fruta
El TSJMU entiende que la empleada llevó a cabo acciones «muy graves» y repetidas en contra de la compañía. Foto: Confilegal

Una empleada que fue despedida por llevarse fruta de su trabajo sin permiso argumenta ante el juez que el castigo fue «excesivo»

9 / 05 / 2024 06:30

La fruta es uno de los elementos más necesarios de una dieta equilibrada. Sin embargo, este pequeño producto tan apreciado para la salud se ha convertido en un despido procedente que ha llegado hasta los tribunales.

Así pues, una trabajadora ostentaba un contrato fijo-discontinuo en una empresa hortofrutícola. En concreto, realizando funciones como auxiliar de almacén, con tareas de corte y envasado de verduras. Un empleo que la mujer mantenía desde octubre de 2013.

Día a día en el que muchos productos del campo pasaban por las manos de esta trabajadora. No estando todos ellos aptos para la venta.

“Con motivo del manipulado de género, cuando el mismo está en malas condiciones, se deja en un cajón de productos de desecho. Está prohibido a los trabajadores utilizar este cajón para su provecho o consumo del producto desechado”, señalan los documentos oficiales.

Una advertencia realizada desde la empresa desde el 30 de marzo de 2020, donde se clarificó la prohibición de “no coger” productos de la empresa. Un aviso que incorporaba la posibilidad de despido en caso de producirse este hurto.

Y es que la propia empresa explicaba que, si algún empleado deseaba adquirir algún producto o llevárselo por ser apto para el consumo, “debía pedir permiso al jefe de almacén”.

Indicaciones que fueron desoídas por la empleada. Y es que, aprovechando sus bolsas personales, la trabajadora optó por coger productos de la empresa. En concreto, los días 25,26,28,29 y 31 de enero de 2022, y el 3 de febrero del mismo año.

Un despido por coger fruta que la empleada considera “excesivo”

“En el almacén donde la actora prestaba sus servicios hay múltiples cámaras de videovigilancia”, expone la sentencia 301/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Cámaras que fueron claves para que, el 9 de febrero de 2022, la empresa enviara una carta de despido disciplinario a la trabajadora “por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.

“Nos obliga a tomar tal decisión la comisión de una falta muy grave consistente en que el día 5 de febrero de 2022, a la salida de su turno de trabajo, se realizó un control aleatorio para prevenir robos de mercancía. Usted, al percatarse, fue observada sacando de sus pertenencias varios racimos de cilantro”.

Una actitud que, destaca la empresa, provocó una investigación interna. “Se ha podido comprobar como usted procedió a robar/hurtar hierbas aromáticas y otros productos de la empresa […] siendo una actuación reincidente, grave y culpable”.

Despido procedente que la trabajadora llevó ante el Juzgado de lo social nº5 de Murcia. Tribunal que, sin embargo, decidía fallar desestimando la demanda de la exempleada. Algo que la llevaba a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), siendo ponente la magistrada Juana Vera Martínez.

«La trabajadora alegó desproporción en la medida base a la teoría gradualista», explica sobre el caso el abogado Julio García Cantó. Así pues, considera la extrabajadora que se le impuso una sanción excesiva para los actos cometidos.

Algo en lo que no coincide el TSJMU. «La gravedad y culpabilidad en la comisión de la falta impide que pueda rebajarse la sanción que está prevista para las faltas muy graves», destaca el tribunal. Así pues, desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia anterior y, por tanto, el despido procedente tras llevarse fruta y plantas aromáticas sin permiso.

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