través de resoluciones judiciales acertadas.