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Sobre el reglamento europeo en materia de sucesiones «mortis causa»

Sobre el reglamento europeo en materia de sucesiones «mortis causa»
Celsa Núñez, socia directora de ICN LEGAL
26/6/2015 12:36
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Actualizado: 04/3/2016 12:42
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Cada vez es más habitual que una persona resida en otro Estado diferente al de su nacionalidad y que, incluso, tenga bienes en un tercer Estado dentro de la Unión Europea.Esta creciente movilidad de ciudadanos hizo necesaria la aprobación del Reglamento (UE) núm. 650/2012, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. 

No es extraño que actualmente recibamos en nuestros despachos consultas de este tipo, y más en un país donde, de forma habitual, se jubilan ciudadanos de otros Estados miembros que, además de en su país de origen, poseen bienes en territorio nacional, y cuyos herederos pueden estar dispersados en distintas latitudes.

Por ello, es importante que vayamos conociendo el contenido del citado Reglamento, pues será de aplicación a partir del 17 de agosto de 2015.

Debido a su amplio contenido es prácticamente imposible enumerar todas y cada una de las novedades que deberán tenerse en cuenta a partir de dicha fecha. Ahora bien, intentaré establecer los puntos más destacados a asimilar para las futuras herencias en Europa.

A partir de ahora existirá un nexo real entre la sucesión y el Estado miembro en que se ejerce la competencia judicial, pues para determinar tanto esta última como la ley aplicable, se tendrá en cuenta la residencia habitual causante en el momento del fallecimiento.

Se ha querido hacer coincidir la ley aplicable con la competencia judicial, para evitar los múltiples casos del pasado en que un Juez se veía obligado a aplicar un derecho extranjero para ordenar la sucesión.

Aun así, ya se avecina complicado el determinar la residencia habitual, ya que una persona puede tener su centro de interés familiar y social en un Estado, y sus intereses profesionales y económicos en otro.

También se capacita a los ciudadanos para que puedan organizar su sucesión mediante la elección de la ley aplicable a dicha sucesión. Ahora bien, el Reglamento ha limitado dicha elección a la ley de un Estado de su nacionalidad con el fin de evitar una posible frustración de las expectativas legítimas de los herederos forzosos.

Y hablando de herederos, otra de las finalidades importantes de este Reglamento es facilitar la vida de los que residan habitualmente en un Estado miembro distinto a aquel en el que se sustanciará la sucesión, pues se admite la posibilidad de que las declaraciones de aceptación o renuncia a una herencia se hagan en la forma prevista en la legislación del Estado miembro de su residencia y que dicha declaración tenga validez ante los tribunales del Estado donde se sustancia la sucesión.

Como otra de las finalidades del Reglamento es agilizar las sucesiones transfronterizas, se ha previsto la creación de un certificado sucesorio europeo, una de las novedades estrella de la presente regulación. El art. 63 establece la finalidad principal de dicho certificado, que no es otra que la de ser utilizado por los herederos y/o legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.

Pero, en ningún caso, dicho certificado tendrá fuerza ejecutiva, sino que tendrá un valor meramente probatorio.

El Reglamento no ha obviado la importancia que adquieren los bienes inmuebles en cualquier herencia, de ahí que se haya especificado el hecho de que los requisitos de la inscripción en un registro de un derecho sobre bienes inmuebles debe regirse en todo caso por el Derecho del Estado miembro en que esté situado dicho registro.

En conclusión, a partir del próximo 17 de agosto de 2015, deberemos tener en cuenta el contenido de este Reglamento cuando nos consulten acerca de cualquier sucesión mortis causa transfronteriza, sin olvidar que un abogado experto en Derecho Internacional podrá resolverlo con mayor seguridad jurídica.

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