La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda de paternidad presentada por la belga Ingrid Sartiau contra el Rey Juan Carlos. En cambio ha rechazado tramitar la demanda planteada por el catalán Alberto Solá Jiménez.
Los doce magistrados de la Sala Primera se han reunido en una sesión plenaria teniendo encima de la mesa dos demandas junto a los informes de la Fiscalía contrarios a su tramitación al considerar que no se acompañan del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Sala de lo Civil del Supremo ha decidido admitir a trámite una de las dos demandas de paternidad presentadas contra el Rey Juan Carlos de Borbón, la de la ciudadana belga Ingrid Sartiau. Esta decisión no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, sino únicamente que estudiará el caso.
El Alto Tribunal ha rechazado admitir la demanda del español Alberto Solá, que decía que la inviolabilidad del Rey no afecta a las conductas privadas que realizó cuando no era jefe de Estado.
Solá, que asegura ser el primogénito de don Juan Carlos, presentó en junio la Audiencia de Madrid una demanda acompañada de una prueba de ADN con una «fiabilidad superior al 99,9 por ciento». La Audiencia Provincial remitió la causa al Supremo tras la abdicación de don Juan Carlos como jefe de Estado.
El abogado de Solá, Francesc Bueno, pedía que si esta prueba no es admitida se realice otra y se llame a declarar como testigo al perito que ha analizado su fiabilidad. El fiscal José María Paz la calificó como una «mera hipótesis», que no aporta el principio de prueba de filiación que exige la ley.
Solá defiende que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna María Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva. Su abogado mantiene que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que realizó cuando todavía no era jefe del Estado.
DEMANDA DE UNA CIUDADANA BELGA
Por su parte, la defensa de la ciudadana belga Ingrid Sartiau aportó al Supremo una carta remitida a la Casa Real el 24 de abril de 2013 en la que esta mujer lamenta haber acudido a la vía judicial para solventar su filiación paterna y afirma haber sido presionada por Solá «y por los medios».
«Y por eso no hay ninguna base para admitir la demanda, porque si Ingrid Jeanne Sartiau no es hermana de padre de Alberto Solá Jiménez ¿qué demanda admitimos? La de Ingrid o la de Alberto, y la consecuencia lógica es que ninguna de las dos, pues no aportan ninguna el principio de prueba exigido por el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», concluye la Fiscalía.
El ex jefe de Estado tiene un plazo de 20 días hábiles tras la recepción del auto de admisión para contestar a la demanda de paternidad que ha sido admitida por el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo. La negativa a someterse a la prueba de ADN solicitada podrá ser valorada junto al resto de indicios conforme a la doctrina jurisprudencial.
En caso de que don Juan Carlos no alcance un acuerdo con Sartiau, la ley prevé la celebración de una vista en la que el Rey podrá ausentarse y que esté presente solo su representación legal, salvo que la ciudadana belga solicite su interrogatorio y sea admitido por la Sala de lo Civil.
Esta materia viene regulada en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 138.2, que permite que la vista sea a puerta cerrada para proteger la vida privada de las partes. En la práctica habitual, los juzgados de familia deciden que las vistas no sean públicas.(EP)