Las medidas para proteger a los preferentistas son constitucionales

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16/2/2015 00:00
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Actualizado: 16/2/2015 00:00
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El Tribunal Constitucional ha avalado el Real Decreto Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, ya que entiende que la aprobación de la norma era «extraordinaria y urgente».

De este modo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el PSOE que hacía referencia al artículo 1 del citado decreto ley en el que se trata el desarrollo de una comisión que, entre otras funciones, analizaría las razones que llevaron a miles de preferentistas a formular reclamaciones contra las entidades de crédito.

   Los recurrentes alegaron la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que, a su juicio, la norma no cumplía el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que permite al Ejecutivo legislar por decreto-ley.

   En supuestos como éste, el Tribunal Constitucional ha de limitarse a realizar un «control externo», es decir, ha de ceñirse a verificar que la justificación del uso del decreto ley sea razonable, pues «la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Congreso», según la sentencia, que ha contado con dos votos particulares.

   En ese «control externo», el Tribunal debe comprobar que la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad sea «explícita y razonada». También ha de velar por que exista una conexión entre esa situación y las medidas aprobadas.

   Según la doctrina del tribunal, la «necesidad justificadora de los decretos leyes» no solo debe entenderse respecto de situaciones que supongan «un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público», sino «con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas (…) que requieren una acción normativa inmediata (…)».

NORMA CON FUNDAMENTO

En relación con la definición explícita y razonada de la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y tras analizar tanto la exposición de motivos de la norma recurrida como los argumentos expuestos ante el Congreso de los Diputados por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, el Pleno llega a la conclusión de que los órganos políticos han ofrecido una «explicación razonadamente fundada de los argumentos que avalan el recurso» al real decreto ley.

 La situación de urgencia que la norma pretende resolver es la de los inversores minoristas, en su gran mayoría en situación de especial vulnerabilidad, que «han sufrido las consecuencias negativas derivadas de una incorrecta comercialización de las preferentes» y que, como consecuencia de ello, «se han visto abocados a soportar especiales dificultades económicas para recuperar su inversión».

   La norma recurrida pretende, además, compatibilizar «la compensación de los afectados con los planes de reestructuración de las entidades financieras» aprobados por la Comisión Europea. Asimismo, propone el arbitraje como medio «más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales tradicionales» para dar respuesta a las reclamaciones de los afectados. (EP)

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