Y tiene una fecha concreta. A partir del 1 de enero de 2015 las tres multinacionales tendrán que aplicar el 21 por ciento de IVA a todas las compras online.
De “apps”, e-books, video bajo demanda, descargas de música, programas antivirus, cursos on-line, servicios de juegos en red y subastas, servicios de acceso a internet, conexiones a redes privadas y programas de radio o televisión distribuidos a través de la red, entre otros servicios digitales.
Hasta ahora se viene aplicando el tipo de IVA del país de la origen de la empresa vendedora. Por ejemplo, cuando a Amazon se le compra un e-book desde España esta sociedad aplica el tipo impositivo del 3 por ciento de IVA porque está radicada fiscalmente en Luxemburgo. Lo mismo que Apple.
Esta multinacionales, y otras, han venido beneficiándose del margen existente entre el 21 por ciento del IVA, que aplican las tiendas virtuales españolas, y el 3 por ciento de IVA que ellos declaran en el país en el que están radicados fiscalmente. Es decir, se embolsan la diferencia del 18 por ciento.
Para el comprador no hay diferencia porque abona el mismo precio, debido a la ley del precio fijo. Muchas empresas españolas consideran que eso es competencia desleal.
Este escenario tiene los días contados gracias a la norma emanada de la Directiva Europea 2008/08/EC, conocida como la Directiva del IVA, y sus regulaciones posteriores, que entra en vigor con el nacimiento de 2015. Siete años después de su aprobación por la Unión Europea.
“Hasta ahora se tributa el IVA en el país donde esta establecida fiscalmente la empresa vendedora”, explica Immaculada Sallent, socia de Fiscalidad de JAUSAS. “A partir del 1 de enero las cosas cambian de forma radical. Porque la norma establece que el IVA debe tributarse donde se encuentra el consumidor final. Si es español, pues España”.
De acuerdo con Patrice Pillet, responsable del área de Fiscalidad, IVA y Lucha contra el fraude en la economía digital de la Comisión Europea (CE), la Unión Europea prevé un aumento en la recaudación del IVA de 3.000 millones de euros. El país más perjudicado, en consecuencia, será Luxemburgo, que posiblemente deje de recaudar más de 1.000 millones anuales de euros.
“La entrada en vigor de esta normativa viene acompañada con la implementación de la llamada ‘mini ventanilla única’ o ‘Mini One-Stop Shop’ por parte de la Agencia Tributaria para hacer las liquidaciones del IVA”, cuenta Sallent. “Con este sistema no es necesario que los proveedores de servicios digitales tengan que registrarse y darse de alta en todos y cada uno de los países de la Unión con los que tengan negocios. Sólo es necesario hacerlo expresamente en el suyo. Desde la ‘mini ventanilla única’ podrán presentar las declaraciones e ingresar el IVA correspondiente a cada uno de los Estados miembros de sus clientes”.
La Agencia Tributaria se encargará, a su vez, de enviar telemáticamente el IVA correspondiente a cada uno de los países en los que residan los consumidores finales, y, a su vez, de recibir los ingresos de IVA por aquellos servicios prestados por empresas de la Unión a los consumidores finales españoles.
En 2011 –último año del que se tiene información completa- la Unión Europea recaudó por IVA casi 900.000 millones de euros.